Tribunal
Fiscal de la Nación
En
Buenos Aires a los 28 días del mes de junio de 2012, se reúnen los Vocales de la Sala "E", Dres. Pablo Adrián Garbarino (subrogante), Cora M. Musso y Ricardo Xavier
Basaldúa (subrogante), con la presidencia de la Vocal nombrada en segundo término, a fin de resolver los autos caratulados: "BOSTON CIA.
ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/recurso de
apelación”, Expte. Nº 29.603-A;
El
Dr. Garbarino dijo:
I.
Que la firma recurrente, mediante letrado apoderado, interpone recurso de
apelación contra la Res. DE PRLA Nº 8780/10 dictada por el Jefe interino del
Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, en la Actuación nº 12034-263-2007, mediante la cual se condena a la firma Visor Enciclopedias Audiovisuales
S.A. al pago de una multa por la infracción prevista por el art. 970 del C.A.
Asimismo, intima a la firma importadora y a la aseguradora Boston Cía. de
Seguros S.A. al pago de tributos.
Que
corrido el pertinente traslado a la DGA, la representación fiscal lo contesta a
fs. 24/38 y vta. A fs. 38 informa que las actuaciones administrativas fueron
remitidas al Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nº 8,
Secretaría nº 15 y tramitan bajo el nº 19332/11.
Que
a fs. 39 se intima a la representación fiscal para que indique si la causa
judicial referida a fs. 38, fue iniciada como consecuencia de la demanda
contenciosa interpuesta por la firma tomadora respecto de la Res. Nº 8780/10.
Que
a fs. 40/45 la División Causas Contenciosas de la DGA informa que las actuaciones administrativas involucradas en autos fueron requeridas por
el juzgado antes mencionado como consecuencia de la demanda contenciosa
iniciada por la firma Visor Enciclopedias Visuales S.A. respecto de la Res. Nº 8780/10.
Que
a fs. 46 se elevan los autos a la Sala “E”.
II.
Que el art. 1137 del C.A. dispone que “... si en el procedimiento para las
infracciones por lo menos uno de los recurrentes optare por la vía judicial se
considerará que todos los recurrentes han interpuesto su recurso ante dicha
vía”, y en atención a lo informado por la representación fiscal,
corresponde remitir la causa al Juzgado Nacional en lo Contencioso
Administrativo Federal nº 8, Secretaría nº 15 para la prosecución del trámite
del recurso ante dicha instancia.
III.
Que si bien el Fisco contestó el traslado conferido en autos, no se imponen
costas en atención a la remisión dispuesta precedentemente.
Por
ello, VOTO POR:
Remitir
por Secretaría General de Asuntos Aduaneros las presentes actuaciones al
Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nº 8, Secretaría nº
15 (causa nº 19332/11), en los términos del art. 1137 del C.A. Sin costas.
La Dra. Cora M.
Musso dijo:
Que
adhiero al voto precedente.
El
Dr. Basaldúa dijo:
Que
adhiero al voto del Dr. Garbarino.
En
virtud de la votación que antecede, por unanimidad, SE RESUELVE:
Remitir
por Secretaría General de Asuntos Aduaneros las presentes actuaciones al
Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nº 8, Secretaría nº
15 (causa nº 19332/11), en los términos del art. 1137 del C.A. Sin costas.
Regístrese
y notifíquese.
Por
vacancia de las Vocalías 13a. y 15a. Nominación, suscriben la presente los
Dres. Garbarino, Musso y Basaldúa (art. 59 RPTFN)