Resolución 890-2012-SPPDLCN
Resolución 890-2012-SPPDLCN
Modifícase Resolución N° 1160/2009. Actualízanse valores de formularios
requeridos por el Registro Nacional de Precursores Químicos.
Bs. As., 13/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1557/12 del registro de esta Secretaría de Estado; las
Leyes Nros. 23.283, 23.737, 25.363 y 26.045; el Decreto Nº 1177/12; las
Resoluciones SE.DRO.NAR. Nros. 19/03, 51/03, 522/07, 885/08, 1160/09, 1595/10 y
70/12, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 51/03 aprobó el diseño de los Formularios de
Reempadronamiento (F.01); Reinscripción (F.02); Solicitud de
importación/exportación (F.03); Trámites varios (F.04) y de Declaración de
importador y de exportador (F.05).
Que la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 1160/09 estableció en PESOS TRESCIENTOS
SESENTA ($ 360.-) el valor del Formulario de Solicitud de
Inscripción/Reempadronamiento (F.01); en PESOS CIENTO SESENTA ($ 160.-) el
valor del Formulario de Solicitud de Reinscripción (F.02); en PESOS SEISCIENTOS
($ 600.-) el valor del Formulario de Solicitud de Importación o Exportación
(F.03); en PESOS CIENTO VEINTE ($ 120.-) el valor del Formulario de Trámites
Varios (F.04) y en PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) el Formulario de Declaración de
Importador/Exportador (F.05).
Que mediante el dictado de la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 1595/10 se modificó el Artículo 1° de la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 1160/09 fijando en PESOS
CUATROCIENTOS ($ 400.-) el valor del Formulario de Solicitud de
Inscripción/Reempadronamiento (F.01); en PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) el valor del
Formulario de Solicitud de Reinscripción (F.02); en PESOS SETECIENTOS ($ 700.-)
el valor del Formulario de Solicitud de Importación o Exportación (F.03); en
PESOS CIENTO CUARENTA ($ 140.-) el valor del Formulario de Trámites Varios
(F.04) y en PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-) el valor del Formulario de Declaración
de Importador/Exportador (F.05).
Que mediante el dictado de la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 70/12 se modificó el Artículo 1° de la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 1595/10 fijando en PESOS
CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450.-) el valor del Formulario de Solicitud de
Inscripción/Reempadronamiento (F.01); en PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-)
el valor del Formulario de Solicitud de Reinscripción (F.02); en PESOS
OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 850.-) el valor del Formulario de Solicitud de
Importación o Exportación (F.03); en PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) el valor del
Formulario de Trámites Varios (F.04) y en PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750.-)
el valor del Formulario de Declaración de Importador/Exportador (F.05).
Que la Cláusula Primera del Convenio de Cooperación Técnica y Financiera
suscripto entre esta Secretaría de Estado y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTICULOS DE CAZA Y PESCA (AICACYP), aprobado
mediante Resolución SE.DRO.NAR. Nº 19/03 determina que la cooperación técnica y
financiera que el ENTE COOPERADOR presta a esta Secretaría de Estado tiene como
objeto propender al mejoramiento y modernización del REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUIMICOS, contribuyendo asimismo al cumplimiento de los preceptos
estipulados por la Ley Nº 23.737 y sus reglamentaciones.
Que la Cláusula Séptima del Convenio referido establece que con las sumas que
el ENTE COOPERADOR obtenga del suministro de elementos o servicios, se
integrará el Fondo de Cooperación Técnica y Financiera.
Que de acuerdo a la Cláusula Novena del citado Convenio, con dicho Fondo deben
cubrirse los costos producidos por el suministro de elementos y servicios y
sufragarse los gastos e inversiones que demanden las prestaciones que
constituyen el objeto de la cooperación técnica y financiera, tanto en forma
directa como indirecta.
Que el valor de los formularios previstos para las diversas tramitaciones que
se efectúan por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS fueron
determinados conforme los requerimientos y complejidad de cada trámite, como
asimismo en función de los costos de la operatoria registral.
Que el proceso de modernización e incorporación de nuevas tecnologías y de
desarrollo de programas informáticos más eficientes para el REGISTRO NACIONAL
DE PRECURSORES QUIMICOS ha traído aparejadas mayores inversiones, por lo que
resulta necesario incrementar los valores de los formularios mencionados
precedentemente y que fueran fijados mediante Resolución SE.DRO.NAR. Nº 070/12.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de la competencia asignada por los
Decretos Nº 1177/12 y Nº 289/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Artículo 1° de la Resolución Nº 1160/09, modificado por la Resolución Nº 70/12 el que quedará redactado de la
siguiente manera: establecer en PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-) el valor del
Formulario de Solicitud de Inscripción/Reempadronamiento (F.01); en PESOS
TRESCIENTOS ($ 300.-) el valor del Formulario de Solicitud de Reinscripción
(F.02); en PESOS UN MIL ($ 1.000.-) el valor del Formulario de Solicitud de
Importación/Exportación (F.03); en PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-) el
valor del Formulario de Trámites Varios (F.04) y en PESOS SETECIENTOS CINCUENTA
($ 750.-) el valor del Formulario de Declaración de Importador/Exportador
(F.05).
Art. 2° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del octavo
día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Establécese que los Formularios Ley Nº 25.363 existentes por
valores inferiores a los fijados en la presente, deberán completarse con
estampillas Ley Nº 25.363 hasta completar los montos establecidos en el
Artículo 1° de la presente Resolución.
Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rafael A. Bielsa.
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