Resolución 1213-2012-MAGP
Créase el Registro Nacional de Productores, Transformadores y Comercializadores
de la Especie Ovina. Apruébase el Manual de Procedimiento del Régimen para la
Recuperación de la Ganadería Ovina. Modifícase Anexo de la Resolución 199-2012.
Bs. As., 15/11/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0122517/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.422 y sus normas complementarias,
el Decreto Nº 1.031 de fecha 14 de junio de 2002, la Resolución Nº 199 de fecha 10 de abril de 2012 del mencionado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 25.422, prorrogada por la Ley Nº 26.680, se instituyó el REGIMEN PARA LA RECUPERACION DE LA GANADERIA OVINA, destinado a lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos ovinos que
permita la sostenibilidad a través del tiempo y, consecuentemente, permita
mantener e implementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población
rural.
Que el inciso b) del Artículo 7º del Anexo de la Reglamentación de la Ley Nº 25.422 aprobada por el Decreto Nº 1.031 de fecha 14 de junio de 2002 faculta a la
Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias del citado Régimen.
Que por el dictado de los Decretos Nros. 1.365 de fecha 1 de octubre de 2009 y
168 de fecha 3 de febrero de 2012, se produjo un reordenamiento estructural con
el objetivo de concretar las metas políticas diagramadas, quedando el
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, como Autoridad de Aplicación del
Régimen de la Ley Nº 25.422.
Que mediante la Resolución Nº 199 de fecha 10 de abril de 2012 del citado
Ministerio se aprobó el Manual Operativo del Régimen donde se describen con
detalle las actividades comprendidas en el Artículo 2º de la Ley Nº 25.422.
Que, además del Manual Operativo del mencionado Régimen, se debe contar con
criterios unificados para diligenciar los trámites enmarcados en el mencionado
Régimen, como ser las solicitudes de los beneficiarios y la administración de
los fondos.
Que por todo lo expuesto, resulta necesario aprobar el Manual de Procedimiento
del mencionado Régimen, elaborado por la SUBSECRETARIA DE GANADERIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la Unidad de Auditoría Interna del mencionado Ministerio ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones
y por el Artículo 2º del Anexo del Decreto Nº 1.031/02.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Manual de Procedimiento del REGIMEN PARA LA RECUPERACION DE LA GANADERIA OVINA instituido por la Ley Nº 25.422, que como Anexo forma
parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Créase el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES, TRANSFORMADORES Y
COMERCIALIZADORES DE LA ESPECIE OVINA, el que funcionará en la órbita de la
Jefatura de Gabinete del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la que
se apoyará en la SUBSECRETARIA DE GANADERIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del referido Ministerio en lo referente a la
operatoria de la inscripción.
Art. 3º — Determínase que para el desarrollo de las funciones del
Régimen, se contará con la asistencia de agentes vinculados al MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a través de las normas vigentes que regulan el
Empleo Público.
Art. 4º — Sustitúyese el texto del Punto I. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL,
inciso B. Nivel Provincial, subinciso 1. La Unidad Ejecutora Provincia (UEP), apartado d) del Anexo de la Resolución Nº 199 de fecha 10 de abril de 2012 del mencionado Ministerio, por el que a
continuación se detalla:
“d) Un representante en la provincia del MAGyP, que será nombrado por la
Autoridad de Aplicación del Régimen”.
Art. 5º — La presente medida no implicará la creación de nuevas
estructuras.
Art. 6º — Comuníquese a las Unidades Ejecutoras de las Provincias
adheridas a la Ley Nº 25.422, a través de la Coordinación Nacional del Régimen.
Art. 7º — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.
ANEXO
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DEL REGIMEN
PARA LA RECUPERACION DE LA GANADERIA OVINA
A.- PROYECTOS
Los Proyectos presentados por los beneficiarios deberán enmarcarse en UNO (1) o
más de los objetivos del Régimen definidos en el Título II. BENEFICIOS A
OTORGAR, Inciso A. Tipos de Beneficio, del Anexo de la Resolución Nº 199 de fecha 10 de abril de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, en adelante MAGYP, y tramitarán de acuerdo al siguiente circuito:
Los beneficiarios podrán presentar ante la Unidad Ejecutora Provincial (UEP) correspondiente a su jurisdicción, o directamente ante la Coordinación Nacional (CN) del Régimen, los Proyectos de solicitud de beneficios, cumpliendo
con los requisitos formales establecidos en el manual operativo del FONDO
FIDUCIARIO PARA LA RECUPERACION DE LA ACTIVIDAD OVINA, en adelante FRAO.
