DR-20-2012-CCM
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ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
el Protocolo de Ushuaia sobre
Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República
de Chile y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en
el marco de la situación prevista en el artículo 3, párrafo único, de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los
términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes
especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 3002.10.39 Los demás
Nota referencial: Concentrado de Factor IX
Cantidad: 66.000 frascos
de 500 unidades internacionales (UI)
Plazo: 12 meses
Alícuota: 0%
Art.
2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico
interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser
realizada antes del 14/I/2013.
CXXX CCM -
Montevideo, 14/XI/12.
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