RE-43-2012-GMC
ESPECIFICACIONES DEL DISTINTIVO U OBLEA DE INSPECCION TÉCNICA VEHICULAR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre
Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República
de Chile y las Resoluciones Nº 75/97, 32/09 y 52/10 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los vehículos de
transporte de pasajeros y cargas habilitados en los términos del Acuerdo de
Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre de los Países del Cono Sur (ATIT), deben someterse a una inspección técnica vehicular periódica,
de conformidad con las disposiciones de la Resolución GMC Nº 75/97.
Que las Resoluciones
GMC Nº 32/09 y 52/10 consagran la armonización de los contenidos y
especificaciones técnicas de los Certificados de Revisión Técnica Vehicular, de
porte obligatorio en dichos vehículos.
Que sin perjuicio de lo
anterior, resulta conveniente facilitar las tareas de fiscalización de las
autoridades competentes en la materia a través de un distintivo, u oblea, a ser
colocado en los parabrisas de los vehículos como prueba de haber pasado
favorablemente la inspección técnica.
Que resulta conveniente
aprobar disposiciones específicas sobre el diseño, contenido y características
materiales que deben tenerse en cuenta para la confección de tales distintivos
u obleas.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las “Especificaciones
del distintivo u oblea de inspección técnica vehicular” que consta como Anexo y
forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes
indicarán en el ámbito del SGT N° 5 los organismos nacionales competentes para
la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Esta Resolución deberá ser
incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/V/2013.
XC GMC – Brasilia, 22/XI/12.
ANEXO
ESPECIFICACIONES DEL DISTINTIVO U OBLEA DE INSPECCION TÉCNICA
VEHICULAR
1.
Se
confeccionarán en papel de gramaje 90gr/m2, o papel sintético destructible,
autoadhesivo en su cara principal (anverso). Sobre el autoadhesivo tendrá un
papel o plástico de respaldo de fácil desprendimiento.
2. Tendrán forma de
rectángulo de 100 mm de base y 70 mm de altura sin tomar en cuenta las
dimensiones del papel de respaldo.
3. El autoadhesivo
a utilizar deberá tener alta calidad de pegamento, aIta resistencia a la
radiación solar y a la condensación de humedad y ser resistente a solventes
orgánicos, alcoholes y otros elementos químicos.
4. El material de
los distintivos u obleas deberá ser tal que, si se pretendiera desprender los
mismos del parabrisas se rompan; para ello el papel deberá ser destructible o
tener cortes transversales en ambos sentidos sin llegar a cortarlas.
5. Los distintivos
u obleas se numerarán en forma correlativa con tipografía que establecerá la Autoridad Competente de cada Estado Parte.
6. Los distintivos
u obleas serán impresos a cuatro tintas con pantografeado de texto, y
contendrán como elemento de seguridad un holograma genérico, destructible, con
perforación tipo estrellas del logotipo del MERCOSUR.
7. Contendrán en el
anverso el logo del MERCOSUR, la bandera del Estado Parte, la identificación de
la Autoridad Competente correspondiente, el número correlativo, un código de
barras con tipografía Codebar 128 Medium, cuerpo de 20 puntos y su validez.
Sobre el fondo, aparecerá la leyenda MERCOSUR en forma ondulada, de acuerdo al diseño general que se presenta en el punto 11.
Será opcional la inclusión en el
distintivo u oblea el nombre del Centro de Revisión Técnica.
8. Los dos últimos
dígitos del año de vencimiento de la inspección técnica aparecerán en un
rectángulo cuyo color de fondo será preasignado según se indica en el cuadro
que figura en el presente punto.
Los números arábigos situados en
la parte inferior del distintivo u oblea indican el mes de caducidad de la
inspección técnica.
En los distintivos u
obleas aparecerán perforados el mes y el año en que caducará la validez de la
inspección.
Los colores a
utilizar por año son los siguientes:
Año
|
Color
|
Patrón RGB
|
2013
|
Marrón
|
R:242 G:105 B:051
|
2014
|
Verde
|
R:058 G:252 B:113
|
2015
|
Amarillo
|
R.252 G:236 B:091
|
2016
|
Azul
|
R:078 G:148 B:252
|
2017
|
Rojo/Bermellón
|
R:252 G:028 B:043
|
2018
|
Blanco
|
R:242 G:242 B:242
|
2019
|
Marrón
|
R.242 G:105 B:051
|
9. El
color de las partes superior e inferior del distintivo u oblea tendrá la misma
tonalidad que el del año de su emisión, a efectos de permitir su rápida
identificación por los agentes de fiscalización.
10. Los
distintivos u obleas serán otorgados exclusivamente a los vehículos automotores
y serán pegados por funcionarios del Centro de Revisión Técnica del lado
interior de los parabrisas, en el ángulo inferior derecho.
11. Modelo
de diseño según especificaciones: