Resolución 24-2012-CFP
Resolución 24-2012-CFP
Establécese la Captura Máxima Permisible de determinada especie para el año
2013.
Bs. As., 13/12/2012
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley Nº 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos
vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido
en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha
remitido el Informe Técnico Oficial Nº 33/2012: “Vieira patagónica. Evaluación
de biomasa para el año 2013. Unidades de Manejo D y E.” y el Informe Técnico Oficial
Nº 34/2012: “Vieira patagónica. Evaluación de biomasa para el año 2013. Unidad
de Manejo B”.
Que para las Unidades de Manejo D y E, en función del análisis de los
reclutamientos masivos al fondo de la cohorte 2011-2012, el INIDEP plantea la
necesidad de continuar implementando una política precautoria respecto del
manejo del recurso.
Que entre las alternativas de apertura total o parcial de estas Unidades de
Manejo, el INIDEP recomienda la primera de ellas por considerar que permite a
la flota maximizar la búsqueda de ejemplares de tallas grandes y que su
actividad aporta valiosa información para la orientación de las campañas de
evaluación.
Que respecto de la Unidad de Manejo B, el Instituto propone el cierre de las
áreas con predominancia de ejemplares de talla no comerciales a fin de proteger
su evolución y la habilitación a la pesca del resto de la Unidad de Manejo.
Que en virtud de todo lo expuesto y analizadas las diferentes alternativas
presentadas por el INIDEP, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO considera conveniente
aplicar un criterio conservador y establecer niveles de biomasa de vieira
entera de talla comercial a ser capturadas en las Unidades de Manejo B, D, y E
considerando la extracción del CUARENTA POR CIENTO (40%) del límite inferior
del intervalo de confianza de la estimación de la biomasa absoluta media.
Que en el plano temporal el Instituto sugiere aplicar la medida considerando el
lapso anual con fecha de inicio el 1° de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre
del mismo año.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de
conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9° del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de
talla comercial, correspondiente a las Unidades de Manejo B, D y E, para el año
2013, en las siguientes cantidades:
a) DIECINUEVE MIL SETECIENTAS SESENTA Y CINCO (19.765) toneladas para la Unidad
de Manejo B.
b) CATORCE MIL VEINTE (14.020) toneladas para la Unidad de Manejo D.
c) UN MIL CIENTO TREINTA Y SEIS (1.136) toneladas para la Unidad de Manejo E.
Art. 2° — Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys
patagonica) en las áreas de la Unidad de Manejo B delimitadas por las
coordenadas definidas en el ANEXO de la presente resolución.
Art. 3° — Las Unidades de Manejo mencionadas en los artículos anteriores
se encuentran definidas en el ANEXO I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO Nº 15, de fecha 16 de agosto de 2012.
Art. 4° — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada a partir de la
información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y
DESARROLLO PESQUERO.
Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Braccalenti. — María S.
Giangiobbe. — Horacio L. Tettamanti. — Luis G. Pérez. — Carlos A. Cantú. — Verónica N. Ojeda. — Gustavo M. Contreras. — Juan A. López Cazorla.
ANEXO - RESOLUCION CFP Nº 24/2012
Coordenadas que definen el área cerrada a la pesca en la Unidad de Manejo B:
UM
|
Area cierre
|
Vértice
|
Latitud
|
Longitud
|
B
|
Area norte
|
1
|
38° 12’ 00
|
55° 43’ 00
|
2
|
38° 12’ 00
|
55° 33’ 00
|
3
|
38° 46’ 00
|
55° 33’ 00
|
4
|
38° 46’ 00
|
55° 43’ 00
|
Area sur
|
5
|
38° 52’ 00
|
56° 01’ 00
|
6
|
38° 52’ 00
|
55° 37’ 00
|
7
|
39° 09’ 00
|
55° 44’ 00
|
8
|
39° 09’ 00
|
55° 51’ 00
|
9
|
39° 22’ 00
|
55° 55’ 00
|
10
|
39° 22’ 00
|
56° 13’ 00
|
Gráfico de las áreas cerradas a la pesca en la UM B
|