Resolución 22-2012-CFP
Resolución 22-2012-CFP
Establécense medidas de manejo y administración para ser aplicadas a
determinada especie.
Bs. As., 13/12/2012
VISTO la Ley Nº 24.922, el Acta Nº 49 de fecha 11, 12 y 13 de noviembre de
2009, y la Resolución Nº 22 de fecha 12 de noviembre de 2009, ambas del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que a través del acta y la resolución citadas en el Visto se implementó el
régimen de Cuotas Individuales Transferibles de Captura para la especie merluza
de cola (Macruronus magellanicus).
Que se hace necesario dictar medidas de administración de la especie a fin de
dar continuidad a la actividad pesquera concentrada en la explotación de este
recurso.
Que deben determinarse las características de las artes de pesca autorizadas
para la captura de la especie.
Que asimismo debe establecerse el tamaño mínimo de captura de la especie en
SESENTA CENTIMETROS (60 cm) de longitud total, el cual se corresponde
aproximadamente con la longitud de primera madurez de los individuos de la
especie.
Que las medidas de administración de la especie deben contener las acciones
previstas en el Plan de Acción Nacional para Reducir la Interacción de Aves con
Pesquerías en la República Argentina —PAN-Aves— y del Plan de Acción Nacional
para la Conservación y el Manejo de Condrictios (tiburones, rayas y quimeras)
en la República Argentina —PAN-Tiburones—.
Que entre los objetivos del PAN-Aves se incluyeron el de mantener o incrementar
el nivel de cobertura existente sobre la toma de información sobre captura
incidental de aves marinas y otras interacciones incorporando otras pesquerías
no estudiadas hasta el momento, el de reducir al mínimo la captura incidental
letal y no letal de aves marinas, y el de capacitar al personal embarcado.
Que entre los objetivos del PAN-Tiburones está el de promover la generación de
información de aquellas especies para las que existe preocupación internacional
por su conservación y/o medidas que regulan su comercio internacional, y el de
mejorar la información de las capturas, esfuerzo, desembarque y comercio de la
especie.
Que han intervenido en la discusión de las medidas analizadas el INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) y la Comisión de Análisis
y Seguimiento de la Pesquería de Merluza de Cola (Macruronus magellanicus),
creada por la Resolución Nº 5/2010 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, cuyos
resultados fueron tenidos en cuenta.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de
conformidad con el artículo 9°, incisos a) y f) y el artículo 17 de la Ley Nº
24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense las siguientes medidas de manejo y
administración para ser aplicadas a la especie merluza de cola (Macruronus
magellanicus).
Art. 2° — Podrán efectuar capturas de merluza de cola (Macruronus
magellanicus) los buques que cuenten con Cuota Individual Transferible de
Captura (CITC) de la especie, otorgada por Resolución Nº 22 del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, de fecha 12 de noviembre de 2009 y sus modificatorias y
complementarias.
Art. 3° — La Captura Máxima Permisible (CMP) de la especie merluza de
cola (Macruronus magellanicus) se establecerá anualmente.
Art. 4° — Los buques habilitados a la captura de merluza de cola
(Macruronus magellanicus) podrán operar en toda el área de distribución de la
especie, a excepción de aquellos que cuentan con planta productora de surimi,
los que solo podrán realizar operaciones de pesca exclusivamente al sur del
paralelo 49° de latitud Sur.
Art. 5º — Las capturas de merluza de cola (Macruronus magellanicus)
deberán ser realizadas con redes de arrastre con mallero de CIENTO VEINTE
MILIMETROS (120 mm) de luz entre nudos opuestos a malla estirada.
Art. 6º — Instrúyese a la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922 y al
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) para que
lleven adelante un programa de investigación relativo a las artes de pesca
empleadas en esta pesquería a fin de obtener datos que permitan evaluar la
selectividad y el desempeño de las redes previstas en el artículo 5º de la
presente.
Los armadores podrán presentar ante la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION
PESQUERA artes de pesca alternativos, que serán evaluados preliminarmente por
el INIDEP, y, en su caso, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO autorizará la experiencia
y establecerá las condiciones y su tiempo de duración. Finalizada la
experiencia, la Autoridad de Aplicación elevará sus resultados y la evaluación
técnica del INIDEP al CONSEJO FEDERAL PESQUERO para su consideración.
Art. 7º — El tamaño mínimo de captura de la especie se establece en
SESENTA CENTIMETROS (60 cm) de longitud total.
Art. 8º — Cuando la proporción de individuos juveniles capturados por
lance supere el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del mismo, el buque deberá
movilizarse hacia otra área de operación ubicada, como mínimo, a CINCO (5)
millas de la posición original.
Art. 9º — Los buques habilitados a la captura de merluza de cola
(Macruronus magellanicus) deberán contar con la presencia de UN (1) observador
científico a bordo, quien será requerido al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION
Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP). Los titulares y/o armadores de los buques
deberán proveer a bordo las comodidades y los elementos que resulten necesarios
para que el observador científico cumpla con su tarea, y se harán cargo de los
gastos que deriven del traslado y la presencia de los observadores a bordo.
Art. 10. — Los buques despachados a la captura de merluza de cola
(Macruronus magellanicus) deberán contar con la presencia de un inspector a
bordo o con el instrumental de monitoreo y control que la Autoridad de
Aplicación establezca para tal fin.
Art. 11. — Los observadores a bordo de buques dirigidos a la especie deberán
registrar y proveer información sobre la eventual captura de aves marinas
durante las tareas de pesca.
Art. 12. — El personal de marinería de buques dirigidos a la especie
deberán realizar las actividades de capacitación que establezca el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, en el marco del Plan de Acción Nacional para Reducir la Interacción
de Aves con Pesquerías en la República Argentina y del Plan de Acción Nacional
para la Conservación y el Manejo de Condrictios (tiburones, rayas y quimeras)
en la República Argentina.
Art. 13. — Los armadores de buques dirigidos a la especie deberán
observar las disposiciones vigentes referidas a la protección de condictrios.
Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Verónica N. Ojeda. — Carlos A. Cantú. — Juan C.
Braccalenti. — Luis G. Pérez. — Juan A. López Cazorla. — María S. Giangiobbe. —
Horacio L. Tettamanti. — Gustavo M. Contreras.
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