I) Trámite Normal
1) Presentado el proyecto a la UEP, la misma realizará una evaluación del
proyecto presentado en base a la política sectorial definida por la Autoridad
de Aplicación del Régimen y emitirá un acta, a fin de aprobar o rechazar en
primera instancia las solicitudes de beneficios. En el acta se deberán indicar
los montos máximos y mínimos posibles a otorgar por cada Proyecto. El acta de
la UEP que se presenta deberá contener en forma clara y explícita la aprobación
de los Proyectos, y en caso de rechazarse los mismos, ello deberá estar
fundado. El rechazo de Proyectos por parte de la UEP deberá ser comunicado a
los solicitantes y a la Coordinación Nacional (CN).
2) El acta de la UEP se remitirá, junto con la documentación presentada por el
beneficiario, al Coordinador Provincial (CP) para que preste su conformidad a
la aprobación del Proyecto.
3) Una vez que el CP haya tomado la debida intervención, remitirá el Proyecto a
la CN a fin de que se inicie el expediente administrativo para la tramitación
de los proyectos.
4) La CN realizará un Informe Técnico y, en caso de que considere necesario que
el proyecto presentado se financie con los fondos establecidos por el Artículo
20 de la Ley Nº 25.422, dará intervención a la Comisión Asesora Técnica (CAT) del Régimen.
5) Luego la CN remitirá el expediente a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MAGYP a fin de realizar el trámite
del mismo de acuerdo a los circuitos vigentes.
6) La aprobación definitiva de la solicitud se realizará a través de un Acto
Administrativo que dictará la Autoridad de Aplicación.
7) La aprobación de la solicitud de beneficios se comunicará al solicitante,
con copia a la UEP, de forma fehaciente a través de la CN.
II) Trámite Excepcional
1) Los proyectos que sean presentados directamente ante la CN serán sometidos a
una evaluación técnica y administrativa la cual se manifestará en un informe
técnico que ella elaborará.
2) En caso de que considere necesario que el proyecto presentado se financie
con los fondos establecidos por el Artículo 20 de la Ley Nº 25.422, la CN dará intervención a la CAT.
3) El informe técnico deberá contener en forma clara y explícita la aprobación
de los Proyectos, y en caso de rechazarse los mismos, ello deberá estar
fundado. El rechazo de los proyectos por parte de la CN será comunicado de
forma fehaciente a los solicitantes y a las UEPs.
4) En caso de contar el Proyecto con un informe favorable, la CN abrirá el
expediente administrativo para la tramitación del mismo, y lo remitirá a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MAGYP a fin de realizar el trámite
de acuerdo a los circuitos vigentes.
5) La aprobación definitiva de la solicitud se realizará a través de un Acto
Administrativo que dictará la Autoridad de Aplicación.
6) La aprobación de la solicitud de beneficios se comunicará al solicitante con
copia a la UEP correspondiente a la jurisdicción del beneficiario de forma
fehaciente a través de la CN.
III) Trámite para la suscripción de convenios de colaboración
1) Las solicitudes de suscripción de Convenios serán presentadas directamente
ante la CN por las personas físicas o jurídicas interesadas, y serán sometidos
a una evaluación técnica y administrativa la cual se manifestará en un informe
técnico que ella elaborará.
2) Los Convenios podrán ser solventados con los montos establecidos por el
Artículo 20 de la Ley Nº 25.422, y deberán tener como finalidad ayudar a
productores que se encuentren afectados por bajas de precios de producción y/u
otras causas que afecten gravemente al sector en forma generalizada.
3) En caso de que la CN considere que el aporte que se realice mediante el
convenio a suscribir sea con los fondos establecidos en el referido Artículo
20, se dará intervención a la CAT, de acuerdo a lo establecido en la mencionada
normativa.
4) La CN abrirá el expediente administrativo para la tramitación del mismo, y
lo remitirá a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MAGYP a fin de realizar el trámite de acuerdo a los circuitos vigentes para la
suscripción de convenios.
5) Cumplimentados los circuitos administrativos, se procederá a la suscripción
del Convenio por las partes intervinientes.
6) Una vez finalizado el plazo de vigencia de cada Convenio, la parte
interesada procederá a realizar la respectiva rendición de cuentas de acuerdo a
lo establecido por la Resolución Nº 189 de fecha 6 de abril de 2011 del MAGYP o
la que oportunamente la sustituya.
- El perfeccionamiento de los Aportes Reintegrables se realizará a través de
la suscripción de un Mutuo, el cual deberá ajustarse a uno de los modelos que
como Anexos I y II forman parte integrante del presente manual.
