Resolución 144-2012-SCI
Resolución 144-2012-SCI
Reglamento técnico y metrológico para los medidores de energía eléctrica activa
en corriente alterna. Modifícase Resolución Nº 90-2012.
Bs. As., 22/11/2012
VISTO el Expediente Nº S01:080899/2006 del Registro del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 90 de fecha 10 de setiembre de 2012, de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se aprobó el
Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa
en Corriente Alterna.
Que en su Artículo 2° se estableció que los medidores de energía eléctrica
activa en corriente alterna que se fabriquen, comercialicen e importen en el
país deberán cumplir el Reglamento citado a partir del día 12 de setiembre de
2013.
Que, en reuniones celebradas, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
(INTI), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha
solicitado un plazo mayor para poder ejecutar las inversiones necesarias para
completar el montaje de los laboratorios necesarios para su implementación.
Que, asimismo, se estima conveniente establecer que el citado reglamento, no
sea de aplicación a los instrumentos de medición que se encuentren instalados
en el país con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente
resolución.
Que, en el marco de las mencionadas reuniones y atento la existencia de
laboratorios de ensayo en distintas regiones del país en condiciones de ser
utilizados por el personal técnico del Instituto Nacional de Tecnología
Industrial (INTI) para la realización de los ensayos requeridos en la
Reglamentación, resulta conveniente autorizar el uso de dichos laboratorios, siempre
que intervenga personal del citado instituto.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el
Artículo 2°, incisos a), h) e i) del Decreto Nº 788/03.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el texto del Artículo 2° de la Resolución Nº 90 de fecha 10 de setiembre de 2012, de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por el
siguiente texto: “ARTICULO 2°.- Los medidores de energía eléctrica activa en
corriente alterna, que se fabriquen, comercialicen e importen en el país
deberán cumplir con el Reglamento Metrológico y Técnico aprobado por el
artículo 1º de la presente resolución, a partir del día 12 de septiembre de 2014.”
Art. 2° — Sustituyese el artículo 3º de la Resolución 90/2012 de la Secretaría
de Comercio Interior, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS de fecha 10 de septiembre de 2012, por el siguiente texto:
“ARTICULO 3.- El reglamento aprobado por la presente Resolución no será de aplicación a los instrumentos de medición que se encuentren
instalados en el país con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la
presente resolución.”
Art. 3° — Sustitúyese el texto del Artículo 4 de la Resolución Nº 90 de fecha 10 de setiembre de 2012, de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por el
siguiente texto:
“ARTICULO 4.- Los instrumentos de medición alcanzados por la presente
resolución deberán efectuar la verificación periódica establecida en el
artículo 9º de la Ley Nº 19.511 con la periodicidad establecida en el punto
B.11 del Anexo de la presente resolución. El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, podrá actuar concurrentemente con esta Autoridad de Aplicación tanto
en las verificaciones periódicas como en la vigilancia de uso de dichos
instrumentos de medición.
El personal técnico del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, podrá
realizar los ensayos necesarios para la Aprobación de Modelo, Verificación
Primitiva y Verificación Periódica de los instrumentos alcanzados por el
Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa
en Corriente Alterna, tanto en los laboratorios del propio instituto como en
laboratorios de las distribuidoras de energía eléctrica o en laboratorios
pertenecientes a Universidades Nacionales, que el Instituto Nacional de
Tecnología Industrial (INTI) considere adecuados para tal fin.
Art. 4° — Sustitúyese el texto del Artículo 5° de la Resolución Nº 90 de fecha 10 de setiembre de 2012, de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por el
siguiente texto:
“ARTICULO 5.- La tasa cuyo cobro se encuentra a cargo de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se fija en
PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) para la Aprobación de Modelo y en PESOS CIEN ($
100.-) por unidad, para la Verificación Primitiva y la Declaración de Conformidad.”.
Art. 5° — Sustitúyese el texto del Punto 3.11 del Anexo de la Resolución Nº 90 de fecha 10 de setiembre de 2012, de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por el
siguiente texto: “3.11 Dispositivos para ensayo e indicadores de
funcionamiento.
