Detalle de la norma RG-3995-1995-DGI
Resolución General Nro. 3995 Dirección General Impositiva
Organismo Dirección General Impositiva
Año 1995
Asunto Procedimiento. Ley 24452 (Ley de Cheques). Cuentas Corrientes
Boletín Oficial
Fecha: 03/05/1995
Detalle de la norma
Resolución General 3995-1995-DGI

Resolución General 3995-1995-DGI

Procedimiento. Ley 24452 (Ley de Cheques). Cuentas Corrientes. Sujetos que no posean clave única de identificación tributaria (CUIT) o código único de identificación laboral (CUIL) Clave de identificación. Su implementación.

Bs.As., 2/5/95

 

VISTO La ley 24.452, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a las normas establecidas por la ley citada, para la apertura de cuentas corrientes bancarias, los respectivos titulares deberán suministrar, entre otros datos, la clave única de identificación tributarla o el código único de identificación laboral.

Que el Banco Central de la República Argentina, ha considerado (a conveniencia operativa de que aquellos sujetos que no tengan Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), posean una "Clave de Identificación" especial, que ha de contribuir a mejorar el control de los titulares de cuentas corrientes.

Que habida cuenta que la apertura de cuentas corrientes bancarias está íntimamente relacionada con el desarrolla de actividades económicas, es conveniente la identificación de los respectivos sujetos, aún no Incorporados a sistemas de control de este organismo.

Que en consecuencia, respondiendo a la solicitud que formulara aquella entidad, y conforme a la necesidad que se expone en el considerando anterior, corresponde establecer los requisitos y formalidades que dichos sujetos deberán observar a tales fines.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las faculta. des conferidas por el art. 79 de la ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°— Los sujetos que soliciten la apertura de cuentas corrientes bancarias o deban responder a requerimientos de las entidades a los fines de la actualización de datos identificatorios en relación con dichas cuentas, que no posean Clavo Unica de Identificación Tributada (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), por no existir causales de índole fiscal o previsional que los obliguen, deberán solicitar a este Organismo una "Clave de Identificación especial", a cuyo efecto deberán observarlos requisitos y formalidades que se establecen en esta resolución general.

ARTÍCULO 2° — La solicitud de “Clave de Identificación” (C.D.I.) se efectuará utilizando los formularios de declaración jurada que, para cada caso se indican a continuación:

a) Representaciones diplomáticas y otras entidades: mediante el formulario de declaración jurada Nº 420/J, generado por el programa aplicativo denominado “MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J - Versión 2.0”, acompañado de la documentación prevista en el Anexo de la presente y en las condiciones que allí se establecen.

El representante legal o la persona debidamente autorizada —de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General Nº 2.239, sus modificatorias y su complementaria—, deberá remitir por “Internet” el citado formulario accediendo al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.

El sistema realizará automáticamente la validación de los datos ingresados en el programa aplicativo, los que se encuentran detallados en el Manual del Usuario disponible en el sitio “web” institucional.

A fin de consultar el resultado obtenido respecto de la validación referida, el solicitante deberá ingresar —previa adhesión— al servicio “ventanilla electrónica” mediante “Clave Fiscal”. En el supuesto que la validación resulte observada, el sistema reflejará las inconsistencias detectadas y el solicitante deberá subsanar las mismas e ingresar una nueva solicitud, a la que se otorgará un nuevo número de transacción. Validada la solicitud, se deberá imprimir la constancia de “aceptación de trámite”.

Una vez realizada la presentación, deberán concurrir a la dependencia que corresponda a la jurisdicción del domicilio de la sociedad o del representante de la misma, según se trate de entidades domiciliadas en el país o en el exterior, provistos de los siguientes elementos:

1. El formulario de declaración jurada Nº 420/J, por duplicado,

2. el acuse de recibo de la presentación efectuada, y

3. la impresión de la “aceptación del trámite”.

