Resolución 51-2012-INV
Ley Nacional de Alcoholes 24566. Establécese monto total de la multa por
litros.
Mendoza, 22/11/2012
VISTO el Expediente Nº S93:0009363/2012, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4° de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, establece que el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) será la Autoridad de Aplicación y
dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines
inherentes a la misma.
Que resulta frecuente la fijación de multas muy elevadas, por infracción al
Artículo 29 inciso f), sancionadas por el Artículo 30 inciso d), ambas de la
ley mencionada y que en la práctica, contrariamente a su objeto, son
distorsivas de su finalidad, cual es la prevención para disuadir a los
administrados por el incumplimiento de la misma, como lo es en los casos en que
un producto no responda analíticamente a su identificación, se encuentre dentro
de una destilería y no haya circulado, circunstancia que en la práctica de la
industria que se controla, aparece como probable.
Que además, en los casos en que los montos de la multa son muy altos,
contrariamente al logro de su finalidad que es la sanción, pone en ocasiones al
administrado/sancionado en un estado de imposibilidad de pago, resultando el
monto final de la multa como irrazonable o confiscatorio.
Que el INV no es un ente recaudador sino un Organismo de fiscalización cuya
finalidad u objeto principal es el control de los alcoholes etílico y metanol,
al ser la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.566, siendo el bien jurídico tutelado en primer lugar la salud de la población y, subsidiariamente, el
fomento y consolidación de la industria respectiva, extremos que deben ser
tenidos en cuenta en forma prioritaria.
Que otros organismos de la Administración Pública, como la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ha tratado los montos elevados de multas fijando topes
a las mismas a fin de evitar distorsiones como los que se plantean en el
presente, fundando estos extremos en que la determinación de un techo al monto
de la multa brinda mayor razonabilidad al castigo impuesto frente a
infracciones.
Que la ley debe ser interpretada bajo el paragua ordenatorio de los Principios
del Procedimiento Administrativo, entre los que se encuentran los denominados
principios sustantivos: Igualdad, Legalidad, Defensa y Razonabilidad o
Justicia, especialmente cuando lo hace su Autoridad de Aplicación.
Que la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION ha sostenido que la determinación
de la multa debe estar legada a las circunstancias comprobadas de acuerdo a la
finalidad de la ley y que tales circunstancias hacen a la proporcionalidad
entre la medida y la finalidad de prevención y punición de la ley.
Que el análisis de proporcionalidad, de razonabilidad y de justicia en el
quantum de la multa, depende del análisis primero y fundamental de la Autoridad
de Aplicación, en este caso del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
Que la fijación de un techo o tope para las multas por litro de producto en
infracción no implica modificación alguna de la reglamentación vigente ya que
solo se está limitando al tope máximo que en definitiva se establezca.
Que idéntico criterio debe seguirse cuando una misma disposición condenatoria
incluya más de una multa por idéntica infracción, lo que ocurre habitualmente
al sancionarse a un mismo administrado, por la misma infracción, pero por
distintas partidas. En tal caso el límite máximo o el tope de la infracción por
litro de producto involucrado deberá ser aplicado sobre el total de litros
involucrados en la disposición condenatoria, diferenciando solo el tipo de
infracción, de manera tal que para cada tipo de infracción se aplique el techo
normativo, independientemente de la cantidad de partidas a sancionar.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878,
24.566 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Establécese que el monto total de la multa por litros, para
aquellos casos en que un producto no responda analíticamente a su
identificación, se encuentre dentro de una destilería y no haya circulado,
infracción prevista por el Artículo 29 inciso f) y sancionada por el Artículo
30 inciso d) ambos de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, no podrá ser
superior a la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).
2° — Cuando la misma disposición condenatoria incluya más de una multa
por idéntica infracción, el límite máximo establecido en el punto precedente,
deberá aplicarse sobre el total de litros involucrados por tipo de infracción,
independientemente de la cantidad de partidas a sancionar.
3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. —
Guillermo D. García.