RE-45-2012-GMC
APORTES DE VENEZUELA A
LOS PRESUPUESTOS DE LA SECRETARÍA DEL MERCOSUR Y DE LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL
PERMANENTE DE REVISIÓN PARA EL EJERCICIO 2012
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el
MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, la Decisión Nº 27/12 del Consejo
del Mercado Común y las Resoluciones Nº 50/03, 28/11 y 29/11 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que por medio de las Resoluciones GMC Nº 28/11 y 29/11 se
aprobaron los presupuestos de la Secretaría del MERCOSUR (SM) y de la
Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (ST) para el ejercicio 2012
respectivamente.
Que conforme a lo establecido en la Decisión CMC Nº 27/12,
a partir del 12 de agosto de 2012, la República Bolivariana de Venezuela
adquirió la condición de Estado Parte del MERCOSUR y, en virtud de ella,
participa con todos los derechos y obligaciones en el MERCOSUR.
Que es necesario determinar los valores de los aportes de
la República Bolivariana de Venezuela a los presupuestos de los órganos
mencionados, de forma proporcional, teniendo en cuenta la fecha de su
incorporación efectiva al MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Fijar el
valor del aporte de Venezuela al presupuesto de la SM para el ejercicio 2012 en
US$ 184.641,00 (ciento ochenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y un dólares
estadounidenses).
Art. 2 - Fijar el
valor del aporte de Venezuela al presupuesto de la ST para el ejercicio 2012 en
US$ 28.260,00 (veintiocho mil doscientos sesenta dólares estadounidenses).
Art. 3 - Los demás
Estados Partes podrán descontar de sus aportes al presupuesto de cada órgano
para el ejercicio 2013, la cuarta parte de los valores
establecidos en los artículos 1 y 2.
Art. 4 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XC GMC – Brasilia, 22/XI/12.