RE-46-2012-GMC
CREACIÓN DE CARGOS EN LOS ÓRGANOS DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL
MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, o
Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República
de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones N° 07/07, 05/09, 01/10 y
24/10, 03/12 y 04/12 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 66/05,
49/10, 17/12 y 18/12 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es
necesario incorporar a los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR
nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, observando el principio
general de equilibrio de nacionalidades.
Que el
Grupo de Trabajo Ad Hoc creado por la Decisión CMC N° 12/07 elaboró una
propuesta de creación de cargos a ser destinados a nacionales de Venezuela en
los órganos del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 –
Crear un cargo de Asesor Técnico, un cargo de Técnico y un cargo de Asistente
Técnico en la Secretaría del MERCOSUR (SM).
Art. 2 –
Crear un cargo de Técnico en la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión
(ST).
Art. 3 –
Crear un cargo de Analista de Proyectos y un cargo de Técnico Senior en la
Unidad Técnica FOCEM (UTF).
Art. 4 –
Los cargos mencionados en los artículos precedentes serán ocupados por
nacionales venezolanos contratados por concurso, en los términos de las
Decisiones CMC Nº 07/07 y 05/09 y de la Resolución GMC Nº 49/10 según
corresponda. Una vez contratados, serán considerados
funcionarios MERCOSUR.
Art. 5 –
Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR.
XC GMC –
Brasilia, 22/XI/12