Detalle de la norma RG-3409-2012-AFIP
Resolución General Nro. 3409 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2012
Asunto Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR). Ampliación plazo
Boletín Oficial
Fecha: 10/12/2012
Detalle de la norma
Resolución General 3409-AFIP

Resolución General 3409-AFIP

Carbón vegetal. Resolución General  3381. Su modificación.


Bs. As., 5/12/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 14868-8-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 3.381 estableció los lineamientos operativos a los que quedarán sujetas las operaciones de exportación de carbón vegetal, tendientes a la incorporación de innovaciones tecnológicas, que garanticen la circulación fluida y segura de las mercancías en el sistema comercial global, tendientes a preservar la integridad de la carga, optimizar su seguridad y facilitar la cadena logística internacional, con la finalidad de prevenir y reprimir maniobras de ocultamiento de estupefacientes.

Que los operadores del comercio exterior que pretendan realizar exportaciones de carbón vegetal deberán estar inscriptos en el “Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR)”, que integra los Registros Especiales Aduaneros, observando los requisitos y condiciones previstas en el Anexo I de la mencionada Resolución General.

Que por razones de orden operativo en la implementación de la presente modalidad, deviene necesario ampliar el plazo para su aplicación por NOVENTA (90) días hábiles, con la finalidad de no entorpecer a los contribuyentes y/o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras del Interior de Operaciones Aduaneras Metropolitana, de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Amplíese el plazo previsto en el artículo 13 de la Resolución General Nº 3.381, a fin que los operadores de comercio exterior puedan presentar su solicitud de inscripción en el “Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR)”, por el término de NOVENTA (90) días hábiles administrativos contados a partir del vencimiento originalmente establecido en el artículo antes referido.

Dicho plazo adicional también aplicará a los fines indicados en el último párrafo del mencionado artículo.

Art. 2° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-3493-2013-AFIP Deroga Registro de exportadores de carbón vegetal. RECAR
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RG-3381-2012-AFIP Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR). Ampliación plazo