B.- GASTOS ADMINISTRATIVOS
El monto de TRES POR CIENTO (3%) establecido por el Anexo del Decreto Nº 1.031
de fecha 14 de junio de 2002 en su Artículo 17, correspondiente a la atención
de los gastos administrativos que incluyen los conceptos de bienes de consumo,
bienes de capital y servicios no personales deberá regirse de acuerdo a la
reglamentación vigente en la materia a nivel nacional, con excepción de
aquellos conceptos indicados en el punto D.- PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICION,
ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS, de la presente medida, que
regula las contrataciones de bienes y servicios en el marco del Régimen.
El responsable de la administración de los Gastos Administrativos de cada UEP
será el Coordinador Provincial, cuyo vínculo laboral deberá estar encuadrado en
las normas vigentes que regulan el Empleo Público.
C.- PROCEDIMIENTO DE PAGO DE FONDOS
El Administrador Fiduciario (AF) deberá habilitar al FRAO DOS (2) Cuentas
Especiales, una por la cual se atenderán los Aportes, y otra por la cual se
atenderán únicamente los Gastos Administrativos (GA). Asimismo, cada UEP
contará con una Cuenta Bancaria Operativa Especial en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, cuyas condiciones de apertura serán comunicadas por circular.
Los Proyectos se abonarán una vez que se encuentren aprobados por la Autoridad
de Aplicación y serán pagados al beneficiario a través de la UEP, o
directamente al proveedor, según el caso.
Una vez recibida en la CN la documentación correspondiente a las rendiciones de
fondos rotatorios, será analizada, y de no encontrarse objeciones se aprobará
el desembolso de los fondos correspondientes para los GA.
Las solicitudes correspondientes a gastos administrativos se abonarán sobre el
TRES POR CIENTO (3%) de los proyectos ejecutados del año anterior y serán
remitidas en el mes de su ejecución conforme circular de la Autoridad de
Aplicación.
En relación al pago de los Proyectos aprobados, el mismo se realizará a través
de la intervención de distintas áreas dependientes de la Dirección General de Administración (DGA) de la SUBECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MAGYP.
El Subsecretario de Coordinación Técnica y Administrativa, previa solicitud de
la Autoridad de Aplicación, remite una nota a la DGA donde se instruye a proceder con el pago correspondiente.
La Dirección de Presupuesto y Seguimiento de Planes y Proyectos dependiente de
la DGA tomará, en primera instancia y previamente a la suscripción del acto
administrativo aprobatorio del proyecto presentado por el solicitante, el
compromiso preventivo, y una vez suscripto el mismo, tomará el compromiso
definitivo.
La Dirección de Contabilidad y Finanzas dependiente de la DGA emitirá una Orden
de Pago (OP) en la cual figurarán los datos bancarios del beneficiario de la
transferencia, como así también la identificación del tipo de beneficio. Dicha
OP será suscripta por la Autoridad de Aplicación.
Las OP son remitidas a la Coordinación de Tesorería de la DGA, quien
semanalmente consolidará las referidas OP en Instrucciones de Pago (IP), las
que serán suscriptas por la Autoridad de Aplicación.
Una vez aprobada la IP, ésta será remitida al AF quien realizará la
transferencia de los fondos indicados en cada OP, debitando los montos de las
respectivas Cuentas Especiales. Los pagos se realizarán por transferencia
directa de fondos a la cuenta bancaria indicada en cada OP, de acuerdo a lo
establecido en el Proyecto oportunamente aprobado.
Documentación Complementaria:
1. Instrucciones de Pago (IP)
Se utilizan como instrumento para instruir al AF a enviar fondos a las cuentas
de las UEP por parte de la CN o para pagos que realice directamente la CN.
La IP será emitida por la Coordinación de Tesorería y conformada por la
Autoridad de Aplicación. Luego será remitida al AF.
2. Orden de Pago (OP)
Las Ordenes de Pago indican los datos bancarios de los beneficiarios a quienes
se les efectúa la transferencia, como así también el monto y a qué Proyecto
está imputado, y en el caso de los Gastos Administrativos (GA) se indicará
monto y cuenta bancaria de la UEP a la que se destinan.
La OP será emitida por la Dirección de Contabilidad y Finanzas y conformada por
la Autoridad de Aplicación. Luego será remitida a la Coordinación de Tesorería
para que formule las IP.
3. Clasificación del Gasto
Las IP deberán contener la clasificación del gasto que se afecta aclarando si
se trata de AR, ANR y/o GA y una columna de total por cada orden de pago.
- Los pagos que se realicen en el marco del Régimen serán publicados en la
página web del MAGYP indicando nombre y apellido o razón social de los
beneficiarios.
D.- PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y
SERVICIOS
Las presentes disposiciones serán de aplicación obligatoria a todos los
procedimientos de contratación de bienes y servicios que se financien con
recursos del FRAO, creado por la Ley Nº 25.422 y su manual operativo el cual
fuera aprobado por la Resolución Nº 199 de fecha 10 de abril de 2012 del MAGyP,
en tanto no se contraponga con sus disposiciones.
El objetivo del presente Reglamento es que las obras, bienes y servicios sean
obtenidos:
• Con la mejor tecnología
• En el momento oportuno
• Al menor costo posible
Que las ventas de bienes sean:
• Al mejor postor
Los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las
contrataciones, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de ellas,
serán:
a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con
el interés público comprometido y el resultado esperado.
b) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre
oferentes.
c) Transparencia en los procedimientos.
d) Publicidad y difusión de las actuaciones.
e) Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen,
aprueben o gestionen las contrataciones.
f) Igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes.
Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del
contrato, toda cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse
sobre la base de una rigurosa observancia de los principios que anteceden. Este
régimen aplicará a los siguientes contratos:
a) Compraventa,
b) Suministros,
c) Servicios,
d) Locaciones,
e) Consultoría,
f) Alquileres con opción a compra,
g) Permutas,
h) Locaciones de obra intelectual, y
i) Todos aquellos contratos no excluidos expresamente, necesarios para la
planificación, ejecución y sujeción al régimen aprobado por la Ley Nº 25.422.
1. Clases de procedimientos
1.1. Selección del proveedor o cocontratante: La selección del proveedor o
cocontratante podrá realizarse de acuerdo con los siguientes procedimientos,
según se definen en el presente Reglamento:
a) Contratación directa.
b) Licitación Privada.
c) Licitación Pública.
1.2. Criterios para la elección del procedimiento: La elección del
procedimiento de selección, estará determinada por una o más de las siguientes
circunstancias, sin perjuicio de otras no previstas expresamente:
a) Contribución al cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley Nº 25.422, en lo que respecta a la economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicación
de los recursos públicos.
b) Características de los bienes o servicios a contratar.
c) Monto estimado del contrato.
d) Condiciones de comercialización y configuración del mercado.
e) Razones de urgencia o emergencia.
En todos los casos se deberá utilizar el procedimiento más apropiado y
conveniente, en función de los intereses públicos, acarreando su incumplimiento
la responsabilidad de los funcionarios intervinientes en los términos del
Capítulo VII del Anexo de la Ley Nº 25.164. Dicho incumplimiento importará
además la revocación de los actos que no se ajusten a sus previsiones y de los
trámites posteriores que se hubiesen realizado.
1.3. Monto estimado de los contratos: Para la elección del procedimiento de
selección según el monto estimado del contrato, a que se refiere el inciso c)
del artículo anterior, se considerará el importe total en que se estimen las
adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas y se aplicará la
siguiente escala:
a) Hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-): Contratación Directa.
b) Más de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-) hasta PESOS OCHOCIENTOS MIL ($
800.000.-): Licitación Privada.
c) Más de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000.-): Licitación Pública.
1.4. Criterio de selección: La adjudicación deberá realizarse en favor de la
oferta más conveniente para el Organismo contratante, teniendo en cuenta el
precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.
Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un servicio
estandarizado o uno de uso común cuyas características técnicas puedan ser
inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá, en principio, por
oferta más conveniente aquella de menor precio.
1.5. Contratación Directa: Esta modalidad se basa en la comparación de precios
presupuestados por al menos TRES (3) potenciales oferentes cuya adjudicación
recaerá en aquel que ofrece un precio menor.
1.6. Procedimiento de contratación directa: El procedimiento de contratación
directa se utilizará bajo las circunstancias que se establecen a continuación:
a) Obras científicas, técnicas o artísticas
b) Exclusividad
c) Urgencia o emergencia
d) Reparaciones de maquinarias, vehículos, equipos o motores, cuando sea
necesario su desarme previo para determinar la reparación necesaria.
Para las contrataciones encuadradas en el inciso a), deberán acreditarse
antecedentes tendientes a demostrar la idoneidad del proveedor.
Para las contrataciones encuadradas en el inciso b), deberán quedar acreditados
en el respectivo expediente el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) El oferente deberá ser una persona física o jurídica que tenga privilegio
sobre la venta de un bien o la de la prestación del servicio.
b) No deberán existir sustitutos convenientes para el Organismo contratante.
c) Informe técnico que documente tal exclusividad.
