Resolución General 3409-AFIP
Resolución General 3409-AFIP
Carbón vegetal. Resolución General 3381. Su modificación.
Bs. As., 5/12/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 14868-8-2012 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 3.381 estableció los lineamientos operativos a los
que quedarán sujetas las operaciones de exportación de carbón vegetal,
tendientes a la incorporación de innovaciones tecnológicas, que garanticen la
circulación fluida y segura de las mercancías en el sistema comercial global,
tendientes a preservar la integridad de la carga, optimizar su seguridad y
facilitar la cadena logística internacional, con la finalidad de prevenir y
reprimir maniobras de ocultamiento de estupefacientes.
Que los operadores del comercio exterior que pretendan realizar exportaciones
de carbón vegetal deberán estar inscriptos en el “Registro de Exportadores de
Carbón Vegetal (RECAR)”, que integra los Registros Especiales Aduaneros,
observando los requisitos y condiciones previstas en el Anexo I de la
mencionada Resolución General.
Que por razones de orden operativo en la implementación de la presente
modalidad, deviene necesario ampliar el plazo para su aplicación por NOVENTA
(90) días hábiles, con la finalidad de no entorpecer a los contribuyentes y/o
responsables en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de
Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras del Interior de Operaciones
Aduaneras Metropolitana, de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Amplíese el plazo previsto en el artículo 13 de la
Resolución General Nº 3.381, a fin que los operadores de comercio exterior
puedan presentar su solicitud de inscripción en el “Registro de Exportadores de
Carbón Vegetal (RECAR)”, por el término de NOVENTA (90) días hábiles
administrativos contados a partir del vencimiento originalmente establecido en
el artículo antes referido.
Dicho plazo adicional también aplicará a los fines indicados en el último
párrafo del mencionado artículo.
Art. 2° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de
Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
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