Resolución 832-2012-MEFP
Resolución 832-2012-MEFP
Fíjase el volumen estimado de importaciones necesarias para los trimestres
julio-septiembre y octubre-diciembre de 2012 de papel para diario.
Bs. As., 13/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0452583/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.736, las Resoluciones Nros. 9 de fecha 12 de
enero de 2012 y 130 de fecha 18 de abril de 2012 ambas del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.736 ha declarado de interés público la fabricación,
comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios y ha
creado un marco regulatorio participativo cuyo objetivo esencial es asegurar
para la industria nacional la fabricación, comercialización y distribución
regular y confiable de dichos insumos.
Que la producción de papel para diario constituye una actividad primordial, ya
que buena parte de la transmisión cultural y periodística en las sociedades
modernas se realiza en dicho formato, siendo los medios escritos una fuente
vital de acceso a las noticias y a la cultura.
Que en ese contexto y en cumplimiento de la cláusula de acceso igualitario de
todos los medios gráficos al citado insumo esencial, así como de la declaración
de interés público de la producción de papel para diarios, se establece en el
Artículo 26 de la Ley Nº 26.736 que la Comisión Federal Asesora estimará, trimestralmente, las necesidades de importación de pasta
celulosa y de papel para diarios, como así también la producción nacional
máxima de pasta celulosa y de papel para diarios, a partir de la información
provista por los fabricantes, conforme lo establecido en el Artículo 20 de la
citada ley, a fin de asegurar el abastecimiento pleno del mercado local.
Que conforme el Artículo 6º de la Resolución Nº 9 de fecha 12 de enero de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Secretario de Comercio
Interior formalizó la integración de la Comisión Federal Asesora, conforme a las previsiones de la Ley Nº 26.736.
Que dicha Comisión Federal Asesora, en sus reuniones ha resuelto,
oportunamente, mantener para los trimestres julio-septiembre y
octubre-diciembre de 2012, el volumen estimado de importaciones necesarias en
VEINTE MIL (20.000) toneladas de papel para diario y el volumen estimado de
producción nacional para iguales períodos en CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTAS
(42.500) toneladas de idéntico producto.
Que por medio del expediente citado en el Visto, el Secretario de Comercio
Interior, en su carácter de Presidente de la Comisión antes enunciada, estima
conducente comunicar a la Autoridad de Aplicación lo resuelto por la misma, a
los fines de asegurar la aplicación de la citada ley.
Que conforme lo establece el Artículo 10 de la Ley Nº 26.736, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS es la Autoridad de Aplicación de la presente medida.
Que en el marco descripto, corresponde expedirse sobre los volúmenes estimados
de importaciones necesarias y de producción nacional de papel para diario
correspondiente al trimestre octubre-diciembre de 2012.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 10 de la Ley Nº 26.736.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase el volumen estimado de importaciones necesarias
para los trimestres julio-septiembre y octubre-diciembre de 2012 en VEINTE MIL
(20.000) toneladas de papel para diario y el volumen estimado de producción
nacional para iguales períodos en CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTAS (42.500)
toneladas de idéntico producto.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino.
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