Documento y Nro
Fecha
Publicado en:
Boletín/Of
Directiva Nº 4
23/04/2009
Fecha:
Dependencia:
DR-4-2009-CCM
Tema:
MERCOSUR
Asunto:
ACCIONES PUNTUALES EN LE AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presntada por la Republica Federativa de Brasil sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 – Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja aracelaria solicitad por la Republica Federativa de Brasil para el siguiente item arancelario con las correspondiente especificaciones sobre limites cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 7208.51.00 “Los demás sin enrollar, simplemente laminados en caliente de espesor superior a 10 mm. Placas espesa de acero carbono, de espesor 29,25 mm. De ancho y largo de 12450 mm. Según norma API5l – PSL, con los requisitos para cumplir con la prueba de resistencia a la corrosión ácida, según norma NACE – TM 0284 (HC) y NACE – TMO177 (SSC) ambas pruebas con solución prueba nivel B de la norma NACE TM 0284”
Cantidad: 30.000 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 – Esta Directa necesita ser incorporad sólo al ordenamiento juridico interno de la Republica Federativa de Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 02/V/2009.
CVII CCM – Montevideo, 23/IV/09