Resolución 143-2012-SCI
Resolución 143-2012-SCI
Reglamento técnico y metrológico para los medidores de agua potable fría.
Modifícase Resolución Nº 91/2012.
Bs. As., 22/11/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0428274/2008 del Registro del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 91 de fecha 11 de setiembre de 2012, de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se aprobó el
Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Agua Potable fría.
Que, se estima conveniente establecer que el citado reglamento, no sea de
aplicación a los instrumentos de medición que se encuentren instalados en el
país con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente
resolución.
Que, asimismo, resulta necesario corregir un error en el Punto 16.8 del Anexo
de la Resolución citada.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el
Artículo 2°, incisos a), h) e i) del Decreto Nº 788/03.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese
el artículo 3º de la Resolución 91/2012 de la Secretaría de Comercio Interior,
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 11 de
septiembre de 2012, por el siguiente texto:
“ARTICULO 3.- El reglamento aprobado por la presente Resolución no será de aplicación a los instrumentos de medición que se encuentren
instalados en el país con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la
presente resolución.”
Art. 2° — Sustitúyese el
texto del Punto 16.8 del Anexo de la Resolución Nº 91 de fecha 11 de setiembre de 2012, de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS por el siguiente texto:
“16.8 Requisitos para la verificación de las muestras.
La verificación deberá realizarse en un laboratorio técnicamente idóneo,
debiendo estar designado por la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, previa
presentación de la auditoría realizada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL, de acuerdo a lo establecido en el punto 6 del Anexo II de la
Resolución ex-S.C.T. Nº 48/2003. Tal designación será otorgada en función de
los resultados de una o más auditorías de verificación del cumplimiento de la norma IRAM 301, de su competencia técnica para la ejecución de los mismos, y de la
acreditación como Laboratorios de tercer parte.
En todos los casos, el procedimiento de verificación podrá contar con la
presencia de un funcionario del INTI, según este determine.”.
Art. 3° — La presente
resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Mario G. Moreno.
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