El medidor debe disponer de algún dispositivo accesible desde el frente que
permita controlarlo con un equipo de ensayo apropiado.
De tratarse de medidores de inducción, el canto y la parte superior del disco
deben llevar una marca principal de color negro y de ancho suficiente que
permita contar el número de vueltas. Además sobre la parte superior deberá
tener 100 divisiones o ranuras numeradas de 10 en 10.
El sentido de rotación del disco será de izquierda a derecha del medidor, visto
de frente, y estará indicado con una flecha indeleble claramente visible.
Los medidores estáticos deberán contar con emisor(es) de pulsos óptico(s) con
indicación del sentido de la energía, entrante o saliente, si correspondiere.
El fabricante deberá indicar el número de pulsos necesario para asegurar una
exactitud de medida de al menos 1/10 de la clase del medidor en los puntos de
ensayo.
Si el dispositivo de salida para ensayo es del tipo óptico debe cumplir con los
siguientes requisitos:
- Debe ser visible y accesible desde el frente del medidor.
- La máxima frecuencia de los pulsos de salida no debe exceder 2,5 kHz.
- Son permitidos pulsos modulados y no modulados.
- La salida óptica de pulsos debe estar lo suficientemente separada de
cualquier otra salida y del visor óptico de estados, de manera que la
transmisión no sea afectada por emisiones adyacentes.
- En condiciones de ensayo, deben producirse pulsos correctos de transmisión,
cuando el cabezal receptor está alineado con el eje óptico del dispositivo de
salida.
Características ópticas.
La longitud de onda de la señal radiada por el dispositivo emisor debe estar
comprendida entre 550 nm y 1000 nm.
El dispositivo de salida del medidor debe generar una señal con una irradiancia
ET sobre una superficie de referencia definida (área ópticamente activa) a una
distancia de a1 = 10 mm ± 1 mm desde la superficie del medidor con los valores
límites siguientes:
En condición encendido
|
50 µW / cm2 = ET = 1000 µW / cm2
|
En condición apagado
|
ET = 2 µW / cm2”.
|
Art. 6° — Sustitúyese el texto del Punto 4.6 del Anexo de la Resolución Nº 90 de fecha 10 de setiembre de 2012, de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por el
siguiente texto: “4.6 Humedad relativa.
El medidor debe satisfacer las exigencias de los ensayos en las condiciones de
humedad relativa de la tabla VI.
Tabla VI.- Humedad relativa
Media anual
|
= 75%
|
Durante 30 días repartidos naturalmente durante un año
|
95%
|
Ocasionalmente en otros días
|
85%
|
Ver punto 9.6 (ensayos de influencias climáticas).”.
Art. 7° — Sustitúyese la tabla XIV del Anexo de la Resolución Nº 90 de fecha 10 de setiembre de 2012, de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por la siguiente Tabla:
Tabla XIV.-
Magnitudes de influencia para medidores estáticos clases 1 y 2
Magnitudes de influencia
|
Valor de la corriente (equilibrada salvo indicación contraria)
|
Factor de potencia
|
Coeficiente medio de temperatura. %/K para medidores clase
|
Para medidores directos
|
Para medidores alimentados por transformadores
|
1
|
2
|
Variación de la temperatura ambiente 8)
|
0,1 Ib = I = Imáx
|
0,05 In = I = Imáx
|
1 0,5 ind.
|
0,05
|
0,10
|
0,2 Ib = I = Imáx
|
0,1 In= I = Imáx
|
0,07
|
0,15
|
|
|
|
|
Límites de variación del error en tanto por ciento para
medidores clase
|
1
|
2
|
Variación de la tensión ± 10% 1)
|
0,05 Ib = I = Imáx
|
0,02 In = I = Imáx
|
1 0,5 ind.
