Resolución General 3401
Procedimiento. Clave de Identificación (C.D.I.). Resolución General 3995
(DGI), sus modificatorias y complementarias. Solicitud de Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y de alta en impuestos de personas
jurídicas a través de “Internet”. Resolución General 2337. Norma modificatoria
y complementaria.
Bs. As., 14/11/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10104-55-2012 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 3.995 (DGI) sus modificatorias y complementarias,
estableció el procedimiento para la asignación de la Clave de Identificación
(C.D.I.) a los sujetos que, por no existir causales de índole fiscal o
previsional que los obligue, no posean Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.).
Que la Resolución General Nº 2.337 dispuso que las sociedades —incluidas las no
constituidas regularmente y las de hecho—, asociaciones y las demás personas
jurídicas y sujetos indicados en los incisos b) y c) del Artículo 5º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones —siempre que no se encuentren
alcanzadas por las previsiones de la norma conjunta Resolución General Nº 2.325
(AFIP) y Resolución General Nº 5/07 (IGJ)—, para obtener la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) deben utilizar el programa aplicativo
denominado “MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J”.
Que atendiendo el objetivo permanente de este Organismo de intensificar el uso
de herramientas informáticas y facilitar el cumplimiento de las respectivas
obligaciones, resulta aconsejable disponer que los aludidos sujetos, para
tramitar y obtener la “Clave de Identificación” (C.D.I.), utilicen también el
programa aplicativo aprobado por la citada Resolución General Nº 2.337.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 3.995 (DGI), sus modificatorias y complementarias, en la forma que se
indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 2º, por el siguiente:
“ARTICULO 2º.- La solicitud de “Clave de Identificación” (C.D.I.) se efectuará
utilizando los formularios de declaración jurada que, para cada caso se indican
a continuación:
a) Representaciones diplomáticas y otras entidades: mediante el formulario de
declaración jurada Nº 420/J, generado por el programa aplicativo denominado
“MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J - Versión 2.0”, acompañado de la documentación prevista en el Anexo de la presente y en las condiciones que
allí se establecen.
El representante legal o la persona debidamente autorizada —de acuerdo con lo
dispuesto en la Resolución General Nº 2.239, sus modificatorias y su
complementaria—, deberá remitir por “Internet” el citado formulario accediendo
al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.
El sistema realizará automáticamente la validación de los datos ingresados en
el programa aplicativo, los que se encuentran detallados en el Manual del
Usuario disponible en el sitio “web” institucional.
A fin de consultar el resultado obtenido respecto de la validación referida, el
solicitante deberá ingresar —previa adhesión— al servicio “ventanilla
electrónica” mediante “Clave Fiscal”. En el supuesto que la validación resulte
observada, el sistema reflejará las inconsistencias detectadas y el solicitante
deberá subsanar las mismas e ingresar una nueva solicitud, a la que se otorgará
un nuevo número de transacción. Validada la solicitud, se deberá imprimir la
constancia de “aceptación de trámite”.
Una vez realizada la presentación, deberán concurrir a la dependencia que
corresponda a la jurisdicción del domicilio de la sociedad o del representante
de la misma, según se trate de entidades domiciliadas en el país o en el
exterior, provistos de los siguientes elementos:
1. El formulario de declaración jurada Nº 420/J, por duplicado,
2. el acuse de recibo de la presentación efectuada, y
3. la impresión de la “aceptación del trámite”.
El aporte de la documentación y demás elementos requeridos para la inscripción,
deberá realizarse dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde la
fecha de la aludida aceptación.
b) Personas de existencia visible y sucesiones indivisas: mediante el
formulario de declaración jurada Nº 663 —Nuevo Modelo—, por duplicado, que se
deberá presentar en la dependencia que corresponda a la jurisdicción del
domicilio real del solicitante, acompañado de los documentos que se indican en
el Anexo de la presente y en la forma que allí se establece.
A los efectos de la modificación de datos, los sujetos o las entidades
domiciliadas en el país que efectúen el cambio del domicilio declarado al
solicitar la Clave de Identificación (C.D.I.), deberán comunicar tal
circunstancia mediante la presentación del formulario Nº 663 —Nuevo Modelo—,
acompañando la documentación que acredite dicho cambio, dentro del plazo de
DIEZ (10) días hábiles administrativos de producido.
De tratarse de personas físicas no residentes en el país y de entidades
constituidas fuera del territorio nacional, dicho plazo se extenderá a TREINTA
(30) días hábiles administrativos.
En los casos que el formulario de declaración jurada Nº 420/J o Nº 663 —Nuevo Modelo—,
sea presentado por personas autorizadas, apoderados o representantes legales,
corresponderá acompañar la documentación que acredite el carácter invocado.”
2. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 4º, por el siguiente:
“ARTICULO 4º.- Como constancia de haber presentado los formularios de
declaración jurada Nº 420/J (personas jurídicas y otras entidades) Nº 663
—Nuevo Modelo— (personas físicas y sucesiones indivisas) y una vez constatada
la documentación exigida por esta resolución general, se entregará copia
sellada del respectivo formulario o del comprobante emitido por este Organismo,
con los datos del “Sistema Registral” y la Clave de Identificación (C.D.I.)
asignada.”.
3. Incorpórase el Anexo que se consigna como Anexo I de la presente.
Art. 2º — Los sujetos alcanzados por las disposiciones de la Resolución General Nº 2.337, a los fines de tramitar las solicitudes de inscripción deberán
utilizar —exclusivamente— el programa aplicativo denominado “MODULO INSCRIPCION
DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J - Versión 2.0”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de la Resolución General Nº 2.337, que se sustituye por el que se consigna como Anexo II de la
presente.
No obstante, el programa aplicativo denominado “MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS
JURIDICAS - F. 420/J - Versión 1.0”, se podrá utilizar hasta el último día del
sexto mes inmediato siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín
Oficial, inclusive.
Art. 3º — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución
general y el programa aplicativo denominado “MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS
JURIDICAS - F. 420/J - Versión 2.0”.
Art. 4º — Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en
vigencia a partir del primer día inmediato posterior al de su publicación en el
Boletín Oficial, inclusive.
Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 1º, punto 3.)
ANEXO - RESOLUCION GENERAL Nº 3.995 (DGI), sus modificatorias y complementarias
(Artículo 2º)
A - Documentación que deberá acompañar al formulario de declaración jurada Nº
420/J.
a) Representaciones diplomáticas: certificado que acredite la representación
diplomática, extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
b) Otras entidades:
1. Copia autenticada de las normas que regulan su funcionamiento —estatutos,
etc.— y que acrediten el domicilio de la entidad.
2. Cuando se trate de entidades constituidas en el exterior presentarán:
2.1. Documentación que acredite la personería jurídica, de corresponder.
2.2. Copia autenticada de los estatutos, cuando corresponda, conforme a las
normas que rijan la creación de dichas instituciones.
2.3. Nota con carácter de declaración jurada en los términos de la Resolución General Nº 1.128, conteniendo la enumeración de las normas que regulan la
constitución, funcionamiento y eventual disolución de las mismas.
2.4. La documentación que acredite la personería (mandato, acta de asamblea en
el que se lo designe como representante de la entidad respectiva, etc.) del
apoderado o mandatario que actúe en representación de la entidad respectiva.
2.5. Nota con carácter de declaración jurada según lo previsto por la Resolución General Nº 1.128, con la enumeración de las normas que los regulan en el país en
que hubieren sido suscriptos, cuando los actos hubieran sido otorgados en el
país de constitución de la entidad.
2.6. La documentación mencionada precedentemente, con la pertinente
legalización efectuada conforme se indica:
2.6.1. De tratarse de actos que no fueron celebrados en países signatarios de
la Convención de La Haya (que suprime la exigencia de legalización de
documentos públicos extranjeros aprobada mediante la Ley Nº 23.458): la legalización deberá ser practicada por autoridad consular argentina.
2.6.2. Cuando se trate de actos celebrados en países signatarios de la
Convención mencionada en el punto anterior: la documentación deberá contar con
la pertinente “apostilla” que dispone el primer párrafo del Artículo 3º del
referido tratado, en tanto se tratare de:
2.6.2.1. Documentos emitidos por una autoridad o un funcionario perteneciente a
un tribunal del estado signatario, inclusive los extendidos por un fiscal de
justicia, un secretario o un oficial de justicia.
2.6.2.2. Documentos administrativos.
2.6.2.3. Actas notariales.
2.6.2.4. Certificaciones oficiales en documentos firmados por personas privadas
(tal como la certificación del registro de un documento o de una fecha
determinada) y la autenticación de firmas en documentos de carácter privado.
Cuando se trate de documentos no comprendidos en los puntos 2.6.2.1. al
2.6.2.4. del presente inciso b), deberán aplicarse las disposiciones del punto
2.6.1.
2.7. La traducción certificada por traductor público nacional matriculado en la República Argentina —la que deberá comprender inclusive, el texto de la apostilla mencionada
precedentemente—, cuando la documentación aportada esté redactada en idioma
extranjero.
B - Documentación que deberá acompañar al formulario Nº 663 —Nuevo Modelo—:
a) Personas de existencia visible:
1. Los argentinos nativos o naturalizados: Documento Nacional de Identidad
(DNI), Libreta Cívica (LC) o Libreta de Enrolamiento (LE).
2. Los extranjeros, según la condición de que se trate:
2.1. Residentes en el país: Documento Nacional de Identidad (DNI), o, de no
poseerlo, cédula de identidad, argentinos, o certificado o comprobante con el
número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.
