Detalle de la norma DI-449-2012-SPVN
Disposición Nro. 449 Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables
Organismo Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables
Año 2012
Asunto Información a la Autoridad Portuaria Nacional el movimiento de cargas, pasajeros y embarcaciones que operen en su instalaciones
Boletín Oficial
Fecha: 11/12/2012
Detalle de la norma
Disposición 449-2012-SPVN

Disposición 449-2012-SPVN

Autoridad Portuaria Nacional. Información de movimiento de cargas, pasajeros y embarcaciones.

Bs. As., 4/12/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0012288/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS tiene asignada la fiscalización de las actividades operativas de los puertos de acuerdo con la legislación vigente.

Que ello se lleva a cabo, entre otras acciones, mediante la recepción de la información estadística brindada por los puertos públicos y privados.

Que la información estadística se refiere a las cargas, pasajeros, movimiento de embarcaciones, así como de los datos relacionados con infraestructura y tecnología portuaria y que es menester relevar, actualizar, sistematizar y difundirla.

Que la información estadística precitada y la que pueda surgir en el futuro, es uno de los pilares para la toma de decisiones por parte de la Autoridad Portuaria Nacional, en materia de planificación portuaria, con eje hacia la modernización de las operaciones.

Que desde la sanción de la Ley de Actividades Portuarias no ha existido una norma que disponga la armonización de la información estadística en materia portuaria.

Que la información recibida hasta el momento no ha sido lo satisfactoriamente esperada por parte del sector público como por la comunidad portuaria.

Que es responsabilidad de los titulares de los puertos cumplir con lo establecido en el inciso b) del Artículo 23 de la Ley Nº 24.093 y Artículo 23 de Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993.

Que es oportuno y conveniente dirigir las acciones en materia de estadísticas portuarias para llegar a estándares regionales e internacionales.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto está facultado para el dictado de la presente medida, en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 22 de la Ley Nº 24.093 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993, y el Decreto Nº 875 de fecha 6 de junio de 2012.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES

DISPONE:

Artículo 1° — Todos los puertos, públicos y privados, comerciales e industriales y terminales portuarias, tanto nacionales, provinciales y municipales deberán informar a la Autoridad Portuaria Nacional el movimiento de cargas, pasajeros y embarcaciones que operen en su instalaciones.

Art. 2° — La información descripta en el artículo precedente deberá ser  enviada a la DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS con una frecuencia trimestral dentro de los TREINTA (30) días posteriores al período informado.

Art. 3° —
Apruébanse las Planillas adjuntas que forman parte de la presente, identificadas como ANEXOS I, II y III.

Art. 4° — Dése la más amplia difusión por intermedio de la DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio L. Tettamanti.

ANEXO I: CARGA

 

 

ANEXO II: CONTENEDORES

 

 

ANEXO III: EMBARCACIONES

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-46-2016-SPVN Deroga Información de movimiento de carga a la Autoridad Portuaria Nacional, pasajeros y embarcaciones
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-24093-1992-PLN Información a la Autoridad Portuaria Nacional el movimiento de cargas, pasajeros y embarcaciones que operen en su instalaciones