|
0,7
|
1,0
|
|
0,1 Ib = I = Imáx
|
0,05 In= I = Imáx
|
|
1,0
|
1,5
|
Variación de la frecuencia ± 2%
|
0,05 Ib = I = Imáx
|
0,02 In = I = Imáx
|
1 0,5 ind.
|
0,5
|
0,8
|
|
0,1 Ib = I = Imáx
|
0,05 In= I = Imáx
|
|
0,7
|
1,0
|
Secuencia de fase inversa
|
0,1 Ib
|
0,1 In
|
1
|
1,5
|
1,5
|
Desequilibrio de tensiones 3)
|
Ib
|
In
|
1
|
2,0
|
4,0
|
Componentes armónicos en los circuitos de corriente y tensión 5)
|
0,5 Imáx
|
0,5 Imáx
|
1
|
0,8
|
1,0
|
Componente continua y armónicas pares dentro del circuito de
corriente alterna 2) 4)
|
Imáx 2½
|
-
|
1
|
3,0
|
6,0
|
Armónicas impares en los circuitos de corriente alterna 2)
5)
|
0,5 Ib
|
0,5 In
|
1
|
3,0
|
6,0
|
Subarmónicas en los circuitos de corriente alterna 2)
|
Ib
|
In
|
1
|
2,0
|
3,0
|
Inducción magnética continua de origen externo
|
Ib
|
In
|
1
|
2,0
|
3,0
|
Inducción magnética de origen externo de 0,5 mT 6)
|
Ib
|
In
|
1
|
2,0
|
3,0
|
Campos electromagnéticos RF 10)
|
Ib
|
In
|
1
|
2,0
|
3,0
|
Influencia de los accesorios 7)
|
0,05 Ib
|
0,05 In
|
1
|
0,5
|
1,0
|
Perturbaciones conducidas, inducidas por campos de RF
|
Ib
|
In
|
1
|
2,0
|
3,0
|
Transitorios eléctricos rápidos en salvas
|
Ib
|
In
|
1
|
4,0
|
6,0
|
Inmunidad a las ondas oscilatorias amortiguadas 9)
|
Ib
|
In
|
1
|
2,0
|
3,0
|
1) Para los rangos de variación de tensión desde –20 % a –10% y
de +10 % a +15 %, los límites de variación de los errores en porciento son
tres veces el valor indicado en esta tabla. Por debajo de 0,8 Un el error del
medidor puede variar entre +10 % y –100 %.
2) El factor de distorsión de la tensión debe ser menor que 1%. Para ensayos
ver apartados 9.3.8 y 9.3.9.
3) Los medidores trifásicos con tres elementos de medición deben medir y
registrar dentro de los límites de las variaciones en el error en porciento
indicados en esta tabla, cuando se interrumpen las fases siguientes:
- En una red trifásica de cuatro hilos:
a) Una o dos fases.
b) El neutro
- En una red trifásica de tres hilos (si el medidor está diseñado para este
tipo de servicio) una de las tres fases.
Los medidores trifásicos con dos elementos de medición deben medir y
registrar dentro de los límites de las variaciones de error en porciento
indicados en esta tabla si las fases U1 o U3 de la red trifásica se
interrumpen.
Lo anterior sólo cubre interrupciones en las fases del sistema pero no
contempla aspectos tales como fallas en los fusibles de los transformadores
4) Este ensayo no se aplica a medidores alimentados por transformadores. Las
condiciones del ensayo se especifican en el apartado 9.3.8.
5) Las condiciones de ensayo se especifican en apartados 9.3.6, 9.3.8 y 9.3.9
6) Una inducción magnética de origen externo de 0,5 mT producida por una
corriente de la misma frecuencia que la tensión aplicada al medidor, en las
condiciones más desfavorables de fase y de dirección, no debe provocar una
variación del error en porciento del medidor mayor que los indicados en esta
tabla.
La inducción magnética requerida se debe obtener ubicando el medidor en el
centro de una bobina circular de 1 m de diámetro, sección cuadrada, de
espesor radial pequeño con relación al diámetro y cuyo arrollamiento
corresponda a 400 Ampere-vuelta.
7) Se trata de un accesorio ubicado en el interior del medidor alimentado en
forma intermitente, como por ejemplo el electroimán de un elemento indicador
de tarifas múltiples.
Es conveniente que la conexión al (los) dispositivo(s) auxiliar tengan
marcado el método de conexión correcto.
Si estas conexiones se hacen por medio de fichas y zócalos no deben ser
permutables.Sin embargo en ausencia de conexiones irreversibles, las
variaciones de los errores no deben, medidos en las condiciones de conexión
más desfavorables, exceder las que figuran en esta tabla.
8) El coeficiente medio de temperatura se debe determinar para el intervalo
completo de funcionamiento. El intervalo de temperatura de funcionamiento se
debe dividir en intervalos de 20 K. El coeficiente medio de temperatura se
debe determinar entonces por esos intervalos, 10 K por encima y 10 K por
debajo de la mitad del intervalo. Durante el ensayo, la temperatura en ningún
caso se encontrará fuera del intervalo de temperatura de funcionamiento
especificado.
9) Este ensayo se aplica solamente a los medidores alimentados por
transformadores de corriente.
10) Las condiciones de ensayo se especifican en apartado 9.5.4.
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Art. 8° — Sustitúyese la tabla XV del Anexo de la Resolución Nº 90 de fecha 10 de setiembre de 2012, de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por la siguiente Tabla:
Tabla XV.-
Magnitudes de influencia para medidores estáticos clases 0,2S y 0,5S
Magnitudes de influencia
|
Valor de la corriente (equilibrada salvo indicación contraria)
|
Factor de potencia
|
Coeficiente medio de temperatura. %/K para medidores clase
|
0,2S
|
0,5S
|
Variación de la temperatura ambiente 8)
|
0,05 In = I = Imáx
|
1 0,5 ind.
|
0,01
|
0,03
|
0,1 In= I = Imáx
|
0,02
|
0,05
|
|
|
|
Límites de variación del error en tanto por ciento para
medidores clase
|
0,2S
|
0,5S
|
Variación de la tensión ± 10% 1)
|
0,05 In = I = Imáx
|
1 0,5 ind.
|
0,1
|
0,2
|
0,1 In= I = Imáx
|
0,2
|
0,4
|
Variación de la frecuencia ± 2%
|
0,05 In = I = Imáx
|
1 0,5 ind.
|
0,1
|
0,2
|
0,1 In= I = Imáx
|
0,1
|
0,4
|
Secuencia de fase inversa
|
0,1 In
|
1
|
0,05
|
0,1
|
Desequilibrio de tensiones 3)
|
In
|
1
|
0,5
|
1,0
|
Componentes armónicos en los circuitos de corriente y tensión 2)
5)
|
0,5 Imáx
|
1
|
0,4
|
0,5
|
Subarmónicas en los circuitos de corriente alterna 5)
|
0,5 In
|
1
|
0,6
|
0,5
|
Inducción magnética continua de origen externo 2)
|
In
|
1
|
2,0
|
2,0
|
Inducción magnética de origen externo de 0,5 mT 6)
|
In
|
1
|
0,5
|
1,0
|
Campos electromagnéticos RF 9)
|
In
|
1
|
1,0
|
2,0
|
Influencia de los accesorios 7)
|
0,01 In
|
1
|
0,05
|
0,1
|
Perturbaciones conducidas, inducidas por campos de RF
|
In
|
1
|
1,0
|
2,0
|
Transitorios eléctricos rápidos en salvas
|
In
|
1
|
1,0
|
2,0
|
Inmunidad a las ondas oscilatorias amortiguadas
|
In
|
1
|
1,0
|
2,0
|
1) Para los rangos de variación de tensión desde –20 % a –10% y
de +10 % a +15 %, los límites de variación de los errores en porciento son
tres veces el valor indicado en esta tabla. Por debajo de 0,8 Un el error del
medidor puede variar entre +10 % y –100 %.
