Detalle de la norma IG-18-2012-DGA
Instrucción General Nro. 18 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2012
Asunto Certificado de antecedentes penales
Detalle de la norma
Instrucción General 18-2012-DGA

Instrucción General  18-2012-DGA

Certificado de Antecedentes Penales

 

Procedimiento para el registro en el marco de la Resolución General N° 2570/09 AFIP, la cual estableció una serie de requisitos particulares para la inscripción y permanencia de los Operadores del Comercio Exterior dentro del “Registro Especial Aduanero”, entre ellos la presentación del Certificado de Antecedentes Penales, reglamentado por la Disposición DNRNR N° 3/12. Certificados Digitales.

Buenos Aires, 6 de Noviembre de 2012.

A. INTRODUCCIÓN

Mediante la Resolución General 2570 (AFIP) sus modificatorias y complementarias, se estableció en el punto 10. del ANEXO I “Manual del Usuario del Sistema Registral -Versión 1.0”, una serie de requisitos particulares para la inscripción y permanencia de los Operadores del Comercio Exterior dentro del “Registro Especial Aduanero”; entre ellos la presentación del Certificado de Antecedentes Penales otorgado por la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia, a los fines de cumplimentar con lo establecido en el inciso d) apartado 3) del Artículo 94 del Código Aduanero.

En relación a lo expresado, a través de la Disposición 3/12 de la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia, dependiente de la Subsecretaria de Coordinación y Control de Gestión Registral de la Secretaria de Asuntos Registrales, se aprobó la sustitución del “Certificado de Antecedentes Penales” en soporte papel por un documento electrónico firmado digitalmente con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio, siempre que no surja la existencia de antecedentes penales para los particulares.

Considerando lo expuesto, corresponde a esta Dirección General de Aduanas dictar un procedimiento que indique las pautas a seguir por las áreas alcanzadas, para dar tratamiento al requisito de presentación del certificado en cuestión.

B. ALCANCE

La presente Instrucción General será de aplicación para las áreas operativas dependientes de la Dirección General de Aduanas.

C. PROCEDIMIENTO

Para resolver la inscripción y permanencia de los Operadores del Comercio Exterior dentro del “Registro Especial Aduanero”, se deberá constatar el cumplimiento del requisito particular detallado en el punto 10. D del ANEXO I – RG N°2570 (AFIP).

1. Instalación de Certificados Digitales

El servicio Aduanero deberá previo a todo trámite, instalar en las computadoras personales, desde las cuales se gestione la documentación en cuestión, los certificados digitales correspondientes.

Para ello, deberá ingresar en el siguiente link:

http://www2.jus.gov.ar/rnr-certificado

Para instalar el Certificado de la Autoridad Certificante, podrá acceder al instructivo nominado “Como Instalar la autoridad Certificante en el Acrobat Reader” disponible en la parte inferior de la pantalla denominada “Firma Digital”.

Finalizada dicha instalación, deberá ingresar a la consulta del Certificado de Antecedentes Penales, Autoridad Certificante, debiendo constatar que el mismo se encuentre vigente, verificando la identidad del titular, de encontrarse diferencias, las mismas se deberán subsanar en los organismos competentes a los efectos de dar continuidad al trámite.

2. Trámite para la presentación del Certificado de Antecedentes Penales

2.1. Presentación in situ en Dependencia Aduanera

Los interesados que se apersonen en las dependencias aduaneras, deberán manifestar verbalmente su consentimiento al personal aduanero, para que se acceda a la información que se detalla a continuación, y se proceda a imprimir el correspondiente Certificado, corroborando su vencimiento.

- Número de trámite realizado en el Registro de Reincidencia
- Código de seguridad del Comprobante de Pago
- Código Regional
- Número de documento

En los casos que el interesado se presente con el documento digital en un medio de almacenamiento electrónico u óptico, el agente aduanero, procederá a levantar dicho archivo, y luego lo validará de acuerdo a lo indicado en el punto 3 del presente apartado. Previo consentimiento del interesado para la impresión del certificado.

2.2. Presentación mediante Actuación SIGEA

Los interesados que realicen la presentación por actuación SIGEA, deberán adjuntar una multinota, con la siguiente información:

- Numero de transacción de inicio del trámite ante la AFIP
- Número de trámite realizado en el Registro de Reincidencia
- Código de seguridad del Comprobante de Pago
- Código Regional
- Número de documento

Asimismo, la nota deberá contener una certificación de firma, y una expresa conformidad para que el Servicio Aduanero acceda a la información antes citada, e imprima el correspondiente Certificado.

Cuando el presentante sea una persona de existencia ideal, se solicitará que la nota presentada, se encuentre suscripta por la totalidad de las personas físicas alcanzadas, y debidamente certificada.

El agente aduanero deberá tomar la validez correspondiente del /los certificados, a la fecha de la presentación de la Actuación SIGEA.

3. Impresión del Certificado de Antecedentes Penales

El personal aduanero deberá imprimir el “Certificado de Antecedentes Penales” y adjuntarlo al expediente del interesado.

Para ello, deberá ingresar a la parte superior del siguiente link:

http://www2.jus.gov.ar/rnr-certificado

Asimismo se deberá constatar la vigencia del certificado y la identidad del titular y deberá cargar el/ los certificados de antecedentes en el Sistema Registral.

4. Análisis de la Documentación Aportada

En todos los casos se deberá corroborar que la totalidad de antecedentes penales aportados, sean los requeridos para la persona física o jurídica que se pretenda inscribir en los Registros Especiales. A tal fin, se confrontará la documentación aportada con la información ingresada en el “Sistema Registral”, reflejo de datos, relación con otras CUITs, entre otras. Verificando que se cumpla con el articulo 94 del C.A.

VIGENCIA

La presente Instrucción General, será de aplicación a partir de la fecha de su dictado.

DIFUSIÓN y PUBLICACIÓN

El texto de la presente Instrucción deberá ser publicado en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, y a su vez estará disponible en:

http://intranet/otras/dga/index.asp

Asimismo se podrá consultar en la página de Intranet de la Dirección de Asuntos Organizacionales, en el vínculo:

http://intranet/otras/diasor/biblioteca.virtual.asp

Fdo.: LIC. MARIA SIOMARA AYERAN
DIRECTORA GENERAL
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

 

 

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