Resolución 800-2012-MEFP
Créanse la Mesa Permanente de Monitoreo de las Exportaciones de Cueros Ovinos
en Bruto y el Registro de Exportadores de Cueros Ovinos. Sustitúyense las
alícuotas de Derecho a la Exportación en el Anexo XIV del Decreto 509-2007.
Bs. As., 4/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0374418/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que desde el año 2003, el ESTADO NACIONAL ha implementado políticas tendientes
al impulso de la actividad económica, la reindustrialización del aparato
productivo y el crecimiento con inclusión social.
Que en las sucesivas zafras, se han evidenciado conflictos relativos a la
comercialización de cuero ovino, con motivo de las exportaciones de cueros en
bruto, en tanto éstas han generado problemas en el abastecimiento de las
curtiembres locales.
Que el ESTADO NACIONAL ha venido trabajando con los representantes de los
diversos segmentos que integran el sector vinculado al cuero ovino, incluyendo
a curtiembres, frigoríficos y acopiadores, con el objetivo de lograr un esquema
de política que compatibilice los intereses particulares de las distintas
partes involucradas.
Que la agregación de valor en origen a los productos primarios constituye un
objetivo de política económica, en el marco del desarrollo de cadenas de valor
integradas que generen empleo de calidad y mejoren las condiciones de vida de
la población, permitiendo que los productores primarios y los frigoríficos
perciban el máximo ingreso posible compatible con el objetivo de agregación de
valor local de la materia prima.
Que se estima conveniente modificar los derechos de exportación actualmente
vigentes, a efectos de evitar problemas relacionados con los precios del
mercado interno y de esa forma favorecer la industrialización de los cueros
ovinos en el país.
Que las cambiantes condiciones del mercado internacional tornan necesario un
monitoreo permanente de la situación vinculada al sector, en vistas a promover
tanto el crecimiento de la producción ovina como la de los frigoríficos,
curtiembres y acopiadores.
Que, en consecuencia, corresponde crear una MESA PERMANENTE DE MONITOREO DE LAS
EXPORTACIONES DE CUEROS OVINOS EN BRUTO, integrada por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR y la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL
DESARROLLO, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado Ministerio,
mesa que estará facultada para convocar a representantes de los frigoríficos,
las curtiembres y los acopiadores.
Que, entre otras funciones, la MESA PERMANENTE DE MONITOREO DE LAS EXPORTACIONES DE CUEROS OVINOS EN BRUTO informará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS los PRECIOS FOB OFICIALES que determinen la BASE IMPONIBLE de los cueros ovinos en bruto que estime procedentes.
Que la aplicación de derechos de exportación y precios de referencia
constituyen instrumentos esenciales de la política económica nacional, para
hacer frente a las cambiantes condiciones de los mercados internacionales y
para contribuir a un crecimiento sectorial balanceado.
Que a efectos de contar con información relevante, y con el objeto de realizar
análisis tendientes a evaluar el mercado interno del sector, corresponde crear
un REGISTRO DE EXPORTADORES DE CUEROS OVINOS, que funcionará en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, la cual establecerá los requisitos necesarios para su
funcionamiento.
Que el acceso a dicha información contribuirá a una mejor y mayor evaluación
del grado de competitividad de la actividad económica del sector, posibilitando
la tipificación de las estructuras de costos de los bienes que conformen el
mercado en cuestión.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo dispuesto en el Código
Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones), en la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y en el Decreto Nº 509 de
fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyense, en el Anexo XIV del Decreto Nº 509 de fecha
15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, las alícuotas de Derecho a la
Exportación aplicables a las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), por las que en cada caso se indican a continuación:
Posición N.C.M.
|
D.E. %
|
41.02.10.00
|
15,00
|
41.02.21.00
|
15,00
|
4102.29.00
|
15,00
|
Art. 2° — Créase la MESA PERMANENTE DE MONITOREO DE LAS EXPORTACIONES DE CUEROS OVINOS EN BRUTO.
Art. 3° — La MESA PERMANENTE DE MONITOREO DE LAS EXPORTACIONES DE CUEROS
OVINOS EN BRUTO estará integrada por los siguientes organismos, cada uno en el
marco de sus respectivas competencias:
- SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
- SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
- ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 4° — La MESA PERMANENTE DE MONITOREO DE LAS EXPORTACIONES DE CUEROS
OVINOS EN BRUTO tendrá como objetivos:
a) Monitorear la evolución de los distintos eslabones de la cadena de valor del
cuero ovino en los mercados nacionales e internacionales.
b) Fijar los PRECIOS FOB OFICIALES que determinen la BASE IMPONIBLE para la aplicación de Derechos de Exportación de las posiciones detalladas en
el Artículo 1° de la presente medida.
Art. 5° — La MESA PERMANENTE DE MONITOREO DE LAS EXPORTACIONES DE CUEROS
OVINOS EN BRUTO podrá convocar, por los medios que estime convenientes, a los
sectores de curtiembres, acopiadores y frigoríficos que tienen participación en
la cadena de valor de los cueros ovinos, con el propósito de monitorear la
evolución del sector en el marco de los objetivos establecidos en el Artículo
4° de la presente medida.
Art. 6° — La MESA PERMANENTE DE MONITOREO DE LAS EXPORTACIONES DE CUEROS
OVINOS EN BRUTO informará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, los PRECIOS FOB OFICIALES que determinen la BASE IMPONIBLE para la aplicación de Derechos de Exportación de las posiciones detalladas en
el Artículo 1° de la presente resolución.
Art. 7° — Créase el REGISTRO DE EXPORTADORES DE CUEROS OVINOS, que
funcionará en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la que establecerá los requisitos
necesarios para su funcionamiento.
Art. 8° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino.