Detalle de la norma DI-10-2012-DNPV
Disposición Nro. 10 Dirección Nacional de Protección Vegetal
Organismo Dirección Nacional de Protección Vegetal
Año 2012
Asunto Certificado Fitosanitario en zona de producción, para los envíos de cebolla fresca
Boletín Oficial
Fecha: 18/12/2012
Detalle de la norma
Disposición 10-2012-DNPV

Disposición  10-2012-DNPV

Bs. As., 12/12/2012

VISTO el Expediente Nº 452819/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, la Resolución Nº 42 del 25 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y la Disposición Nº 6 del 28 de mayo de 2012 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA es competente sobre el control del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.

Que el Artículo 1° de la Resolución Nº 42 del 25 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION estableció la obligatoriedad del Certificado de Origen en zona de producción, mediante la emisión de la Guía de Origen, para la cebolla fresca que se comercialice en el mercado interno y de exportación.

Que por el Artículo 2° de la citada Resolución se dispuso que el Certificado Fitosanitario se expida solamente en zona de producción.

Que mediante la Disposición Nº 6 del 28 de mayo de 2012 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, se suspendió por el término de ciento ochenta (180) días la obligatoriedad dispuesta en el Artículo 2º de la norma citada en el párrafo precedente, en razón de que la Oficina Certificante de San Ignacio de Loyola se encontraba con dificultades operativas debido al alto nivel de usuarios que utilizan el mencionado paso para la comercialización de cebolla fresca.

Que en virtud del avance del proceso de regionalización del Organismo, y a fin de facilitar el proceso de certificación, la apertura de la Oficina de Puerto Pilcomayo, Provincia de FORMOSA, ha posibilitado una mayor celeridad en el intercambio comercial con la REPUBLICA DEL PARAGUAY.

Que conforme a lo informado a fs. 13/15 de las actuaciones citadas en el Visto, con el objeto de agilizar la operatoria de certificación de cebolla fresca a la República del Paraguay manteniendo las garantías fitosanitarias, resulta necesario prorrogar por ciento ochenta (180) días la suspensión establecida por la Disposición Nº 6 del 28 de mayo de 2012 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Prórroga. Se prorroga por el término de CIENTO OCHENTA (180) días la suspensión dispuesta mediante Disposición Nº 6 del 28 de mayo de 2012 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal respecto de la obligatoriedad establecida en el Artículo 2° Resolución Nº 42 del 25 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, de emitir el Certificado Fitosanitario en zona de producción, para los envíos de cebolla fresca para exportación que tengan como destino la REPUBLICA DEL PARAGUAY y que se comercialicen exclusivamente en la ciudad de Clorinda, Provincia de FORMOSA por vía fluvial.

ARTICULO 2° — Procedimiento operativo. Se encomienda a la Dirección de Centro Regional Chaco-Formosa, la coordinación de las acciones tendientes a cumplir con el proceso de certificación de exportación de envíos de cebolla fresca a la REPUBLICA DEL PARAGUAY, a través de la Oficina de Puerto Pilcomayo.

ARTICULO 3° — Vigencia. La presente disposición entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIEGO QUIROGA, M.P. 15.126, Dirección Nacional de Protección Vegetal, Res. SENASA Nº 424/10.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DI-6-2012-DNPV Certificado Fitosanitario en zona de producción, para los envíos de cebolla fresca