Disposición 10-2012-DNPV
Disposición 10-2012-DNPV
Bs. As., 12/12/2012
VISTO el Expediente Nº 452819/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, la
Resolución Nº 42 del 25 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y la Disposición Nº 6 del 28 de
mayo de 2012 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 establece que el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA es competente sobre el control
del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos,
subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos
agroalimentarios, fármaco-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y
enmiendas.
Que el Artículo 1° de la Resolución Nº 42 del 25 de septiembre de 1998 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION estableció la
obligatoriedad del Certificado de Origen en zona de producción, mediante la
emisión de la Guía de Origen, para la cebolla fresca que se comercialice en el
mercado interno y de exportación.
Que por el Artículo 2° de la citada Resolución se dispuso que el Certificado
Fitosanitario se expida solamente en zona de producción.
Que mediante la Disposición Nº 6 del 28 de mayo de 2012 de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal, se suspendió por el término de ciento ochenta
(180) días la obligatoriedad dispuesta en el Artículo 2º de la norma citada en
el párrafo precedente, en razón de que la Oficina Certificante de San Ignacio
de Loyola se encontraba con dificultades operativas debido al alto nivel de
usuarios que utilizan el mencionado paso para la comercialización de cebolla
fresca.
Que en virtud del avance del proceso de regionalización del Organismo, y a fin
de facilitar el proceso de certificación, la apertura de la Oficina de Puerto
Pilcomayo, Provincia de FORMOSA, ha posibilitado una mayor celeridad en el
intercambio comercial con la REPUBLICA DEL PARAGUAY.
Que conforme a lo informado a fs. 13/15 de las actuaciones citadas en el Visto,
con el objeto de agilizar la operatoria de certificación de cebolla fresca a la
República del Paraguay manteniendo las garantías fitosanitarias, resulta
necesario prorrogar por ciento ochenta (180) días la suspensión establecida por
la Disposición Nº 6 del 28 de mayo de 2012 de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete,
no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con
lo dispuesto en el Anexo II del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Prórroga. Se prorroga por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
la suspensión dispuesta mediante Disposición Nº 6 del 28 de mayo de 2012 de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal respecto de la obligatoriedad
establecida en el Artículo 2° Resolución Nº 42 del 25 de septiembre de 1998 de
la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, de emitir el
Certificado Fitosanitario en zona de producción, para los envíos de cebolla
fresca para exportación que tengan como destino la REPUBLICA DEL PARAGUAY y que
se comercialicen exclusivamente en la ciudad de Clorinda, Provincia de FORMOSA
por vía fluvial.
ARTICULO 2° — Procedimiento operativo. Se encomienda a la Dirección de Centro
Regional Chaco-Formosa, la coordinación de las acciones tendientes a cumplir
con el proceso de certificación de exportación de envíos de cebolla fresca a la
REPUBLICA DEL PARAGUAY, a través de la Oficina de Puerto Pilcomayo.
ARTICULO 3° — Vigencia. La presente disposición entra en vigencia a partir de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIEGO QUIROGA, M.P. 15.126,
Dirección Nacional de Protección Vegetal, Res. SENASA Nº 424/10.
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