Detalle de la norma DR-5-1998-CCM
Directiva Nro. 5 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 1998
Asunto Dictámenes de Clasificación Arancelaria
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Directiva Nº 5 05/06/1998  Fecha:  
 
Dependencia: DR-5-1998-CCM
Tema: MERCOSUR
Asunto: DICTAMENES DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 58/97 a 60/97 y 1/98
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 26/97 del Consejo Mercado Común y la Recomendación Nº 7/98 del Comité Técnico Nº 1 “Aranceles , Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”

CONSIDERANDO: La necesidad de dar curso a los Dictámenes de Clasificación Arancelaria emanados del Comité Técnico Nº 1 , de forma de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 26/94

Que el Comité Técnico Nº 1 , mediante la Recomendación Nº 7/98 ha sometido a la aprobación de la Comisión de Comercio un grupo de dictámenes de clasificación

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1º - Aprobar los dictámenes clasificatorios Nº 58/97 a 60/97 y 1/98, que figuran como Anexo , en sus versiones en español y portugués , y forman parte de la presente Directiva

Art. 2º - La presente Directiva entrará en vigencia el 22/06/98

XXIX CCM - Buenos Aires, 5/VI/98

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 58/97 DEL COMITE TECNICO N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria No 1059/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Medio de cultivo con indicador de pH, para la determinacion rapida de la presencia de bacterias coliformes, principalmente en productos lacteos pasteurizados, presentado en ampollas plasticas, al vacio.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de: Medio de cultivo preparado para la deteccion de bacterias coliformes.

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A. 1 (texto de la partida 38.21), la mercaderia en estudio clasifica en el item 3821.00.00 de la N.C.M., aprobada por la Resolucion GMC N° 36/95

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 3821.00.00 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II.

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Por la delegacion de Argentina                                        Por la delegacion de Brasil

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Por la delegacion de Paraguay                                        Por la delegacion de Uruguay

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 59/97 DEL COMITE TECNICO N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y el Criterio de Clasificacion aprobado por la Orden del Dia N° 62/97 de la DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, relativa a la mercaderia denominada: Vendas elasticas para uso medico, acondicionadas para la venta al por menor.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de: Venda elastica acondicionada para la venta al por menor con fines medicos.

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A. 1 (Nota Legal 2 de la Seccion VI y texto de la partida 30.05), la Regla General para la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la subpartida 3005.90) y la Regla General Complementaria, la mercaderia en estudio clasifica en el item 3005.90.90 de la N.C.M., aprobada por la Resolucion GMC N° 36/95

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 3005.90.90 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II.

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Por la delegacion de Argentina                                          Por la delegacion de Brasil

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Por la delegacion de Paraguay                                          Por la delegacion de Uruguay

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 60/97 DEL COMITE TECNICO N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria N° 3220/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Mezcla liquida de isoparafina y otros hidrocarburos alifaticos con un rango de destilacion entre 275o C y 310o C, apta para ser utilizada como solvente.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de: Mezcla liquida de isoparafina y otros hidrocarburos alifaticos con un rango de destilacion entre 275o C y 310o C.

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A. 1 (texto de la partida 27.10) y la Regla General Complementaria, la mercaderia en estudio clasifica en el item 2710.00.99 de la N.C.M., aprobada por la Resolucion GMC N° 36/95.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 2710.00.99 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II.

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Por la delegacion de Argentina                                      Por la delegacion de Brasil

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Por la delegacion de Paraguay                                     Por la delegacion de Uruguay

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 01/98 DEL COMITE TECNICO N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria No 1975/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Etiquetas de forma rectangular con los extremos redondeados, de material plastico, impresas, autoadhesivas, adheridas sobre un papel protector, enrollado.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de: Etiquetas de forma rectangular con los extremos redondeados, de material plastico, impresas, autoadhesivas, adheridas sobre un papel soporte enrollado.

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A. 1 (texto de la partida 39.19), y la Regla General para la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la subpartida 3919.90), la mercaderia en estudio clasifica en el item 3919.90.00 de la N.C.M., aprobada por la Resolucion GMC N° 36/95

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA:

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 3919.90.00 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II.

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Por la delegacion de Argentina                                     Por la delegacion de Brasil

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Por la delegacion de Paraguay                                    Por la delegacion de Uruguay

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-645-1999-AFIP Complementa Dictamen de Clasificación Arancelaria
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DC-26-1994-CMC aprueba reducción arancelaria