Resolución 467-2012-SENASA
Resolución 467-2012-SENASA
Establecimientos faenadores de productos de origen animal con destino a los
Estados Unidos de América. Abastecimiento.
Bs. As., 6/9/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0309272/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 125 del 11 de marzo de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 125 del 11 de marzo de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, establece un criterio integral
respecto de los procedimientos que se adoptarán para los casos en que se
compruebe fehacientemente el incumplimiento de las normativas vigentes en cuanto
a la presencia de residuos de sustancias químicas, sintéticas y naturales en
tejidos, fluidos, excreciones de animales, productos, subproductos y derivados
de origen animal, ya sea que dichos productos fueren de origen nacional o de
importación, y cuyo destino final sea el consumo interno o la exportación.
Que en la citada resolución se define la Lista de Establecimientos con
Antecedentes de Residuos (Lista EAR), y establece como un establecimiento
ingresa y egresa de la misma; sin embargo no se contemplan los establecimientos
reincidentes.
Que actualmente se encuentra en revisión la norma citada en el primer
considerando y las complementarias, como asimismo todas aquellas que guarden
relación con el Programa Nacional de Control de Residuos, Contaminantes e
Higiene en Alimentos de Origen Animal.
Que resulta necesario contar en la actualidad con una norma que establezca una
limitación adicional, para que los productos con destino a los ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, cumplan con los requisitos establecidos por ese destino de
exportación.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete,
no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo
dispuesto en el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre
de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Los establecimientos faenadores de productos de origen
animal con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, no podrán abastecerse de
hacienda proveniente de establecimientos que se encuentren incluidos en la
Lista de Establecimientos con Antecedentes de Residuos (Lista EAR).
Art. 2º — La firma responsable del Establecimiento Nº Oficial que
corresponda, deberá comprobar, previo a la adquisición de la hacienda con
destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que no provenga de productores
agropecuarios, incluidos en la Lista EAR.
Art. 3º — El Servicio de Inspección Veterinaria (SIV) verificará
que los números de identificación de los establecimientos proveedores de
animales —Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA)—,
con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, no se encuentren en la Lista EAR.
Art. 4º — Los infractores a lo dispuesto por el Artículo 1º de
la presente resolución, serán suspendidos de la Lista de Establecimientos
Faenadores para ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por un período de UN (1) año, en
primera instancia, y en caso de reincidencia, se retirará de la lista en forma
definitiva, sin perjuicio de las acciones y sanciones previstas en la normativa
vigente.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo S. Míguez.
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