Detalle de la norma RE-45-2012-GMC
Resolución Nro. 45 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2012
Asunto Fijar el valor del aporte de Venezuela al presupuesto de la SM para el ejercicio 2012
Detalle de la norma
RE-45-2012-GMC
RE-45-2012-GMC

 

 

APORTES DE  VENEZUELA A LOS PRESUPUESTOS DE LA SECRETARÍA DEL MERCOSUR Y DE LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN PARA EL EJERCICIO 2012

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, la Decisión Nº 27/12 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 50/03, 28/11 y 29/11 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que por medio de las Resoluciones GMC Nº 28/11 y 29/11 se aprobaron los presupuestos de la Secretaría del MERCOSUR (SM) y de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (ST) para el ejercicio 2012 respectivamente.

 

Que conforme a lo establecido en la Decisión CMC Nº 27/12, a partir del 12 de agosto de 2012, la República Bolivariana de Venezuela adquirió la condición de Estado Parte del MERCOSUR y, en virtud de ella, participa con todos los derechos y obligaciones en el MERCOSUR.

 

Que es necesario determinar los valores de los aportes de la República Bolivariana de Venezuela a los presupuestos de los órganos mencionados, de forma proporcional, teniendo en cuenta la fecha de su incorporación efectiva al MERCOSUR.

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1 - Fijar el valor del aporte de Venezuela al presupuesto de la SM para el ejercicio 2012 en US$ 184.641,00 (ciento ochenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y un dólares estadounidenses).

 

Art. 2 -  Fijar el valor del aporte de Venezuela al presupuesto de la ST para el ejercicio 2012 en US$ 28.260,00 (veintiocho mil doscientos sesenta dólares estadounidenses).

 

Art. 3 - Los demás Estados Partes podrán descontar de sus aportes al presupuesto de cada órgano para el ejercicio 2013, la cuarta parte de los valores establecidos en los artículos 1 y 2.

 

Art. 4 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

XC GMC – Brasilia, 22/XI/12.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-47-2012-GMC Relaciona Aprobar el Presupuesto de la Secretaría del MERCOSUR para el Ejercicio 2013
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-29-2011-GMC Fijar el valor del aporte de Venezuela al presupuesto de la SM para el ejercicio 2012