Disposición
431-2012-SPVN
Los
puertos y/o terminales deberán llevar y mantener un registro de las operaciones
de descarga de residuos, provenientes de los buques que recalen, o se
encuentren en rada a la espera de recalar en los mismos.
Buenos
Aires, 28 de Noviembre de 2012.
VISTO
el Expediente Nº S02:0010646/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que
con motivo de las observaciones formuladas durante la auditoría realizada a
nuestro país por la ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL (OMI) en el marco del
“Plan Voluntario de Auditorías de los Estados Miembros”, se propuso a la citada
Organización un “Plan de Medidas Correctivas y Medidas de Seguimiento”.
Que
a sugerencia del Equipo Auditor se coordinaron acciones entre la DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la DIRECCION DE PROTECCION AMBIENTAL de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO
DE SEGURIDAD a los fines de implementar un programa de relevamiento de las
disponibilidades de instalaciones y servicios de recepción de desechos
generados por los buques y residuos de las cargas, contemplados en el Convenio
MARPOL 73/78 en los puertos del litoral marítimo y fluvial del país.
Que
habiendo concluido la primera etapa del programa que consistió en llevar a cabo
en los puertos una evaluación de las capacidades actuales de las instalaciones
y servicios de recepción para residuos provenientes de los buques, conforme las
pautas de las directrices establecidas en el Anexo 2 de la Resolución MEPC 83 (44/20) del COMITE DE PROTECCION DEL MEDIO MARINO de la OMI se pudo comprobar que, salvo excepciones, existe una ausencia de un programa que permita
la evaluación precisa y regular de las necesidades de los usuarios de los
puertos del país.
Que
esto se debe, en su gran mayoría, a que los pedidos de retiro de residuos
provenientes de los buques son diligenciados por el armador o agente marítimo
directamente con los prestadores del servicio, hecho este que contribuye a que
muchas terminales, no lleven registro de esta actividad.
Que
en tal sentido la Resolución MEPC 83 (44/20) de la OMI antes citada, establece que los puertos no pueden proveer instalaciones y servicios de
recepción adecuados para los usuarios si no disponen de una evaluación precisa
de las necesidades que existen en la materia.
Que
si bien los puertos y/o terminales portuarias pueden preferir que las empresas
navieras o sus agentes, establezcan sus propios arreglos con las empresas de
recepción de desechos, los puertos y/o terminales portuarias continúan siendo
los responsables de garantizar que las instalaciones y servicios provistos por
los contratistas sean adecuados para la cantidad y tipo de desechos recibidos.
Que
por ello se hace necesario establecer, que los responsables de los puertos
lleven los registros de los pedidos de descarga de residuos provenientes de los
buques que recalen, o se encuentren en rada a la espera de recalar en los
mismos, y que estos, a su vez sean comunicados periódicamente a la Autoridad Portuaria Nacional.
Que
la autoridad de aplicación del Convenio MARPOL 73/78, aprobado por la Ley Nº 24089 es la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Que
ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que
el suscripto está facultado para el dictado de la presente medida, en virtud de
las competencias atribuidas en el Artículo 22 del Decreto Nº 769/93 y
el Decreto
Nº 875 de fecha 6 de junio de 2012.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
DISPONE:
Artículo 1° — Los puertos y/o terminales deberán llevar y mantener un registro de
las operaciones de descarga de residuos, provenientes de los buques que
recalen, o se encuentren en rada a la espera de recalar en los mismos, de
acuerdo al Convenio MARPOL 73/78.
Art. 2° — Los registros deberán llevarse en períodos anuales conforme con los
datos indicados en la planilla que forma parte del Anexo I de la presente.
Art. 3° — Dése conocimiento a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio L. Tettamanti.
ANEXO I