Detalle de la norma RE-1204-2012-MAGP
Resolución Nro. 1204 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2012
Asunto Programa de expansión del sector vitivinícola
Boletín Oficial
Fecha: 22/11/2012
Detalle de la norma
Resolución 1204-2012-MAGP

Resolución  1204-2012-MAGP

Bs. As., 15/11/2012

VISTO el Expediente Nº S93:0001900/2012 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, los Decretos Nros. 57 y 58, ambos de fecha 31 de enero de 2005, las Resoluciones Nros. 868 de fecha 18 de diciembre de 2006, 3 de fecha 14 de diciembre de 2007 ambas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 139 de fecha 25 de febrero de 2009 de la citada ex-Secretaría del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION y 3 de fecha 11 de enero de 2010, 109 de fecha 3 de marzo de 2011 y 5 de fecha 15 de diciembre de 2011 todas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 57 de fecha 31 de enero de 2005, se ratificó el ACTA DE COMPROMISO PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA, suscripta el 17 de enero de 2005 entre el ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y BODEGAS DE ARGENTINA A.C.

Que entre dichos compromisos el ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION asumió el de propiciar la suspensión del gravamen aplicable sobre el expendio de champañas establecido por la Ley Nº 24.674 y BODEGAS DE ARGENTINA A.C., el de realizar inversiones por una suma equivalente al CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (125 %) del monto del impuesto que deje de percibir el ESTADO NACIONAL como consecuencia de su suspensión, durante el plazo de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA Nº 30.582 del 1 de febrero de 2005, del decreto ratificatorio del acta suscripta.

Que, consecuente con lo antedicho, mediante el Decreto Nº 58 de fecha 31 de enero de 2005 se ha dejado sin efecto el gravamen aludido precedentemente para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial; esto es, a partir del día 2 de febrero de 2005.

Que el Acta de Compromiso citada, prevé que: “(...) el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION determinará cuáles son las bodegas que producen vinos espumantes en la REPUBLICA ARGENTINA y requerirá a tales bodegas que informen trimestralmente los importes de sus ventas de tal producto. El citado Instituto preparará un informe en base a la información provista por las bodegas, en el cual se indicará el importe total de ventas de vinos espumantes efectuadas por las mismas y el importe del Impuesto Interno que hubiera correspondido sobre tales ventas en el trimestre respectivo. Dicho informe será remitido trimestralmente a BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y a la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la citada Secretaría”.

Que atento lo expresado precedentemente, y según lo informado por los establecimientos obligados, el importe total de ventas de vinos espumantes efectuadas por los mismos durante el período anual comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011 ascendió a PESOS OCHOCIENTOS ONCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO ($ 811.564.138.-).

Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, el importe del Impuesto Interno que hubiera correspondido sobre tales ventas es de PESOS CIENTO TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 103.456.346.-).

Que de acuerdo con el compromiso asumido por BODEGAS DE ARGENTINA A.C., la suma total equivalente al CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (125%) del monto del Impuesto Interno no percibido asciende a la suma de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 129.320.432,50).

Que el precitado Instituto Nacional deberá certificar anualmente, el cumplimiento efectivo de las inversiones comprometidas, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Acta de Compromiso citada.

Que a fojas 2/157 obran los informes respectivos, elaborados por los auditores externos de las empresas integrantes de BODEGAS DE ARGENTINA A.C., los cuales han sido auditados por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, según constancia de fojas 158/159.

Que en cumplimiento de la función asignada por el apartado b) del Punto 5.1. de la Cláusula Quinta del Acta de Compromiso, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha determinado que cumplen con las pautas establecidas por el acta mencionada, inversiones que ascienden a la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 132.569.656.-).

Que de la referida constancia de fojas 158/159 resulta, según lo establecido por el Punto 1.3. de la Cláusula Primera del Acta de Compromiso, una diferencia entre el monto de las inversiones verificadas a los asociados de BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y el monto del Impuesto Interno no percibido por el ESTADO NACIONAL, con el adicional del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), la cual asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 3.249.223,50), que queda como adelanto de inversiones de BODEGAS DE ARGENTINA A.C. para los próximos ejercicios.

Que sobre el particular, mediante las Resoluciones Nros. 868 de fecha 18 de diciembre de 2006, 3 de fecha 14 de diciembre de 2007 ambas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 139 de fecha 25 de febrero de 2009 de la citada ex-Secretaría del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, 3 de fecha 11 de enero de 2010, 109 de fecha 3 de marzo de 2011 y 5 de fecha 15 de diciembre de 2011 todas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se aprobó el cumplimiento de las precitadas obligaciones por los períodos comprendidos entre el 2 de febrero y el 31 de diciembre de 2005.

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención prevista en la Cláusula Quinta del Acta referida anteriormente, ello en un todo de acuerdo al Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, emitiendo, de conformidad, el informe pertinente.

Que en virtud de lo expuesto se comprueba el cumplimiento, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, de las obligaciones contraídas en el ACTA DE COMPROMISO PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA, correspondiendo en consecuencia, su aprobación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y la Cláusula Quinta del ACTA DE COMPROMISO PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Dase por aprobado el cumplimiento, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, de las obligaciones contraídas en el ACTA DE COMPROMISO PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA, suscripta el 17 de enero de 2005 entre el ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas constituidas como garantes de la misma, ratificada por el Decreto Nº 57 de fecha 31 de enero de 2005.

ARTICULO 2° — Dase por cumplimentado en inversiones el importe total equivalente al CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (125%) del Impuesto Interno que hubiera correspondido abonar por las ventas de vinos espumantes durante el período citado en el artículo que antecede, ascendiendo el mismo a la suma de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 129.320.432,50).

ARTICULO 3° — Queda fijado como excedente de inversiones realizadas por BODEGAS DE ARGENTINA A.C. correspondientes al período 2011, el importe de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 3.249.223,50).

ARTICULO 4° — Notifíquese a BODEGAS DE ARGENTINA A.C.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO G. YAUHAR, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.

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