Detalle de la norma RE-218-2012-SDGOAM
Resolución Nro. 218 Subdirección General de Op Aduaneras y Metropolitanas
Organismo Subdirección General de Op Aduaneras y Metropolitanas
Año 2012
Asunto Prórroga Habilitación Provisoria, precaria. dársena y muelle UTE, GNL. YPF
Boletín Oficial
Fecha: 17/12/2012
Detalle de la norma
Resolución 218-2012-SDGOAM

Resolución  218-2012-SDGOAM

Prorrógase la habilitación con carácter precario de la zona operativa aduanera en el muelle de UTE ENERGIA ARGENTINA S.A. - YPF S.A. - PROYECTO GNL ESCOBAR - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS.

Bs. As., 10/12/2012

VISTO el Alcance Nº 12184-178-2012/4 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el escrito del 3 de octubre de 2012 presentado por MARITIMA MERIDIAN S.A. a fs. 1, invocando el carácter de agente marítimo de UTE ENERGIA ARGENTINA S.A. - YPF S.A. - PROYECTO GNL ESCOBAR - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, se solicita una prórroga por un plazo igual al originario de la habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle ubicado en la localidad de Escobar, Provincia de Buenos Aires, concedida por Resolución Nº 46/2011 (DGA) de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y prorrogada sucesivamente por Resolución Nº 245/2011 (SDG OAM) y Resolución Nº 110/2012 (SDG OAM) de esta Subdirección General, informándose que la DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS no le otorgó aún la habilitación definitiva de dicho lugar, cuya tramitación continúa.

Que en función de lo manifestado en la NOTA Nº 659/12 (SE ZTBA) de la Sección Zona Tigre de fs. 65/66, NOTA Nº 2387/12 (DE OABA) del Departamento Operacional Aduanero de fs. 67 y NOTA Nº 3372/2012 (DI ADBA) de la Dirección Aduana de Buenos Aires de fs. 68, y ante la existencia de razones, de interés público fundadas en la necesidad de abastecer energéticamente a nuestro país, resulta procedente autorizar las operaciones que se desarrollen en el mencionado lugar, con carácter precario, por un nuevo término de CIENTO OCHENTA (180) días a computarse a partir del vencimiento del plazo prorrogado por Resolución Nº 110/2012 (SDG OAM) de esta Subdirección General, correspondiendo a la Dirección Aduana de Buenos Aires verificar la vigencia de las constancias emitidas por los diversos Organismos previamente intervinientes en la habilitación del muelle en cuestión, así como exigir las obras y toda otra documentación necesaria a los fines del adecuado ejercicio del control y para seguridad del Servicio Aduanero.

Que a instancias de la NOTA Nº 1468/12 (SDG OAM) y NOTA Nº 1555/12 (SDG OAM) de esta Subdirección General de fs. 69 y 72, a través del Dictamen Nº 687/12 DV DRTA de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero de fs. 70 —conformado por notas del 30 de octubre de 2012 del Departamento Asesoramiento Aduanero y la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de fs. 70 vta., y NOTA Nº 2167/12 (SDG ASJ) de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de fs. 71—, la NOTA Nº 653/2012 (SDG PLA) de la Subdirección General de Planificación y la nota de la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional de fs. 72 vta., dichas unidades de estructura han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades delegadas por el artículo 1° de la Disposición Nº 360/11 (AFIP).

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorrógase la habilitación acordada por Resolución Nº 46/2011 (DGA) de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, con carácter precario, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días a computarse a partir del vencimiento del plazo prorrogado por Resolución Nº 110/2012 (SDG OAM) de esta Subdirección General, de la zona operativa aduanera en el muelle de UTE ENERGIA ARGENTINA S.A. - YPF S.A. - PROYECTO GNL ESCOBAR - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, ubicado entre los kilómetros SETENTA Y CUATRO (74) y SETENTA Y CINCO (75) del Río Paraná de las Palmas, en la localidad de Escobar, Provincia de Buenos Aires, jurisdicción de la Dirección Aduana de Buenos Aires, para la realización de operaciones aduaneras de descarga de Gas Natural Licuado (GNL).

ARTICULO 2° — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tomen conocimiento la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y la Dirección Aduana de Buenos Aires. Cumplido, remítase al Departamento Operacional Aduanero a sus efectos. — DANIEL SANTANNA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-46-2011-DGA Prórroga Habilitación Provisoria, precaria. dársena y muelle UTE, GNL. YPF