2) El factor de distorsión de la tensión debe ser menor que 1%. Para ensayos
ver apartado 9.3.8 y 9.3.9.
3) Los medidores trifásicos con tres elementos de medición deben medir y
registrar dentro de los límites de las variaciones en el error en porciento
indicados en esta tabla, cuando se interrumpen las fases siguientes:- En una
red trifásica de cuatro hilos, una o dos fases.
- En una red trifásica de tres hilos (si el medidor está diseñado para este
tipo de servicio) una de las tres fases.
Lo anterior sólo cubre interrupciones en las fases del sistema pero no
contempla aspectos tales como fallas en los fusibles de los transformadores.
4) Este ensayo se aplica sólo si la alimentación auxiliar no está conectada
internamente al circuito de medida de tensión.
5) Las condiciones de ensayo se especifican en apartados 9.3.6 y 9.3.8.
6) Una inducción magnética de origen externo de 0,5 mT producida por una
corriente de la misma frecuencia que la tensión aplicada al medidor, en las
condiciones más desfavorables de fase y de dirección, no debe provocar una
variación del error en porciento del medidor mayor que los indicados en esta
tabla
La inducción magnética requerida se debe obtener ubicando el medidor en el
centro de una bobina circular de 1 m de diámetro, sección cuadrada, de
espesor radial pequeño con relación al diámetro y cuyo arrollamiento
corresponda a 400 Ampere-vuelta.
7) Se trata de un accesorio ubicado en el interior del medidor alimentado en
forma intermitente, como por ejemplo el electroimán de un elemento indicador
de tarifas múltiples.
Es conveniente que la conexión al (los) dispositivo(s) auxiliar tengan
marcado el método de conexión correcto. Si estas conexiones se hacen por
medio de fichas y zócalos no deben ser permutables.Sin embargo en ausencia de
indicación o de conexiones irreversibles, las variaciones de los errores no
deben, medidos en las condiciones de conexión más desfavorables, exceder las
que figuran en esta tabla.
8) El coeficiente medio de temperatura se debe determinar para el intervalo
completo de funcionamiento. El intervalo de temperatura de funcionamiento se
debe dividir en intervalos de 20 K. El coeficiente medio de temperatura se
debe determinar entonces por esos intervalos, 10 K por encima y 10 K por debajo
de la mitad del intervalo. Durante el ensayo, la temperatura en ningún caso
se encontrará fuera del intervalo de temperatura de funcionamiento
especificado.
9) Las condiciones de ensayo se especifican en apartado 9.5.4.
|
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Art. 9° — Sustitúyese el texto del Punto 6.1 del Anexo de la Resolución Nº 90 de fecha 10 de setiembre de 2012, de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por el
siguiente texto: “6.1 Potencia absorbida por los circuitos de tensión.
La potencia activa y aparente absorbida por cada circuito de tensión a la
tensión de referencia, temperatura de referencia y frecuencia de referencia no
debe exceder de los valores indicados en tabla XVIa y XVIb.
Tabla XVIa.-
Potencia absorbida en los circuitos de tensión
Medidores
|
Clase
|
0.2S y 0,5S
|
0,5
|
1
|
2
|
De inducción, monofásicos y trifásicos
|
|
3,0 W y 12 VA
|
3,0 W y 12 VA
|
2,0 W y 10 VA
|
Estáticos, monofásicos y trifásicos, incluyendo la alimentación
de los circuitos auxiliares
|
2,0 W y 10 VA
|
|
2,0 W y 10 VA
|
2,0 W y 10 VA
|
Nota 1 - Para medir los consumos en un medidor trifásico, las
restantes fases deberán estar conectadas a su tensión nominal
Nota 2 - Para asociar los transformadores de tensión a los medidores, el
fabricante debe indicar si la carga es inductiva o capacitiva (únicamente
para medidores conectados a transformadores de tensión)
Nota 3 - Los valores más arriba indicados para medidores estáticos son
valores medios. Se permiten fuentes de tensión conmutables con valores de
cresta que excedan los de la tabla, pero se debe tener en cuenta la potencia
de los transformadores de tensión asociados.
