Resolución General 3408
Resolución General 3408
Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA). Resolución General Nº
2.889, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Bs. As., 4/12/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 15637-13-2012 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2.889, sus modificatorias y complementarias,
aprobó la “Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA)” que prevé la
implementación de un mecanismo de control no intrusivo por parte de esta
Administración Federal, con sustento en la plataforma tecnológica de
seguimiento satelital de las unidades de transporte.
Que es objetivo de este Organismo facilitar la incorporación de operadores a la
referida iniciativa a efectos de optimizar el control aduanero y otorgar máxima
fluidez a las operaciones de comercio exterior.
Que a tal efecto resulta aconsejable adecuar la exigencia de garantías a los
operadores adheridos a la iniciativa mencionada en el primer considerando, sin
que ello implique afectar el resguardo del interés fiscal.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Control
Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7° el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyense los puntos 2 y 3 del Artículo 3° de la Resolución General Nº 2.889, sus modificatorias y complementarias, por los que se detallan a
continuación:
“2. A fin de responder por los gravámenes y sanciones eventualmente aplicables
en caso de incumplimiento de las operaciones de Tránsito Aduanero Monitoreado
de Importación (TRAM), se deberá observar lo siguiente:
2.1. Los vehículos de las empresas transportistas afectados a dicha operatoria
se constituyen de pleno derecho como garantía.
2.2. Los Prestadores ISTA deberán constituir garantías de actuación a
satisfacción de esta Administración Federal.”
“3. Las garantías constituidas conforme a lo dispuesto en el punto 2
precedente, resultarán suficientes para las operaciones de Tránsito Aduanero
Monitoreado de Importación (TRAM), no siendo exigibles las garantías de
actuación sustitutivas de la flota de vehículos establecidas por la Resolución Nº 1.064 (ANA) del 3 de abril de 1997 y su modificatoria.”
Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir
del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
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