Ley 26817
Apruébase el Tratado de Creación del “Parque Interjurisdiccional Marino
Makenke” suscripto entre el Estado Nacional y la provincia de Santa Cruz.
Sancionada: Noviembre 28 de 2012
Promulgada: Diciembre 13 de 2012
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Apruébase el TRATADO DE CREACION DEL “PARQUE INTERJURISDICCIONAL
MARINO MAKENKE” suscripto el 17 de septiembre de 2010 entre el ESTADO NACIONAL
y la provincia de SANTA CRUZ, que como Anexo forma parte integrante de la
presente ley.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.817 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
TRATADO DE CREACION DEL “PARQUE INTERJURISDICCIONAL MARINO
MEKENKE”
En la Ciudad de Pto. San Julián, a los 17 días del mes septiembre del año 2010,
entre el Estado Nacional, representado en acto por la Sra. Presidenta del Honorable Directorio de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, Dra. Patricia Alejandra GANDINI, en adelante LA NACION y la Provincia de Santa Cruz, representada en este acto por el Sr. Gobernador
de la Provincia de Santa Cruz, don Daniel Román PERALTA, en adelante “la
PROVINCIA’’, acuerdan el presente tratado de creación del “PARQUE
INTERJURISDICCIONAL MARINO MEKENKE” fundado en los siguientes
CONSIDERANDOS:
Que el artículo 41 de la Constitución Nacional garantiza a todos los habitantes el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano
y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras; coincidente con el artículo 73 de
la Constitución de la Provincia de Santa Cruz.
Que estas normas constitucionales imponen a sus respectivas autoridades la
obligación de proteger ese derecho, como así también la de verificar la
utilización racional de los recursos naturales y la preservación tanto del
patrimonio natural como del cultural y la diversidad biológica.
Que los artículos 124 de la Constitución Nacional y 52 de la Constitución Provincial reconocen el dominio originario de la Provincia de Santa Cruz de los
recursos naturales existentes dentro del territorio provincial.
Que bajo dichas premisas la Provincia de Santa Cruz y la Nación Argentina consideran de sumo interés la creación de un espacio interjurisdiccional
para el manejo de los recursos naturales existentes en el mar territorial.
Que la creación del Parque Interjurisdiccional Marino debe ser efectuada bajo
pautas legales, de administración y manejo coordinadas entre ambas
jurisdicciones atento a la riqueza y diversidad ambiental que presenta el
ambiente costero/marítimo provincial y la importancia que posee dicha zona para
el desarrollo de la actividad turística provincial.
Que la creación del Parque Interjurisdiccional Marino Makenke es una meta
central para el Estado Nacional en esta primera década del nuevo milenio, a fin
de llegar a cubrir la necesaria representatividad de todas las eco-regiones del
país en porcentajes de superficie acordes para la conservación de la
biodiversidad.
Que cada una de las jurisdicciones que concurren a la firma del presente, en
pleno ejercicio de sus atribuciones constitucionales, han desarrollado esquemas
de conservación válidos y efectivos.
Que la NACION y la PROVINCIA tienen plena certeza que solamente a través de una
permanente cooperación y de políticas concertadas entre las distintas
jurisdicciones y sectores, tanto públicos como privados, puede ejercerse la
defensa eficaz de los espacios naturales.
Que en consecuencia y haciendo uso de las facultades que constitucionalmente
les competen, la NACION y la PROVINCIA acuerdan en celebrar el presente tratado
de creación del Parque Interjurisdiccional Marino Makenke, bajo las
siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Crear el “Parque Interjurisdiccional Marino Makenke”, como un espacio
de conservación, administración y uso racional de especies marinas y terrestres
y sus respectivos hábitat, sometido al manejo conjunto de la Administración de
Parques Nacionales y la Provincia del Santa Cruz.
SEGUNDA: El Parque Interjurisdiccional Marino Makenke abarcará la superficie
marítima, (incluyendo el lecho y subsuelo marino) del área comprendida dentro
de los siguientes límites: La Mina: 49º 8’ 30’’S 67º 37’ 00’’; Límite Noreste: 49º 9’ 31,4’’S 67° 33’ 39,8’’W; Punta Noroeste Bahía San Julián: 49º 14’ 36,89’’S 67° 40’ 1’’W Punta Norte Península San Julián: 49° 14’ 58,32’’W 67º 36’ 52,15’’W; Límite Centro-Este: 49º 15’ 3,89’’S 67º 32’ 52,12’’W; Límite Centro-Este 2: 49° 26’ 27,82’’S 67° 31’ 9,27’’W; Límite Sur Makenke: 49º 51’ 54,05’’S 67º 47’ 1,83’’W; Límite Sur Este: 49° 52’ 8,09’’S 67º 37’ 31,14’’W.