Nota 4 - Para medidores estáticos que miden y registran diferentes tipos de
energía y para medidores multifunción, los límites de potencia absorbida son
los indicados en la tabla XVI b.
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Tabla XVI b
Tipo de medidor
|
Monofásico
|
Trifásico por fase1
|
Medidor de múltiple energía
|
3 W y 15 VA
|
2 W y 10 VA
|
Medidor multifunción
|
5 W y 25 VA
|
3 W y 15 VA
|
Dispositivos de comunicación (es decir. Teléfonos y radios
receptores y transmisores, PLC, etc). Funciones no relacionadas con la
medición y la facturación (curvas de carga, medición de tensión y corriente,
análisis de red, análisis de armónicas, etc.)
|
La potencia total requerida para medidores que posean estas
funciones adicionales puede ser acordada entre el fabricante y el usuario.
|
1 Para medidores polifásicos la carga se supone equitativamente
distribuida en las tres fases. En el caso de que una de las fases sea
interrumpida, se admite que el consumo máximo sea superior al especificado.
Sin embargo el medidor debe continuar funcionando correctamente.
|
Art. 10. — Sustitúyese el texto del Punto 6.9 del Anexo de la Resolución Nº 90 de fecha 10 de setiembre de 2012, de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por el
siguiente texto:
“6.9 Inmunidad contra las fallas a tierra (Solamente para medidores utilizados
en redes equipadas con neutralizadores de fallas a tierra).
Los medidores alimentados por transformadores de medición en redes trifásicas
de 4 hilos, conectados a redes de distribución equipadas con neutralizadores de
fallas a tierra o en las cuales el neutro está aislado deben ser sometidos a
las exigencias del ensayo de simulación de falla a tierra descrito en el
apartado 9.3.5.
Después del ensayo, el medidor no debe presentar ningún daño y funcionar
correctamente.
La variación del error medida cuando el medidor es vuelto a la temperatura
nominal de funcionamiento no debe exceder los límites dados en la tabla XXII.
Tabla XXII.-
Variación del error debido a fallas a tierra.
Valor de la corriente
|
Factor de potencia
|
Límite de variación del error porcentual para medidores clase
|
0,2S
|
0,5S
|
0,5
|
1
|
2
|
In
|
1
|
0,1
|
0,3
|
0,3
|
0,7
|
1,0
|
Art. 11. — Sustitúyese el texto del Punto 9.6.4 del Anexo de la Resolución Nº 90 de fecha 10 de setiembre de 2012, de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por el
siguiente texto:
“9.6.4 Ensayo de radiación solar.
El ensayo debe realizarse según las siguientes condiciones:
Equipamiento: QUV Panel
Fuente de radiación UV: Tubos UVB 313
Radiación emitida: 0,60 W/m2
Ciclos de simulación climática:
- 4 h de radiación ultravioleta a 60 °C;
- 4 h de condensación de vapor de agua a 40 °C.
Tiempo de exposición: mayor a 1000 h con una extracción parcial a las 500 h.
Ensayo de seguimiento: tensión y elongación a la rotura, exigiendo un
porcentaje retenido de ambas propiedades al finalizar ambas propiedades no
menor que 50%.
En todos los casos el material a exponer consistirá en placas cortadas a partir
de la caja del medidor.
Después del ensayo se debe examinar el medidor en forma visual.
El aspecto general y la legibilidad de las inscripciones, en particular, no
deben alterarse. El medidor debe continuar funcionando correctamente.
Para uso de aplicación: ASTM G154 - Práctica para la aplicación de luz y
exposición al agua. Aparato (UV fluorescente - Tipo condensación) para la
exposición de materiales no metálicos y ASTM D4329 - Norma práctica para la
exposición de plásticos a los UV fluorescentes.”
Art. 12. — La presente resolución comenzará a regir a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.
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