Disposición 11-2012-DNPV
Disposición 11-2012-DNPV
Límite máximo de infestación de los productos hospederos de moscas de los
frutos. Prórroga.
Bs. As., 13/12/2012
VISTO el expediente Nº 448441/2011 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y la Resoluciones Nº 784 del 8 de octubre de 2009, 925 del 29 de diciembre de 2010 y 32 del 28
diciembre 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; y
CONSIDERANDO:
Que en las regiones productoras de frutos hospederos con los que se abastece,
entre otras, a las áreas libres o de escasa prevalencia, se viene generado un
considerable incremento de las plagas en cuestión por razones climáticas.
Que ante esta circunstancia y teniendo en cuenta los logros obtenidos que
permiten a las producciones de las mencionadas regiones protegidas la
colocación de sus productos en los más exigentes mercados internacionales, se
hace necesario reforzar, con carácter de urgente, las actuales medidas cuarentenarias,
con el fin de evitar la pérdida del status fitosanitario alcanzado.
Que en tal sentido, y teniendo en consideración los buenos resultados obtenidos
en otros países, resulta necesario mantener un límite de infestación de los
productos hospederos de moscas de los frutos basado en estudios estadísticos
con un nivel de confianza del 95%, como condición previa para permitir la
realización de los tratamientos establecidos por la normativa vigente.
Que la Resolución SENASA 784 del 8 de octubre de 2009, establece como límite
máximo del DOS POR CIENTO (2%) de infestación de larvas de mosca de los frutos
para el ingreso de cada lote a los Centros de Tratamientos Cuarentenario hasta
el 31 de diciembre de 2010.
Que la Resolución SENASA Nº 925 del 29 de diciembre de 2010, prorroga el límite
máximo del DOS POR CIENTO (2%) de infestación de larvas de mosca de los frutos
para el ingreso de cada lote a los Centros de Tratamientos Cuarentenario hasta
el 31 de diciembre de 2011.
Que la Resolución SENASA Nº 32 del 28 de diciembre de 2011, prorroga el límite
máximo del DOS POR CIENTO (2%) de infestación de larvas de mosca de los frutos
para el ingreso de cada lote a los Centros de Tratamientos Cuarentenario hasta
el 31 de diciembre de 2012.
Que el límite máximo de infestación de larvas de mosca de los frutos debe
seguir vigente como requisito pre-tratamiento y como paso previo para la
reducción de este límite máximo al UNO POR CIENTO (1%).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo
dispuesto en el artículo 2 de la resolución Nº 32 del 28 de diciembre de 2011,
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
Artículo 1º — Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2013, el límite
máximo del DOS POR CIENTO (2%) de infestación de larvas de mosca de los Frutos
para el ingreso de cada lote a los Centros de Tratamientos Cuarentenario
establecido en el Artículo 2º de la Resolución SENASA 784 del 8 de octubre del 2009.
Art. 2º — El incumplimiento a lo dispuesto en el presente acto será
sancionado de conformidad con lo normado en el artículo 18 del Decreto Nº 1585
del 19 de diciembre de 1996.
Art. 3º — La presente disposición entra en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en el boletín oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego Quiroga.
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