Detalle de la norma RE-297-2012-INTI
Resolución Nro. 297 Instituto Nacional de Tecnologia Industrial
Organismo Instituto Nacional de Tecnologia Industrial
Año 2012
Asunto Adóptase la 10º Edición del Arreglo de Niza p/ la clasificación Internacional de Prod. y Serv. p/ el registro de las Marcas
Boletín Oficial
Fecha: 06/12/2012
Detalle de la norma
Resolución 297-2012-INTI

Resolución 297-2012-INTI

Adóptase la 10º Edición del Arreglo de Niza para la clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de las Marcas, en su versión 2013.


Bs. As., 28/11/2012

VISTO la Ley Nº 26.230 y el Expediente INPI Nº 253-79206/12 del registro del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial y,

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley, nuestro país adhirió al “Arreglo de Niza” relativo a la clasificación internacional de productos y servicios para el registro de las marcas.

Que, como signatarios, debemos adoptar las distintas ediciones de la clasificación contemplando la posibilidad de adherirnos a sus últimas revisiones.

Que en la actualidad se encuentra en vigor la 10º edición, a la cual aún no nos hemos adherido, por lo que corresponde dictar el acto administrativo para adscribirnos formalmente.

Que de la 10º edición se ha efectuado una revisión conocida como versión 2013, la cual comenzará a regir a partir de 1º de Enero del año entrante.

Que, en consecuencia, es oportuno y propicio que se adopte la 10º edición pero con arreglo a dicha última versión.

Que la Dirección de Marcas y la Dirección de Asuntos Legales, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la normativa legal vigente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Adóptase la 10º Edición del Arreglo de Niza para la clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de las Marcas, en su versión 2013, la que se adjunta al presente como Anexo.

Art. 2º —
La entrada en vigencia será a partir del 1º de enero de 2013, previa publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el Boletín de Marcas y, en la página Web del INPI.

Art. 3º — Se faculta a la Dirección de Marcas para que dicte las normas que considere menester a fin de conducir a la mejor aplicación del ordenamiento que se pone en vigencia.

Art. 4º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Mario R. Aramburu.
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NOTA: El Anexo que integra esta Resolución se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar—

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-26230-2007-PLN Adóptase la 10º Edición del Arreglo de Niza p/ la clasificación Internacional de Prod. y Serv. p/ el registro de las Marcas