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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Directiva Nº 5 |
05/06/1998 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DR-5-1998-CCM |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
DICTAMENES
DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 58/97 a 60/97 y 1/98 |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión Nº 26/97 del Consejo Mercado Común y la Recomendación Nº 7/98 del
Comité Técnico Nº 1 “Aranceles , Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías” |
CONSIDERANDO: La necesidad de dar curso a los Dictámenes de
Clasificación Arancelaria emanados del Comité Técnico Nº 1 , de forma de dar
cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 26/94 |
Que
el Comité Técnico Nº 1 , mediante la Recomendación Nº 7/98 ha sometido a la
aprobación de la Comisión de Comercio un grupo de dictámenes de clasificación |
LA
COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: |
Art.
1º - Aprobar los dictámenes
clasificatorios Nº 58/97 a 60/97 y 1/98, que figuran como Anexo , en sus versiones
en español y portugués , y forman parte de la presente Directiva |
Art.
2º - La presente Directiva entrará
en vigencia el 22/06/98 |
XXIX
CCM - Buenos Aires, 5/VI/98 |
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 58/97 DEL COMITE
TECNICO N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO la Decision N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion
Clasificatoria No 1059/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: Medio de cultivo
con indicador de pH, para la determinacion rapida de la presencia de
bacterias coliformes, principalmente en productos lacteos pasteurizados,
presentado en ampollas plasticas, al vacio. |
CONSIDERANDO |
I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS
PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del
Anexo de la Decision N° 26/94. |
II. Que la mercaderia a clasificar se
trata de: Medio de cultivo preparado para la deteccion de bacterias
coliformes. |
RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para
la Interpretacion del S.A. 1 (texto de la partida 38.21), la mercaderia en
estudio clasifica en el item 3821.00.00 de la N.C.M., aprobada por la
Resolucion GMC N° 36/95 |
EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA: |
ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 3821.00.00 de la
N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II. |
_____________________________ _____________________________
Por la delegacion de Argentina Por la
delegacion de Brasil |
_____________________________ _____________________________ |
Por la delegacion de Paraguay Por la delegacion de Uruguay |
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 59/97 DEL COMITE
TECNICO N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO la Decision N° 26/94
del CONSEJO MERCADO COMUN y el Criterio de Clasificacion aprobado por la
Orden del Dia N° 62/97 de la DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY, relativa a la mercaderia denominada: Vendas elasticas
para uso medico, acondicionadas para la venta al por menor. |
CONSIDERANDO |
I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTE,
sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido
en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94. |
II. Que la mercaderia a clasificar se
trata de: Venda elastica acondicionada para la venta al por menor con fines
medicos. |
RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para
la Interpretacion del S.A. 1 (Nota Legal 2 de la Seccion VI y texto de la
partida 30.05), la Regla General para la Interpretacion del S.A. 6 (texto de
la subpartida 3005.90) y la Regla General Complementaria, la mercaderia en
estudio clasifica en el item 3005.90.90 de la N.C.M., aprobada por la
Resolucion GMC N° 36/95 |
EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA: |
ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 3005.90.90 de la
N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II. |
_____________________________ _____________________________ |
Por la delegacion de Argentina Por
la delegacion de Brasil |
_____________________________ _____________________________ |
Por la delegacion de Paraguay Por la delegacion de Uruguay |
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 60/97 DEL COMITE
TECNICO N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO la Decision N° 26/94
del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria N° 3220/96 de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la
mercaderia denominada: Mezcla liquida de isoparafina y otros hidrocarburos
alifaticos con un rango de destilacion entre 275o C y 310o C, apta para ser
utilizada como solvente. |
CONSIDERANDO |
I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTE,
sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido
en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94. |
II. Que la mercaderia a clasificar se
trata de: Mezcla liquida de isoparafina y otros hidrocarburos alifaticos con
un rango de destilacion entre 275o C y 310o C. |
RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para
la Interpretacion del S.A. 1 (texto de la partida 27.10) y la Regla General
Complementaria, la mercaderia en estudio clasifica en el item 2710.00.99 de
la N.C.M., aprobada por la Resolucion GMC N° 36/95. |
EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA: |
ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 2710.00.99 de la
N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II. |
_____________________________ _____________________________ |
Por la delegacion de Argentina Por
la delegacion de Brasil |
_____________________________ _____________________________ |
Por la delegacion de Paraguay Por
la delegacion de Uruguay |
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 01/98 DEL COMITE
TECNICO N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO la Decision N° 26/94
del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria No 1975/96 de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia
denominada: Etiquetas de forma rectangular con los extremos redondeados, de
material plastico, impresas, autoadhesivas, adheridas sobre un papel
protector, enrollado. |
CONSIDERANDO |
I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTE,
sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido
en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94. |
II. Que la mercaderia a clasificar se
trata de: Etiquetas de forma rectangular con los extremos redondeados, de
material plastico, impresas, autoadhesivas, adheridas sobre un papel soporte
enrollado. |
RESULTANDO: Que por aplicacion
de la Regla General para la Interpretacion del S.A. 1 (texto de la partida
39.19), y la Regla General para la Interpretacion del S.A. 6 (texto de la subpartida
3919.90), la mercaderia en estudio clasifica en el item 3919.90.00 de la N.C.M.,
aprobada por la Resolucion GMC N° 36/95 |
EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA: |
ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 3919.90.00 de la
N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II. |
_____________________________ _____________________________ |
Por la delegacion de Argentina Por la
delegacion de Brasil |
_____________________________ _____________________________ |
Por la delegacion de Paraguay Por la
delegacion de Uruguay |
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