TERCERA: Son objetivos generales del Parque Interjurisdiccional Marino Makenke:
1) Mantener muestras representativas del ecosistema marino que aseguren la
continuidad de los procesos naturales.
2) Proteger el patrimonio paisajístico, natural y cultural.
3) Propiciar y facilitar las investigaciones y monitoreos ambientales, como
principales actividades asociadas de manejo.
4) Promover actividades sostenibles, compatibles con la conservación del área.
5) Concientizar sobre la importancia de la conservación del área a los usuarios del área natural protegida y a los habitantes de la región, a través de la
interpretación y educación ambiental.
6) Garantizar el uso público de las áreas, que contribuyan al bienestar físico
y espiritual de los visitantes, preservando los atributos naturales y
culturales para generaciones actuales y futuras.
CUARTA: Las decisiones respecto al manejo y conservación de los recursos
naturales existentes en el Area Interjurisdiccional; sean migratorios o no
migratorios y mientras se encuentren dentro de la misma, serán adoptadas por
una Comisión Ejecutiva de Manejo, la cual se integrará con DOS (2)
representantes de la Administración de Parques Nacionales, UNO (1) de la
Provincia de Santa Cruz y UNO (1) de la Municipalidad de Puerto San Julián, que
dictará la reglamentación de cada una de las actividades a desarrollarse dentro
del Parque lnterjurisdiccional Marino Makenke, contemplando el plan de manejo y
conservación, los usos prohibidos y permitidos, y en general, todo aquello que
resulte necesario para una eficaz administración y conservación del área en un
todo.
QUINTA: Todos los instrumentos que compongan dicha reglamentación deberán ser
aprobados, como condición necesaria para su validez y vigencia, por el
Honorable Directorio de la Administración de Parques Nacionales y por el Sr.
Gobernador de la Provincia de Santa Cruz. Se tomarán como modelo para su
elaboración los planes de manejo que ambas partes vienen aplicando en sus
respectivas jurisdicciones, en cuanto éstos sean pertinentes al espacio ocupado
por el parque que se crea por medio del presente.
SEXTA: El área prevista en la cláusula CUARTA del presente, así como el accionar de las distintas reparticiones en el ejercicio de las atribuciones que
por el presente tratado se le reconocen a ambas jurisdicciones, en modo alguno
podrá significar el desconocimiento de derechos, concesiones o permisos
regularmente adquiridos por particulares con anterioridad a la firma del
presente, sus respectivas prórrogas y autoridad de aplicación. Tampoco
implicará cesión de dominio, ni de jurisdicción, ni del poder de policía y
fiscalización de ninguna de las partes respecto de la otra.
SEPTIMA: Los integrantes de la Comisión Ejecutiva de Manejo podrán celebrar acuerdos complementarios al presente, conducentes al cumplimiento de los objetivos
señalados. Dichos acuerdos deberán ser aprobados, como condición necesaria para
su validez y vigencia, por el Honorable Directorio de la Administración de
Parques Nacionales y por el Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Cruz.
OCTAVA: La Comisión Ejecutiva de Manejo contará con un Consejo Asesor integrado
por representantes de los propietarios de tierras rurales donde se asienta el
Parque: los pobladores de la misma; organizaciones ecologistas no
gubernamentales; organismos técnico-científicos afines y Municipalidades con
injerencia en el funcionamiento del Parque. La integración y funcionamiento del
Consejo Asesor será determinada por la Comisión Ejecutiva de Manejo.
NOVENA: Los fondos necesarios para el mantenimiento, desarrollo y prosecución
de los objetivos de creación de Parque serán costeados por partes iguales por
la Nación y la Provincia, sin perjuicio de los recursos que el propio parque
pudiere generar.
DECIMA: La Ley Nacional Nº 22.351 será aplicable a las funciones y actividades
que cumpla la Administración de Parques Nacionales en las áreas a las que se
refiere el presente convenio en todo cuanto sea compatible con el presente
Tratado Interjurisdiccional. Exceptúase expresamente la aplicación en el ámbito
del Parque Interjurisdiccional Marino Makenke de los artículos 2°, 3°, 4º, 5° y
19° de la Ley Nacional Nº 22.351. La Ley Provincial Nº 786 será aplicable a las funciones y actividades que cumpla la Provincia de
Santa Cruz en las áreas a las que se refiere el presente Tratado en todo cuanto
sea compatible con el mismo.
DECIMO PRIMERA: Las partes firmantes acuerdan denominar al Parque que se crea
por el Artículo Primero del presente Tratado, “PARQUE INTERJURISDICCIONAL
MARINO MAKENKE”.
DECIMO SEGUNDA: El presente Tratado entrará en vigencia una vez aprobado por
los respectivos poderes legislativos nacional y provincial.
En el lugar y fecha indicados en el encabezado se firman DOS (2) ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto.