Detalle de la norma LE-26818-2012-PLN
Ley Nro. 26818 Poder Legislativo Nacional
Organismo Poder Legislativo Nacional
Año 2012
Asunto Parque Interjurisdiccional Marino Isla Pingüino
Boletín Oficial
Fecha: 14/12/2012
Detalle de la norma
Ley 26818

Ley 26818

Apruébase el Tratado de Creación del “Parque Interjurisdiccional Marino Isla Pingüino” suscripto entre el Estado Nacional y la provincia de Santa Cruz.

Sancionada: Noviembre 28 de 2012

Promulgada: Diciembre 13 de 2012

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:


ARTICULO 1° — Apruébase el “TRATADO DE CREACION DEL PARQUE INTERJURISDICCIONAL MARINO ISLA PINGÜINO” suscripto el 15 de febrero de 2010 entre el ESTADO NACIONAL y la provincia de SANTA CRUZ, que como Anexo forma parte integrante de la presente ley.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.818 —


AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

TRATADO DE CREACION DEL PARQUE INTERJURISDICCIONAL MARINO ISLA PINGÜINO


En el Parque Nacional Los Glaciares, a los 15 días del mes de febrero del año 2010, entre el ESTADO NACIONAL, representado en este acto por la señora Presidenta de la Nación Argentina, Doctora Cristina FERNANDEZ de KIRCHNER, en adelante “la NACION”, en presencia de la señora Presidenta del Directorio de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, Dra. Patricia Alejandra GANDINI, y la Provincia de SANTA CRUZ, representada en este acto por el señor Gobernador de la Provincia de SANTA CRUZ, D. Daniel Román PERALTA, en adelante “la PROVINCIA”, acuerdan celebrar el presente tratado de creación del “PARQUE INTERJURISDICCIONAL MARINO ISLA PINGÜINO”, fundado en los siguientes:

CONSIDERANDOS:

Que el Artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL garantiza a todos los habitantes el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; coincidente con el Artículo 73 de la Constitución de la Provincia de SANTA CRUZ.

Que estas normas constitucionales imponen a sus respectivas autoridades la obligación de proteger ese derecho, como así también la de verificar la utilización racional de los recursos naturales y la preservación tanto del patrimonio natural como del cultural y la diversidad biológica.

Que los Artículos 124 de la CONSTITUCION NACIONAL y 52 de la Constitución Provincial reconocen el dominio originario de la Provincia de SANTA CRUZ de los recursos naturales existentes dentro del territorio provincial.

Que bajo dichas premisas, la NACION y la PROVINCIA consideran de sumo interés la creación de un espacio interjurisdiccional para el manejo de los recursos naturales existentes en el mar territorial situado entre la margen oeste de la desembocadura de la Ría Deseado hasta Bahía Laura, atento la riqueza y diversidad ambiental que presenta dicho ambiente.

Que la creación del Parque Interjurisdiccional Marino debe ser efectuada bajo pautas legales, de administración y manejo coordinadas entre ambas jurisdicciones, atento a la riqueza y diversidad ambiental que presenta el ambiente costero/marítimo provincial y la importancia que posee dicha zona para el desarrollo de la actividad turística provincial.

Que la creación del Parque Interjurisdiccional Marino Isla Pingüino es una meta central para la NACION en esta primera década del nuevo milenio, a fin de llegar a cubrir la necesaria representatividad de todas las eco-regiones del país en porcentajes de superficie acordes para la conservación de la biodiversidad.

Que cada una de las jurisdicciones que concurren a la firma del presente tratado, en pleno ejercicio de sus atribuciones constitucionales, ha desarrollado esquemas de conservación válidos y efectivos.

Que la NACION y la PROVINCIA tienen plena certeza que solamente a través de una permanente cooperación y de políticas concertadas entre las distintas jurisdicciones y sectores, tanto públicos como privados, puede ejercerse la defensa eficaz de los espacios naturales.

Que en consecuencia y haciendo uso de las facultades que constitucionalmente les competen, la NACION y la PROVINCIA acuerdan en celebrar el presente Tratado Interjurisdiccional, bajo las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Crear el Parque Interjurisdiccional Marino Isla Pingüino, como un espacio de conservación, administración y uso racional de especies marinas y terrestres y sus respectivos hábitat, sometido al manejo conjunto de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo autárquico actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y la Provincia de SANTA CRUZ.

SEGUNDA: El Parque Interjurisdiccional Marino Isla Pingüino abarcará la superficie marítima (incluyendo el lecho y subsuelo marino) del área comprendida dentro de los siguientes límites: una línea recta que va desde los 47 45 54 S y 65 52 36 W hasta los 47 47 34 S y 65 37 16 W siguiendo hacia el S la forma de la línea de costa con una anchura de DOCE (12) millas hacia el W, y como límite sudoeste del parque desde el sitio denominado Punta Mercedes en la costa 48 25 S 66 29 21 W en línea recta hacia al oeste a las DOCE (12) millas 48 25 16 S y 66 13 46 W.

