Detalle de la norma DR-5-1999-CCM
Directiva Nro. 5 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 1999
Asunto Dictámenes de Clasificación Arancelaria
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Directiva Nº 5 16/04/1999 Fecha:  
 
Dependencia: DR-5-1999-CCM
Tema: MERCOSUR
Asunto: DICTAMENES DE CLASIFICACION ARANCELARIA
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 3/99 del Comité Técnico Nº1  “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”.

CONSIDERANDO: La necesidad de dar curso a los Dictámenes de Clasificación Arancelaria emanados del Comité Técnico Nº 1, de forma de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 26/94.

Que el Comité Técnico Nº 1, mediante la Rec. Nº 3/99 ha sometido a la aprobación de la Comisión de Comercio un grupo de dictámenes de clasificación.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1  Aprobar los Dictámenes de Clasificación Arancelaria Nº 1/99 al 5/99,  que figuran como Anexo y forman parte de la presente Directiva.

Art. 2  La presente Directiva, deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes antes del .16/06/99

XXXV CCM - Asunción, 16/IV/99

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº l/99 DEL COMITÉ   TÉCNICO Nº I DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN·y el Dictamen Técnico Nº I/98 del Departamento de Visturía, de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada: Lavarropas centrífugo, de uso doméstico, con capacidad de lavado de hasta 5 kg. de ropa seca, entre cuyas funciones se encuentra el secado sin interrumpir el ciclo programado.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94. 

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: “Lavarropas totalmente

automático, de uso doméstico, con capacidad de lavado de hasta 5 kg de ropa seca. 

RESULTANDO: Que por aplicación de la Regla General para la lnterpretación del S.A· 1 (texto de la partida 8450) y la Regla General para la Interpretación S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar Máquinas de capacidad unitaria expresada en peso de ropa seca, inferior o igual a 10 kg" y texto de la subpartida 8450.11), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8450:11.00 de la N.C.M aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95. . ·

EL COMITE  TECNICO Nº 1 DICTAMINA

ARTICULO - Clasificar en el ítem 8450.11.00 de la N.C.M la mercadería definida en el Considerando II

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 02/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN y el Dictamen Técnico Nº 3/98 del Departamento de Visturía, de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada: "Corral para bebé o niños, con estructura tubular de metal (hierro) pintado, confeccionado en plástico y redes de nylon".

CONSlDERANDO:

I -  Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94. 

II -  Que la mercadería a clasificar se trata de: "Corral para bebes o niños constituido por una estructura de metal y una confección de material plástico y red de nailon". 

RESULTANDO: Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A 1 (Nota Legal 2 del Capítulo 94 y texto de la partida 94.03) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 9403.20), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9403.20.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA 

ARTICULO 1º  - Clasificar en el ítem 9403.20.00 de la N.C.M la mercadería definida en el Considerando II

 

DlCTAMEN DE CLASlFICACION ARANCELARIA Nº 3/99 DEL COMITE

TECNICO Nº 1 DE LA COMlSION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y el Parecer COANA/DINOM Nº  15/98 de la SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL DE LA REPUBLICA FEDERATIVA  DEL BRASIL, relativo a la mercaderías denominada ; “Conjunto paza montaje artesanal de maquetas en escala (réplicas) de embarcaciones destinadas a ser utilizadas para fines  decorativos luego de su montaje". 

CONSIDERANDO:

I -  Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº  26/94. 

II - . Que las mercaderías a clasificar se trata de: Modelos reducidos a escala de embarcaciones, para ensamblar. 

RESULTANDO: Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A 1 (texto de la partida 95.03) , la Regla General para la Interpretación del S.A 6 (texto de la subpartida 9503.20) , la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9503.20.00 de la N.C.M aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95

EL COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA

ARTICULO 1º - Clasificar en el ítem 95.03.20.00 de la N.C.M la mercadería definida en el Considerando II

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº  4/99 DEL COMITÉ TECNICO Nº  1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: la Decisión No 26l94 del CONSEJO DEL MÉRCADO COMÚN y el Parecer COANA/DINOM No 16/98 de la SECRETARÍA DA RECEITA FEDERAL DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, relativo a la mercadería denominada: " Poliéster de bajo peso molecular ( 548 en promedio), obtenido por la reacción de dietilenglicol y E-caprolactona, con 4 unidades monoméricas en promedio, presentado en estado pastoso, denominado científicamente "Policaprolactona Diol" y comercialmente "Tone 0200 Polyol".

CONSIDERANDO:

I -  Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº  26/94.

II - . Que la mercadería a clasificar se trata de: "Poliéster de bajo peso molecular obtenido por reacción de dietilenglicol y E-caprolactona, con 4 unidades monoméricas en promedio; presentado en forma de pasta"

RESULTANDO: Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 3 c) del Capítulo 39 y texto de la partida 38.24), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3824.90) y la-Regla General Complementaria;la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3824.90.89 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº  36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA

ARTÍCULO 1º - Clasificar en el ítem 3824.90.89 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 05/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: la Decisión Nº  26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y el Dictamen  Técnico Nº 2/98 del Departamento  de Visturía, de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY relativa a la mercadería denominada  "Cajas de cartón corrugado completo sin terminar, plegable".

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES , sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la decisión Nº 26/94

II.  Que la mercadería a clasificar se trata de: “Caja plegable de cartón corrugado, parafinada en ambas caras , presentada en forma de hoja con los contornos propios del continente , trazada y tajada para facilitar su armado final por medio de adhesivos o grapas”

RESULTANDO: Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A 2 a) (por tratarse de un a caja plegable de la partida 48.19 , sin ensamblar) y la Regla General para Interpretación del S.A 6 (Texto de la subpartida 4819.10) , la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4819.10.00 de la N.C.M aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95

EL COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA

ARTICULO 1º - Clasificar en el ítem 4819.10.00 de la N.C.M la mercadería definida en el Considerando II

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-645-1999-AFIP Complementa Dictamen de Clasificación Arancelaria
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DC-26-1994-CMC dictámenes del 01 al 05/99 Clasificación Arancelaria