RG-3405-2012-AFIP
CONTROLADORES FISCALES
VISTO
la Actuación SIGEA Nº
608510-4-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que
mediante la
Resolución General Nº 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus
modificatorias y complementarias, se estableció el régimen de emisión de
comprobantes mediante el empleo de "Controladores Fiscales".
Que
conforme a lo dispuesto por el Apartado C del Capítulo XI del Anexo I de la
referida norma, la homologación de los "Controladores Fiscales" y la
autorización de los respectivos proveedores, será dispuesta por medio de
resolución general y tendrá validez por un plazo máximo de CINCO (5) años, a
partir del día de su publicación oficial.
Que
el mencionado pronunciamiento es indicativo del cumplimiento de los requisitos
y condiciones, que ha reunido el "Controlador Fiscal" que se
homologa, cuya aptitud surge del estudio de los Informes de Evaluación Técnica
del Instituto Nacional de Tecnología Industrial.
Que
asimismo, durante el lapso de validez de la homologación, deberán ser cumplidas
las demás obligaciones previstas por el régimen.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo
1° - De acuerdo con lo dispuesto en el Apartado C del Capítulo XI del Anexo I
de la Resolución
General Nº
4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus
modificatorias y complementarias, se homologa el equipo denominado
"Controlador Fiscal", cuyos datos identificatorios
y empresa proveedora se detallan a continuación: Visualizar
Texto
Artículo 2:
Art. 2° - La homologación dispuesta en el
Artículo 1°, tendrá una validez de CINCO (5) años contados a partir del día de
la publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive, siempre que se
cumplan durante dicho plazo los requisitos establecidos en la Resolución General Nº 4.104 (DGI),
texto sustituido por la
Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias.
Artículo 3:
Art.
3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray