Detalle de la norma DI-431-2012-SPVN
Disposición Nro. 431 Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables
Organismo Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables
Año 2012
Asunto Registro de operaciones de descarga de residuos, provenientes de los buques que recalen
Boletín Oficial
Fecha: 03/12/2012
Detalle de la norma
Disposición 431-2012-SPVN

Disposición  431-2012-SPVN

Los puertos y/o terminales deberán llevar y mantener un registro de las operaciones de descarga de residuos, provenientes de los buques que recalen, o se encuentren en rada a la espera de recalar en los mismos.

Buenos Aires, 28 de Noviembre de 2012.

VISTO el Expediente Nº S02:0010646/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que con motivo de las observaciones formuladas durante la auditoría realizada a nuestro país por la ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL (OMI) en el marco del “Plan Voluntario de Auditorías de los Estados Miembros”, se propuso a la citada Organización un “Plan de Medidas Correctivas y Medidas de Seguimiento”.

Que a sugerencia del Equipo Auditor se coordinaron acciones entre la DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la DIRECCION DE PROTECCION AMBIENTAL de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD a los fines de implementar un programa de relevamiento de las disponibilidades de instalaciones y servicios de recepción de desechos generados por los buques y residuos de las cargas, contemplados en el Convenio MARPOL 73/78 en los puertos del litoral marítimo y fluvial del país.

Que habiendo concluido la primera etapa del programa que consistió en llevar a cabo en los puertos una evaluación de las capacidades actuales de las instalaciones y servicios de recepción para residuos provenientes de los buques, conforme las pautas de las directrices establecidas en el Anexo 2 de la Resolución MEPC 83 (44/20) del COMITE DE PROTECCION DEL MEDIO MARINO de la OMI se pudo comprobar que, salvo excepciones, existe una ausencia de un programa que permita la evaluación precisa y regular de las necesidades de los usuarios de los puertos del país.

Que esto se debe, en su gran mayoría, a que los pedidos de retiro de residuos provenientes de los buques son diligenciados por el armador o agente marítimo directamente con los prestadores del servicio, hecho este que contribuye a que muchas terminales, no lleven registro de esta actividad.

Que en tal sentido la Resolución MEPC 83 (44/20) de la OMI antes citada, establece que los puertos no pueden proveer instalaciones y servicios de recepción adecuados para los usuarios si no disponen de una evaluación precisa de las necesidades que existen en la materia.

Que si bien los puertos y/o terminales portuarias pueden preferir que las empresas navieras o sus agentes, establezcan sus propios arreglos con las empresas de recepción de desechos, los puertos y/o terminales portuarias continúan siendo los responsables de garantizar que las instalaciones y servicios provistos por los contratistas sean adecuados para la cantidad y tipo de desechos recibidos.

Que por ello se hace necesario establecer, que los responsables de los puertos lleven los registros de los pedidos de descarga de residuos provenientes de los buques que recalen, o se encuentren en rada a la espera de recalar en los mismos, y que estos, a su vez sean comunicados periódicamente a la Autoridad Portuaria Nacional.

Que la autoridad de aplicación del Convenio MARPOL 73/78, aprobado por la Ley Nº 24089 es la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el suscripto está facultado para el dictado de la presente medida, en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 22 del Decreto Nº 769/93 y el Decreto Nº 875 de fecha 6 de junio de 2012.

Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
DISPONE:

Artículo 1° — Los puertos y/o terminales deberán llevar y mantener un registro de las operaciones de descarga de residuos, provenientes de los buques que recalen, o se encuentren en rada a la espera de recalar en los mismos, de acuerdo al Convenio MARPOL 73/78.

Art. 2° — Los registros deberán llevarse en períodos anuales conforme con los datos indicados en la planilla que forma parte del Anexo I de la presente.

Art. 3° — Dése conocimiento a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio L. Tettamanti.

ANEXO I