Resolución 297-2012-INTI
Resolución 297-2012-INTI
Adóptase la 10º Edición del Arreglo de Niza para la clasificación Internacional
de Productos y Servicios para el registro de las Marcas, en su versión 2013.
Bs.
As., 28/11/2012
VISTO la Ley Nº 26.230 y el Expediente INPI Nº 253-79206/12 del registro del
Instituto Nacional de la Propiedad Industrial y,
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley, nuestro país adhirió al “Arreglo de Niza” relativo a la
clasificación internacional de productos y servicios para el registro de las
marcas.
Que, como signatarios, debemos adoptar las distintas ediciones de la
clasificación contemplando la posibilidad de adherirnos a sus últimas
revisiones.
Que en la actualidad se encuentra en vigor la 10º edición, a la cual aún no nos
hemos adherido, por lo que corresponde dictar el acto administrativo para
adscribirnos formalmente.
Que de la 10º edición se ha efectuado una revisión conocida como versión 2013,
la cual comenzará a regir a partir de 1º de Enero del año entrante.
Que, en consecuencia, es oportuno y propicio que se adopte la 10º edición pero
con arreglo a dicha última versión.
Que la Dirección de Marcas y la Dirección de Asuntos Legales, han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la normativa
legal vigente.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Adóptase la 10º Edición del Arreglo de Niza para la
clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de las
Marcas, en su versión 2013, la que se adjunta al presente como Anexo.
Art. 2º — La entrada en vigencia será a partir del 1º de enero de 2013,
previa publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la República
Argentina, en el Boletín de Marcas y, en la página Web del INPI.
Art. 3º — Se faculta a la Dirección de Marcas para que dicte las normas
que considere menester a fin de conducir a la mejor aplicación del ordenamiento
que se pone en vigencia.
Art. 4º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y archívese. — Mario R. Aramburu.
_______
NOTA: El Anexo que integra esta Resolución se publica en la edición web del
BORA —www.boletinoficial.gov.ar—
|