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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Directiva Nº 5 |
16/04/1999 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DR-5-1999-CCM |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
DICTAMENES
DE CLASIFICACION ARANCELARIA |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión Nº 26/94 del
Consejo del Mercado Común y
la Recomendación Nº 3/99 del Comité Técnico Nº1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de
Mercaderías”. |
CONSIDERANDO: La necesidad de dar curso a los Dictámenes de
Clasificación Arancelaria emanados del Comité Técnico Nº 1, de forma de dar
cumplimiento a lo dispuesto en
la Decisión CMC Nº 26/94. |
Que
el Comité Técnico Nº 1, mediante
la
Rec. Nº 3/99 ha sometido a la aprobación de
la Comisión de Comercio un
grupo de dictámenes de clasificación. |
LA
COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: |
Art.
1 Aprobar los Dictámenes de
Clasificación Arancelaria Nº 1/99 al 5/99, que figuran como Anexo y
forman parte de la presente Directiva. |
Art.
2 La presente Directiva,
deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes
antes del .16/06/99 |
XXXV
CCM - Asunción, 16/IV/99 |
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DICTAMEN
DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº l/99 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº I DE
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO:
la
Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN·y el Dictamen Técnico Nº I/98 del Departamento de Visturía, de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS DE
LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercadería
denominada: Lavarropas centrífugo, de uso doméstico, con capacidad de lavado
de hasta
5 kg. de ropa seca, entre cuyas funciones se encuentra el
secado sin interrumpir el ciclo programado. |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 del Anexo de
la
Decisión Nº 26/94. |
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: “Lavarropas totalmente
automático,
de uso doméstico, con capacidad de lavado de hasta
5 kg de ropa seca. |
RESULTANDO: Que por aplicación de
la Regla General para
la lnterpretación del S.A· 1 (texto de la partida 8450) y
la Regla General para
la Interpretación S.A.
6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar
Máquinas de capacidad unitaria expresada en peso de ropa seca, inferior o
igual a
10 kg" y texto de la subpartida 8450.11), la mercadería en estudio clasifica
en el ítem 8450:11.00 de
la N.C.M aprobada por
la
Resolución GMC Nº 36/95. . · |
EL
COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA |
ARTICULO Iº - Clasificar en el ítem 8450.11.00 de
la N.C.M la
mercadería definida en el Considerando II |
DICTAMEN
DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 02/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE
LA COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO:
la
Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN y el
Dictamen Técnico Nº 3/98 del Departamento de Visturía,
de
la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS DE
LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada: "Corral para bebé o
niños, con estructura tubular de metal (hierro) pintado, confeccionado en
plástico y redes de nylon". |
CONSlDERANDO: |
I
- Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES,
sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido
en el numeral 3 del Anexo de
la
Decisión Nº 26/94. |
II
- Que la mercadería a clasificar se trata de: "Corral para bebes o
niños constituido por una estructura de metal y una confección de material
plástico y red de nailon". |
RESULTANDO: Que por aplicación de
la Regla General para
la Interpretación
del S.A 1 (Nota Legal 2 del Capítulo 94 y texto de la
partida 94.03) y
la
Regla General para
la Interpretación
del S.A. 6 (texto de la subpartida 9403.20), la
mercadería en estudio clasifica en el ítem 9403.20.00 de
la N.C.M. aprobada por
la Resolución GMC Nº 36/95. |
EL
COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA |
ARTICULO
1º - Clasificar en el ítem
9403.20.00 de
la N.C.M la
mercadería definida en el Considerando II |
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DlCTAMEN DE CLASlFICACION ARANCELARIA Nº 3/99 DEL
COMITE
TECNICO
Nº 1 DE
LA COMlSION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO:
la
Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y el
Parecer COANA/DINOM Nº 15/98 de
la SECRETARIA DA
RECEITA FEDERAL DE
LA
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, relativo a la
mercaderías denominada ; “Conjunto paza montaje artesanal de maquetas en escala (réplicas)
de embarcaciones destinadas a ser utilizadas para fines decorativos
luego de su montaje". |
CONSIDERANDO: |
I
- Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS
PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del
Anexo de
la Decisión Nº 26/94. |
II
- . Que las mercaderías a clasificar se trata de: Modelos reducidos a escala
de embarcaciones, para ensamblar. |
RESULTANDO: Que por aplicación de
la Regla General para
la Interpretación
del S.A 1 (texto de la partida 95.03) ,
la Regla General para
la Interpretación
del S.A 6 (texto de la subpartida 9503.20) , la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9503.20.00 de
la N.C.M aprobada por
la Resolución GMC Nº 36/95 |
EL
COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA |
ARTICULO
1º - Clasificar en el ítem
95.03.20.00 de
la N.C.M la
mercadería definida en el Considerando II |
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DICTAMEN
DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 4/99 DEL COMITÉ TECNICO Nº 1 DE
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO:
la
Decisión No 26l94 del CONSEJO DEL MÉRCADO COMÚN y el
Parecer COANA/DINOM No 16/98 de
la SECRETARÍA DA RECEITA FEDERAL DE
LA REPÚBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, relativo a la mercadería denominada: " Poliéster de bajo
peso molecular ( 548 en promedio), obtenido por la
reacción de dietilenglicol y E-caprolactona,
con 4 unidades monoméricas en promedio, presentado
en estado pastoso, denominado científicamente "Policaprolactona Diol" y comercialmente "Tone 0200 Polyol". |
CONSIDERANDO: |
I
- Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de
la Decisión Nº 26/94. |
II
- . Que la mercadería a clasificar se trata de: "Poliéster de bajo peso
molecular obtenido por reacción de dietilenglicol y
E-caprolactona, con 4 unidades monoméricas en promedio; presentado en forma de pasta" |
RESULTANDO: Que por aplicación de
la Regla General para
la Interpretación
del S.A. 1 (Nota Legal 3 c) del Capítulo 39 y texto de la partida 38.24),
la Regla General para
la Interpretación
del S.A. 6 (texto de la subpartida 3824.90) y
la-Regla General Complementaria;la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3824.90.89 de
la N.C.M. aprobada por
la Resolución GMC
Nº 36/95. |
EL
COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA |
ARTÍCULO
1º - Clasificar en el ítem
3824.90.89 de
la N.C.M. la
mercadería definida en el Considerando II. |
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DICTAMEN
DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 05/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE
LA COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO:
la
Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y el
Dictamen Técnico Nº 2/98 del Departamento de Visturía,
de
la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS DE
LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY relativa a la mercadería denominada "Cajas de cartón
corrugado completo sin terminar, plegable". |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES ,
sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido
en el numeral 3 del Anexo de la decisión Nº 26/94 |
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: “Caja plegable de cartón
corrugado, parafinada en ambas caras , presentada en forma de hoja con los
contornos propios del continente , trazada y tajada para facilitar su armado
final por medio de adhesivos o grapas” |
RESULTANDO: Que por aplicación de
la Regla General para
la Interpretación
del S.A
2
a) (por tratarse de un a caja plegable de la partida
48.19 , sin ensamblar) y
la
Regla General para Interpretación del S.A 6 (Texto de la subpartida 4819.10) , la mercadería
en estudio clasifica en el ítem 4819.10.00 de
la N.C.M aprobada por
la Resolución GMC Nº 36/95 |
EL
COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA |
ARTICULO
1º - Clasificar en el ítem 4819.10.00
de
la N.C.M la mercadería definida en el Considerando II |
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