TERCERA: Son objetivos generales del Parque Interjurisdiccional Marino Isla Pingüino los siguientes:

1) Mantener muestras representativas del ecosistema marino que aseguren la continuidad de los procesos naturales.

2) Proteger el patrimonio paisajístico, natural y cultural.

3) Propiciar y facilitar las investigaciones y monitoreos ambientales, como principales actividades asociadas de manejo.

4) Promover actividades sostenibles compatibles con la conservación del Area.

5) Concientizar sobre la importancia de la conservación del Area a los usuarios de la misma y a los habitantes de la región, a través de la interpretación y educación ambiental.

6) Garantizar el uso público del Parque para contribuir al bienestar físico y espiritual de los visitantes, preservando sus atributos naturales y culturales para las generaciones actuales y futuras.

CUARTA: Las decisiones respecto al manejo y conservación de los recursos naturales existentes en el Parque Interjurisdiccional, sean migratorios o no migratorios y mientras se encuentren dentro del mismo, serán adoptadas en forma conjunta por ambas jurisdicciones conforme a las pautas y procedimientos que dicte la Comisión Ejecutiva de Manejo.

QUINTA: Las decisiones que adopte la Comisión Ejecutiva de Manejo, así como el accionar de las distintas reparticiones en el ejercicio de las atribuciones que por el presente Tratado se le reconocen a cada jurisdicción, en modo alguno podrá significar el desconocimiento de derechos, concesiones o permisos regularmente adquiridos por particulares con anterioridad a la firma del presente Tratado, sus respectivas prórrogas y autoridad de aplicación. Tampoco implicará cesión de dominio, ni de jurisdicción, ni del poder de policía y fiscalización de ninguna de las partes respecto de la otra.

SEXTA: La ejecución de las acciones conducentes al cumplimiento de los objetivos previstos en la Cláusula TERCERA del presente Tratado, estará a cargo de una Comisión Ejecutiva de Manejo, la cual estará integrada por DOS (2) representantes titulares y UNO (1) suplente de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, y DOS (2) representantes titulares y UNO (1) suplente de la dependencia que al efecto determine la PROVINCIA.

SEPTIMA: La Comisión Ejecutiva de Manejo podrá celebrar acuerdos complementarios al presente tratado, conducentes al cumplimiento de los objetivos señalados. Dichos acuerdos deberán ser aprobados, como condición necesaria para su validez y vigencia, por el Honorable Directorio de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES y por el señor Gobernador de la Provincia de SANTA CRUZ.

OCTAVA: La Comisión Ejecutiva de Manejo dictará, dentro de los noventa días de promulgada la ley de creación, la reglamentación respecto de cada una de las actividades a ser desarrolladas dentro del Parque Interjurisdiccional Marino Isla Pingüino. Dicha reglamentación deberá contemplar el plan de manejo y conservación de dicho Parque, los usos prohibidos y permitidos y en general todo aquello que resulte necesario para una eficaz administración y conservación del área protegida. Todos los instrumentos que compongan dicha reglamentación deberán ser aprobados, como condición necesaria para su validez y vigencia, por el Honorable Directorio de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES y por el señor Gobernador de la Provincia de SANTA CRUZ. Se tomarán como modelo para su elaboración, los planes de manejo que ambas partes vienen aplicando en sus respectivas jurisdicciones, en cuanto éstos sean pertinentes al espacio ocupado por el Parque que se crea por medio del presente tratado.

NOVENA: La Comisión Ejecutiva de Manejo contará con un Consejo Asesor integrado por representantes de los propietarios de tierras rurales colindantes al Parque; los pobladores de las mismas; organizaciones ecologistas no gubernamentales; organismos técnico-científicos afines y Municipalidades con injerencia en el funcionamiento del Parque. La integración y funcionamiento del Consejo Asesor será determinada por la Comisión Ejecutiva de Manejo.

DECIMA: Los fondos necesarios para el mantenimiento, desarrollo y prosecución de los objetivos de creación del Parque serán costeados por partes iguales por la NACION y la PROVINCIA, sin perjuicio de los recursos que el propio Parque pudiere generar.

DECIMOPRIMERA: La Ley Nacional Nº 22.351 será aplicable a las funciones y actividades que cumpla la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES en el área a la que se refiere el presente Tratado, en todo cuanto sea compatible con el mismo. Exceptúase expresamente la aplicación en el ámbito del Parque Interjurisdiccional Marino Isla Pingüino de los Artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 19 de la Ley Nacional Nº 22.351. La Ley Provincial Nº 786 será aplicable a las funciones y actividades que cumpla la Provincia de SANTA CRUZ en el área a la que se refiere el presente tratado en todo cuanto sea compatible con el mismo.

DECIMOSEGUNDA: Las partes firmantes acuerdan denominar al Parque que se crea por la cláusula PRIMERA del presente tratado, “PARQUE INTERJURISDICCIONAL MARINO ISLA PINGÜINO”.

DECIMOTERCERA: El presente tratado entrará en vigencia una vez aprobado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y por la Legislatura de la Provincia de SANTA CRUZ.

En el lugar y fecha indicados en el encabezado del presente se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.