Detalle de la norma JU-29603-2012-TFN
Jurisprudencia Nro. 29603 Tribunal Fiscal de la Nación
Organismo Tribunal Fiscal de la Nación
Año 2012
Asunto Infracción prevista artículo 970 C.A. Pago de tributos
Detalle de la norma
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION

                                               Tribunal Fiscal de la Nación

 

 

En Buenos Aires a los 28 días del mes de junio de 2012, se reúnen los Vocales de la Sala "E", Dres. Pablo Adrián Garbarino (subrogante), Cora M. Musso y Ricardo Xavier Basaldúa (subrogante), con la presidencia de la Vocal nombrada en segundo término, a fin de resolver los autos caratulados: "BOSTON CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/recurso de apelación”, Expte. Nº 29.603-A;

El Dr. Garbarino dijo:

                            I. Que la firma recurrente, mediante letrado apoderado, interpone recurso de apelación contra la Res. DE PRLA Nº 8780/10 dictada por el Jefe interino del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, en la Actuación nº 12034-263-2007, mediante la cual se condena a la firma Visor Enciclopedias Audiovisuales S.A.  al pago de una multa por la infracción prevista por el art. 970 del C.A. Asimismo, intima a la firma importadora y a la aseguradora Boston Cía. de Seguros S.A. al pago de tributos.

                            Que corrido el pertinente traslado a la DGA, la representación fiscal lo contesta a fs. 24/38 y vta. A fs. 38 informa que las actuaciones administrativas fueron remitidas al Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nº 8, Secretaría nº 15 y tramitan bajo el nº 19332/11.

                            Que a fs. 39 se intima a la representación fiscal para que indique si la causa judicial referida a fs. 38, fue iniciada como consecuencia de la demanda contenciosa interpuesta por la firma tomadora respecto de la Res. Nº 8780/10.

                            Que a fs. 40/45 la División Causas Contenciosas de la DGA informa que las actuaciones administrativas involucradas en autos fueron requeridas por el juzgado antes mencionado como consecuencia de la demanda contenciosa iniciada por la firma Visor Enciclopedias Visuales S.A. respecto de la Res. Nº 8780/10.

                            Que a fs. 46 se elevan los autos a la Sala “E”.

                            II. Que el art. 1137 del C.A. dispone que “... si en el procedimiento para las infracciones por lo menos uno de los recurrentes optare por la vía judicial se considerará que todos los recurrentes han interpuesto su recurso ante dicha vía”, y en atención a lo informado por la representación fiscal, corresponde remitir la causa al Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nº 8, Secretaría nº 15 para la prosecución del trámite del  recurso ante dicha instancia.

                            III. Que si bien el Fisco contestó el traslado conferido en autos, no se imponen costas en atención a la remisión dispuesta precedentemente.

                            Por ello, VOTO POR:

                            Remitir por Secretaría General de Asuntos Aduaneros las presentes actuaciones al Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nº 8, Secretaría nº 15 (causa nº 19332/11), en los términos del art. 1137 del C.A. Sin costas.

La Dra. Cora M. Musso dijo:

                            Que adhiero al voto precedente.

El Dr. Basaldúa dijo:

                            Que adhiero al voto del Dr. Garbarino.

 

                            En virtud de la votación que antecede, por unanimidad, SE RESUELVE:

                            Remitir por Secretaría General de Asuntos Aduaneros las presentes actuaciones al Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nº 8, Secretaría nº 15 (causa nº 19332/11), en los términos del art. 1137 del C.A. Sin costas.

                            Regístrese y notifíquese.

Por vacancia de las Vocalías 13a. y 15a. Nominación, suscriben la presente los Dres. Garbarino, Musso y Basaldúa (art.  59 RPTFN)