Circular 4-2012-AFIP
Circular 4-2012-AFIP
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Artículo 20 inciso i). Indemnización por antigüedad
en caso de despido sin justa causa. Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo. Norma aclaratoria.
Bs. As., 29/11/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-114-2012 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Consejo Consultivo Impositivo se han planteado inquietudes
respecto del tratamiento fiscal aplicable —frente a la exención prevista por el
Artículo 20 inciso i) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones— a los pagos correspondientes a la indemnización por
antigüedad en caso de despido sin justa causa, cuando los mismos excedan el
monto que resulte de tomar como base de cálculo el límite máximo establecido en
el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió sobre la
constitucionalidad del mencionado límite, en la causa “Vizzoti, Carlos Alberto
c/AMSA S.A.” del 14/09/2004, vedando la reducción de la base salarial prevista
en el primer párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo —mejor
remuneración, normal y habitual percibida durante el último año o durante el
tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor— en más de un TREINTA Y
TRES POR CIENTO (33%).
Que en base a las conclusiones arribadas por la Dirección Nacional de
Impuestos, compartidas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Subsecretaría
de Ingresos Públicos fijó oportunamente el alcance de la exención prevista en
el inciso i) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, teniendo en cuenta la doctrina surgida
del fallo citado.
Que la Resolución General Nº 2.437 sus modificatorias y complementarias
estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable,
entre otras, a las rentas del trabajo personal ejecutado en relación de
dependencia.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el
Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, se aclara que el tratamiento fiscal aplicable a la
indemnización por antigüedad en caso de despido sin justa causa —normada en el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo—, frente a la exención prevista
en el inciso i) del Artículo 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, se ajustará a los siguientes criterios:
1. Si el monto abonado al trabajador resulta igual o inferior al importe
indemnizatorio calculado conforme al límite previsto en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, la exención del gravamen se
reconocerá sobre la totalidad de aquel monto.
Consecuentemente, los montos correspondientes a dichos conceptos se hallan
excluidos del régimen de retención establecido por la Resolución General Nº
2.437, sus modificatorias y sus complementarias.
2. Por el contrario, si el monto pagado resulta mayor al que se obtendría
aplicando el límite máximo aludido, la exención se reconocerá hasta una suma
equivalente al SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) del importe efectivamente
abonado —calculado conforme al primer párrafo del Artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo—, o hasta la obtenida aplicando el referido límite máximo,
la que sea mayor.
En tal supuesto, la base para la determinación de las retenciones que pudieren
corresponder, conforme al régimen establecido por la Resolución General Nº
2.437 sus modificatorias y sus complementarias, estará dada por el importe que
exceda al SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) del importe efectivamente abonado
—calculado conforme al primer párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo— o al obtenido aplicando el límite máximo previsto en el segundo
párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, según corresponda.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
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