Resolución 889-2012
Resolución 889-2012
Deróganse Artículos 3°, 4° y 7° Resolución N° 611/2010. Procedimiento para las
certificaciones. “Estampillas Ley 25.363”.
Bs. As., 13/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1558/12 del registro de esta Secretaría de Estado; las
Leyes Nros. 23.283, 23.737, 25.363 y 26.045; el Decreto Nº 1177/12; el Decreto
Nº 289/11, la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 19/03, la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 611/10, la Disposición STPyCN Nº 01/09, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución SE.DRO.NAR. Nº 611/10 se aprobaron las estampillas Ley
25.363 por un valor de PESOS DIEZ ($ 10.-) para ser utilizadas en las distintas
certificaciones que se realicen por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES
QUIMICOS.
Que la citada Resolución estableció que para el caso de certificación de firma
debían adjuntarse “Estampillas Ley 25.363” por un valor de PESOS TREINTA ($ 30.-) por firma y por cada trámite; para certificación de personería y
facultades del firmante, debían adjuntarse “Estampillas Ley 25.363” por un valor de PESOS CUARENTA ($ 40.-) y que para certificación de copias de documentos
debían adjuntarse “Estampillas Ley 25.363” por un valor de PESOS VEINTE ($ 20.-) cada VEINTE (20) folios.
Que el proceso de modernización e incorporación de nuevas tecnologías y de
desarrollo de programas informáticos más eficientes para el REGISTRO NACIONAL
DE PRECURSORES QUIMICOS ha traído aparejadas mayores inversiones, por lo que
resulta necesario incrementar los valores de las “Estampillas Ley 25.363” mencionadas precedentemente.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades establecidas por la Ley Nº 25.363 y los Decretos Nº 289/11 y Nº 1177/12.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Deróganse los Artículos 3°, 4° y 7° de la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 611 de fecha 27 de Mayo de 2010.
Art. 2° — Para el caso de certificación de firma deberán adjuntarse
“Estampillas Ley 25.363” por un valor de PESOS CINCUENTA ($ 50.-) por firma y
por cada trámite.
Art. 3° — Para el caso en el que además de la certificación de firma deba
certificarse la personería y facultades del firmante, deberán adjuntarse
“Estampillas Ley 25.363” por un valor de PESOS SETENTA ($ 70.-).
Art. 4° — Por certificación de copias de documentos deberán adjuntarse
“Estampillas Ley 25.363” por un valor de PESOS CUARENTA ($ 40.) cada VEINTE
(20) folios.
Art. 5° — Apruébanse las “Estampillas Ley 25.363” por un valor de PESOS VEINTE ($ 20.-).
Art. 6° — A los fines de implementar la percepción de los aranceles
estipulados precedentemente autorízase al Ente Cooperador Ley 25.363 -
ASOCIACION DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTICULOS DE CAZA Y PESCA
(AICACYP) a emitir las estampillas a que se refiere el Artículo 5° de la
presente Resolución, las cuales se incorporarán a la documentación que se
certifique.
Art. 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rafael A. Bielsa.
|