El aporte de la documentación y demás elementos requeridos para la inscripción, deberá realizarse dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de la aludida aceptación.

b) Personas de existencia visible y sucesiones indivisas: mediante el formulario de declaración jurada Nº 663 —Nuevo Modelo—, por duplicado, que se deberá presentar en la dependencia que corresponda a la jurisdicción del domicilio real del solicitante, acompañado de los documentos que se indican en el Anexo de la presente y en la forma que allí se establece.

A los efectos de la modificación de datos, los sujetos o las entidades domiciliadas en el país que efectúen el cambio del domicilio declarado al solicitar la Clave de Identificación (C.D.I.), deberán comunicar tal circunstancia mediante la presentación del formulario Nº 663 —Nuevo Modelo—, acompañando la documentación que acredite dicho cambio, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de producido.

De tratarse de personas físicas no residentes en el país y de entidades constituidas fuera del territorio nacional, dicho plazo se extenderá a TREINTA (30) días hábiles administrativos.

En los casos que el formulario de declaración jurada Nº 420/J o Nº 663 —Nuevo Modelo—, sea presentado por personas autorizadas, apoderados o representantes legales, corresponderá acompañar la documentación que acredite el carácter invocado.

(Artículo sustituido por art. 1°, pto. 1 de la Resolución General N° 3401-2012 de la AFIP B.O. 23/11/2012. Vigencia: a partir del primer día inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

ARTICULO 3º — La solicitud de Clave de Identificación (C.D.I.) a que alude el artículo anterior, así como cualquier modificación de datos, deberán efectuarse en la dependencia de esta Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva, a cuya jurisdicción corresponda el domicilio del responsable.

(Artículo sustituido por art. 1 de la Resolución General N° 1299-2002 AFIP B.O. 11/6/2002. de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.)

ARTICULO 4º — Como constancia de haber presentado los formularios de declaración jurada Nº 420/J (personas jurídicas y otras entidades) Nº 663 —Nuevo Modelo— (personas físicas y sucesiones indivisas) y una vez constatada la documentación exigida por esta resolución general, se entregará copia sellada del respectivo formulario o del comprobante emitido por este Organismo, con los datos del “Sistema Registral” y la Clave de Identificación (C.D.I.) asignada. (Párrafo sustituido por art. 1°, pto. 2 de la Resolución General N° 3401/2012 de la AFIP B.O. 23/11/2012. Vigencia: a partir del primer día inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

La Clave de Identificación (C.D.I.) otorgada no será utilizable a los efectos de la identificación de los responsables, para el cumplimiento de obligaciones fiscales y/o previsionales, para lo cual deberá solicitarse la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), conforme a las disposiciones de la Resolución General Nº 10 sus modificatorias y complementarias.

(Artículo sustituido por art. 3 de la Resolución General N° 1237-2002 AFIP B.O. 15/3/2002. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.)

ARTICULO 5° - Apruébase el formulario de declaración jurada N° 622.

ARTICULO - Las disposiciones de la presente resolución general comenzarán a regir a partir del día 8 de mayo de 1995, inclusive.

ARTICULO - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Ricardo Cossio.

ANEXO I

(Anexo incorporado por art. 1°, pto. 3 de la Resolución General N° 3401-2012 de la AFIP B.O. 23/11/2012. Vigencia: a partir del primer día inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)


ANEXO - RESOLUCION GENERAL  3995 (DGI), sus modificatorias y complementarias

(Artículo 2º)


A - Documentación que deberá acompañar al formulario de declaración jurada Nº 420/J.

a) Representaciones diplomáticas: certificado que acredite la representación diplomática, extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

b) Otras entidades:

1. Copia autenticada de las normas que regulan su funcionamiento —estatutos, etc.— y que acrediten el domicilio de la entidad.

2. Cuando se trate de entidades constituidas en el exterior presentarán:

2.1. Documentación que acredite la personería jurídica, de corresponder.

2.2. Copia autenticada de los estatutos, cuando corresponda, conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones.

