Resolución
5892-2012-SCUL
Apruébase
la Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR Nº 38/2010.
Bs. As.,
4/12/2012
VISTO el
Expediente Nº 12259/2011 del Registro de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que por
el expediente citado en el VISTO tramita la aprobación de la Decisión CMC Nº 38/10 del Consejo del Mercado Común, por la que se adoptan los términos para
la creación del Fondo MERCOSUR Cultural (FMC).
Que en
este sentido, el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo
de Integración Cultural del MERCOSUR y la Decisión Nº 02/95 del Consejo del Mercado Común destacan el papel fundamental que tiene la cultura en el
fortalecimiento y consolidación del proceso de integración regional.
Que
asimismo, en aras de estos propósitos resulta fundamental la necesidad de
proteger, promover y difundir la diversidad cultural de la región y el interés
de fomentar la circulación de las expresiones culturales y artísticas de los
Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados, tanto en sus territorios como
en el exterior.
Que en
este contexto, en orden a la Decisión Nº 38/10 mencionada en el primer
CONSIDERANDO, resulta apropiado que esta SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, proceda a su aprobación.
Que ha
tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS.
Que la
presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos
Nº 101/85 y 357/02.
Por ello,
EL
SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo
1º — Apruébase la Decisión del CONSEJO DEL MERCADO COMUN del MERCOSUR Nº 38 de
fecha 16 de diciembre de 2010, cuya copia autenticada forma parte integrante
como Anexo de la presente Resolución.
Art. 2º —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Coscia.
MERCOSUR/CMC/DEC.
Nº 38/10
FONDO
MERCOSUR CULTURAL
VISTO: El
Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Integración
Cultural del MERCOSUR y la Decisión Nº 02/95 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
El papel
fundamental de la cultura en el fortalecimiento y consolidación del proceso de
integración regional.
La
necesidad de proteger, promover y difundir la diversidad cultural de la región.
El
interés de fomentar la circulación de las expresiones culturales y artísticas
de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados, tanto en sus
territorios como en el exterior.
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 -
Crear el Fondo MERCOSUR Cultural (FMC) con el propósito de financiar proyectos
y programas que fomenten la creación, circulación, promoción, protección y
difusión de los bienes y servicios culturales así como la diversidad de las
expresiones culturales que efectivamente contribuyan al fortalecimiento del
proceso de integración del MERCOSUR.
Art. 2 -
El FMC estará abierto a la participación de los Estados Asociados mediante la
negociación de acuerdos en los términos de Decisión CMC Nº 28/04.
Art. 3 -
Aprobar las disposiciones relativas al Fondo MERCOSUR Cultural que constan como
Anexo y forman parte de la presente Decisión.
Art. 4 -
Las contribuciones al FMC a las cuales se refiere el numeral 5 del Anexo serán
realizadas por las siguientes instituciones de cada Estado Parte:
Argentina:
Secretaria de Cultura de la Nación
Brasil:
Ministério da Cultura
Paraguay:
Secretaría Nacional de Cultura - Presidencia de la República
Uruguay:
Dirección Nacional de Cultura - Ministerio de Educación y Cultura
Art. 5 -
El monto de los aportes iniciales y proporcionales a que se refiere el numeral
5 del Anexo serán definidos por la Reunión de Ministros de Cultura en el primer
semestre de 2011.
Art. 6 -
Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados
Partes antes del 16/XII/2011.
XL CMC -
Foz de Iguazú, 16/XII/10.
ANEXO
FONDO
MERCOSUR CULTURAL
Capítulo
I. Objeto - Autoridad de Aplicación
1 - El
propósito del Fondo MERCOSUR Cultural (FMC) es financiar proyectos y programas
que fomenten la creación, circulación, promoción, protección y difusión de los
bienes y servicios culturales así como la diversidad de las expresiones
culturales que efectivamente contribuyan al fortalecimiento del proceso de
integración del MERCOSUR.
2 - A los
efectos de la implementación del FMC se considerará como autoridad de
aplicación a la Reunión de Ministros de Cultura (RMC).
Capítulo
II. Aportes
3 - El
capital del FMC estará constituido por los aportes nacionales de los Estados
Partes. El mismo estará abierto a la participación de los Estados Asociados
mediante la negociación de acuerdo a lo indicado en el Art. 2 de la presente Decisión.
4 - El capital
del FMC podrá estar constituido asimismo por aportes voluntarios de los Estados
Partes, de terceros países así como de otros organismos y del sector privado.
5 - El
aporte de cada Estado Parte para constituir el FMC será establecido de acuerdo
con las siguientes pautas, durante cuatro años consecutivos, a partir de su
entrada en vigencia:
a) Un
aporte inicial para la constitución del Fondo;
b) Un
aporte anual proporcional, conforme a los siguientes porcentajes:
Argentina:
27%
Brasil:
70%
Paraguay:
1%
Uruguay:
2%
6 - Cada
país deberá realizar su aporte anual antes de la finalización del primer
semestre de cada año, el cual será transferido al organismo administrador del
FMC, al que se refiere el Capítulo III.
7 - El no
cumplimiento del aporte anual de cada Estado Parte en la fecha estipulada,
obligará al pago de los intereses correspondientes, acumulados en el período de
mora, según los rendimientos obtenidos para el FMC.
8 - El
FMC podrá incrementarse con cuotas extraordinarias conforme a los valores y
periodicidad determinados por la Reunión de Ministros de Cultura.
Capítulo
III. Administración
9 - El
FMC será administrado por un organismo especializado, elegido por la Reunión de
Ministros de Cultura para tal fin.
10 - El
organismo administrador actuará conforme las pautas establecidas en el
“Contrato de Administración del Fondo MERCOSUR Cultural”, que será aprobado por
el Consejo del Mercado Común o por quien éste delegue, en base a una propuesta
de la Reunión de Ministros de Cultura.
11 - El
organismo administrador actuará de acuerdo a las directrices definidas por la
Reunión de Ministros de Cultura, por medio del Comité Coordinador Regional del
MERCOSUR Cultural.
Capítulo
IV. Utilización
12 - La
Reunión de Ministros de Cultura definirá la distribución de los recursos para
los programas y proyectos, conforme los Planes de Acción del MERCOSUR Cultural.
13 - La
Reunión de Ministros de Cultura podrá crear las comisiones asesoras que estime
necesarias para el funcionamiento y supervisión del FMC.
14 - La
Reunión de Ministros de Cultura presentará un informe anual al Consejo del
Mercado Común sobre las actividades desarrolladas con los recursos del Fondo.