2.2. No residentes en el país: pasaporte.
2.3. No residentes de países limítrofes: cédula de identidad de sus países de
origen.
2.4. No residentes que no hayan ingresado al territorio nacional y operen desde
el exterior: fotocopia del pasaporte o documento del país de origen, en caso de
no poseer pasaporte.
La presentación la efectuará el representante legal, apoderado o, en su caso,
mandatario, quien deberá poseer Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de
Identificación (C.D.I.) y domicilio en el país.
b) Sucesiones indivisas:
1. Documentación que acredite la condición de administrador de la sucesión.
2. Copia del certificado de defunción del causante.
3. Copia de la carátula del juicio sucesorio, donde conste el número de
expediente, juzgado y secretaría de radicación.
La documentación que se menciona en los puntos 2.3. y 2.5., del inciso b) del
Acápite A del presente Anexo quedará definitivamente en poder de esta
Administración Federal, en tanto la restante documentación de dicho acápite y
del inciso b) del Acápite B, podrá retenerse por el plazo de TRES (3) días
hábiles administrativos, vencido el cual, se encontrará a disposición del
presentante para su devolución.
En los casos en que se deba aportar copia simple de la documentación, deberán
exhibirse los originales correspondientes, a los efectos de su constatación.
ANEXO II
(Artículo 2º)
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2.337
(Artículo 2º)
“MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J - Versión 2.0”
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
Este programa aplicativo deberá ser utilizado:
a) Para efectuar los trámites de inscripción de las sociedades —incluidas las
no constituidas regularmente y las de hecho—, asociaciones y demás personas
jurídicas y sujetos mencionados en los incisos b) y c) del Artículo 5º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, siempre que no se encuentren
alcanzadas por el procedimiento previsto en la norma conjunta Resolución
General Nº 2.325 (AFIP) y Resolución General Nº 5/07 (IGJ).
b) Por los sujetos —excluidas las personas físicas y sucesiones indivisas— que
soliciten la apertura de cuentas corrientes bancarias o deban responder a
requerimientos de las entidades a los fines de la actualización de datos
identificatorios en relación con dichas cuentas, que no posean Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral
(C.U.I.L.), por no existir causales de índole fiscal o previsional que los
obliguen.
1. Requerimientos de “hardware” y “software”
1.1. PC con sistema operativo “windows” 98 o superior.
1.2. Cantidad de memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.
1.3. Disco rígido con un mínimo disponible de 100 Mb.
1.4. Instalación previa del “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones -
Versión 3.1 - Release 5” o superior.
2. Descripción general del sistema
El objetivo y funciones principales del sistema son:
a) Tramitar de manera informatizada las solicitudes de inscripción y/o altas,
de las sociedades —incluidas las no constituidas regularmente y las de hecho—,
asociaciones y demás personas jurídicas y sujetos mencionados en los incisos b)
y c) del Artículo 5º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, siempre que no se encuentren alcanzadas por el procedimiento
previsto en la norma conjunta Resolución General Nº 2.325 (AFIP) y Resolución
General Nº 5/07 (IGJ).
b) Solicitar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de las
personas jurídicas ante esta Administración Federal.
c) Solicitar la Clave de Identificación (C.D.I.) de las personas jurídicas,
representaciones diplomáticas y otras entidades ante esta Administración
Federal.
Será condición para acceder al programa aplicativo MODULO INSCRIPCION DE
PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J - Versión 2.0, que el remitente haya cargado
previamente sus datos identificatorios en el “S.I.Ap. - Sistema Integrado de
Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5”.
El citado programa aplicativo requerirá la carga de los datos que seguidamente
se indican:
1. Razón social, denominación y otros datos, domicilio legal, autoridades y
socios, datos de interés fiscal.
2. Fecha de cierre de ejercicio comercial.
3. Detalle de las actividades que se proyecta realizar, a cuyo efecto deberán
considerarse los códigos previstos en el “Codificador de Actividades”
—Formulario Nº 150— aprobado por la Resolución General Nº 485, de corresponder.
4. Domicilio fiscal de la sociedad que solicita la inscripción solicitada, de
corresponder.
El programa aplicativo permite generar el archivo para ser transferido
electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.
3. Nuevas funcionalidades
Las modificaciones introducidas en esta nueva versión contemplan como
incorporación la obtención de la “Clave de Identificación” (C.D.I.) por parte
de las personas jurídicas, representaciones diplomáticas y otras entidades.
______
NOTA: el sistema prevé un módulo de “Ayuda” al cual se accede con la tecla de
función F1 desde cualquier ventana, o a través de la barra de menú
seleccionando la opción Ayuda/Contenido, que contiene indicaciones para
facilitar el uso del programa aplicativo.