2.3. Nota con carácter de declaración jurada en los términos de la Resolución General Nº 1.128, conteniendo la enumeración de las normas que regulan la constitución, funcionamiento y eventual disolución de las mismas.

2.4. La documentación que acredite la personería (mandato, acta de asamblea en el que se lo designe como representante de la entidad respectiva, etc.) del apoderado o mandatario que actúe en representación de la entidad respectiva.

2.5. Nota con carácter de declaración jurada según lo previsto por la Resolución General Nº 1.128, con la enumeración de las normas que los regulan en el país en que hubieren sido suscriptos, cuando los actos hubieran sido otorgados en el país de constitución de la entidad.

2.6. La documentación mencionada precedentemente, con la pertinente legalización efectuada conforme se indica:

2.6.1. De tratarse de actos que no fueron celebrados en países signatarios de la Convención de La Haya (que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros aprobada mediante la Ley Nº 23.458): la legalización deberá ser practicada por autoridad consular argentina.

2.6.2. Cuando se trate de actos celebrados en países signatarios de la Convención mencionada en el punto anterior: la documentación deberá contar con la pertinente “apostilla” que dispone el primer párrafo del Artículo 3º del referido tratado, en tanto se tratare de:

2.6.2.1. Documentos emitidos por una autoridad o un funcionario perteneciente a un tribunal del estado signatario, inclusive los extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o un oficial de justicia.

2.6.2.2. Documentos administrativos.

2.6.2.3. Actas notariales.

2.6.2.4. Certificaciones oficiales en documentos firmados por personas privadas (tal como la certificación del registro de un documento o de una fecha determinada) y la autenticación de firmas en documentos de carácter privado.

Cuando se trate de documentos no comprendidos en los puntos 2.6.2.1. al 2.6.2.4. del presente inciso b), deberán aplicarse las disposiciones del punto 2.6.1.

2.7. La traducción certificada por traductor público nacional matriculado en la República Argentina —la que deberá comprender inclusive, el texto de la apostilla mencionada precedentemente—, cuando la documentación aportada esté redactada en idioma extranjero.

B - Documentación que deberá acompañar al formulario Nº 663 —Nuevo Modelo—:

a) Personas de existencia visible:

1. Los argentinos nativos o naturalizados: Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta Cívica (LC) o Libreta de Enrolamiento (LE).

2. Los extranjeros, según la condición de que se trate:

2.1. Residentes en el país: Documento Nacional de Identidad (DNI), o, de no poseerlo, cédula de identidad, argentinos, o certificado o comprobante con el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.

2.2. No residentes en el país: pasaporte.

2.3. No residentes de países limítrofes: cédula de identidad de sus países de origen.

2.4. No residentes que no hayan ingresado al territorio nacional y operen desde el exterior: fotocopia del pasaporte o documento del país de origen, en caso de no poseer pasaporte.

La presentación la efectuará el representante legal, apoderado o, en su caso, mandatario, quien deberá poseer Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) y domicilio en el país.

b) Sucesiones indivisas:

1. Documentación que acredite la condición de administrador de la sucesión.

2. Copia del certificado de defunción del causante.

3. Copia de la carátula del juicio sucesorio, donde conste el número de expediente, juzgado y secretaría de radicación.

La documentación que se menciona en los puntos 2.3. y 2.5., del inciso b) del Acápite A del presente Anexo quedará definitivamente en poder de esta Administración Federal, en tanto la restante documentación de dicho acápite y del inciso b) del Acápite B, podrá retenerse por el plazo de TRES (3) días hábiles administrativos, vencido el cual, se encontrará a disposición del presentante para su devolución.

En los casos en que se deba aportar copia simple de la documentación, deberán exhibirse los originales correspondientes, a los efectos de su constatación.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-3401-2012-AFIP Modifica Procedimiento. Clave de Identificación (C.D.I.). Resolución General Nº 3.995 (DGI)