Para realizar este procedimiento con encuadre al inciso c) se requiere se
justifiquen las circunstancias objetivas de la urgencia o la emergencia que
impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno;
en tanto para las contempladas en el inciso d) se requiere informe técnico que
demuestre la necesidad de la reparación y la elección del proveedor.
1.7. Licitación Pública: Es pública cuando el llamado a participar esté
dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para
obligarse, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que exija el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
1.8. Licitación Privada: Es privada cuando el llamado a participar esté
dirigido a invitar a una cantidad de SEIS (6) proveedores habituales en el
rubro con capacidad de obligarse.
1.9. Integración de garantías de oferta y de adjudicación: Los oferentes
deberán constituir una Garantía de Mantenimiento de Oferta consistente en el
CINCO POR CIENTO (5%) del valor total de la oferta. En caso de cotizar con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor valor
propuesto. En el caso de que el monto de esta garantía no alcance la suma de
PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500.-) su presentación no es obligatoria.
Asimismo los adjudicatarios deberán constituir una Garantía de Cumplimiento de
Contrato representativa de un DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total de la
adjudicación.
1) En aquellos casos en que la garantía tanto de oferta como la de adjudicación
se instrumente mediante un PAGARE A LA VISTA deberán seguirse las siguientes
pautas:
a) Solamente podrá constituirse cuando el monto de la garantía no supere la
suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-).
b) Deberán ser suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o
actuaren con poderes suficientes, aclarándose las firmas con Nombre y Apellido
en sello o letra imprenta mayúscula legible y número de Documento Nacional de
Identidad (DNI) como mínimo; completándose además los datos de domicilio,
teléfono y empresa que figuran en los formularios usuales.
c) En caso de diferencia entre la cifra expresada en números y en letras se
tomará a esta última como válida, razón por la cual se requiere de su expresión
en letra imprenta con claridad.
d) En ningún caso se admitirán leyendas escritas con lápiz.
e) En todos los casos se deberá extender el documento a la orden del
“MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA”.
- Deberán indicarse en forma expresa el número de expediente y contratación que
garantiza.
g) Los pagarés que se presenten como garantía de oferta deberán tener como
fecha de emisión el día de la apertura o anterior.
h) Aquellos que se extiendan como garantía de adjudicación deberán estar
fechados con una fecha anterior a la del acto de adjudicación, no se admitirán
fechas de emisión en blanco. En caso de omisión se tomará como fecha de emisión
el de la fecha cierta otorgada por el cargo de recepción de la Mesa de Entradas
de la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
2) Con seguro de Caución, mediante Pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS extendidas a favor del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, por Compañías Aseguradoras “rankeadas” como las
de mayor solvencia económica a fin de cubrir eventuales incumplimientos por
parte de los oferentes o adjudicatarios.
Será declarada inadmisible aquella cotización que no cumpla con la Garantía de
Oferta exigida al momento de presentar las propuestas, ya sea por no
integrarlas o integrada por un monto menor al que corresponda. De tales
supuestos no resulta factible subsanar posteriormente tales errores. En ese
orden tampoco se admitirá el cambio de pagarés después de la apertura de más de
PESOS CINCO MIL ($5.000.-) que hayan sido presentados erróneamente como
garantía de ofertas superiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-) por otra forma
válida de garantía.
2. Etapas del procedimiento y responsables de gestionarlas:
ETAPAS
|
RESPONSABLES
|
Necesidad de la Compra
|
Coordinación Nacional
|
Autorización previa para llevar adelante el procedimiento
|
Coordinación Nacional
|
Elaboración del Pliego de Bases y Condiciones Particulares
|
Dirección de Compras y Contrataciones
|
Convocatoria
|
Dirección de Compras y Contrataciones
|
Registro Portal Electrónico
|
Dirección de Compras y Contrataciones
|
Atención a consultas vinculadas al Pliego de Bases y Condiciones
Particulares
|
Dirección de Compras y Contrataciones
|
Recepción de las propuestas
|
Dirección de Compras y Contrataciones
|
Evaluación Legal y Técnica
|
Coordinación Nacional
|
Comunicación de los resultados de la Evaluación
|
Dirección de Compras y Contrataciones
|
Adjudicación de las propuestas o la declaración del llamado
desierto
|
Autoridad de Aplicación
|
Resolución de impugnaciones
|
Autoridad de Aplicación
|
Comunicación de la Resolución Final
|
Dirección de Compras y Contrataciones
|
3. Desarrollo del proceso
3.1. Convocatoria y difusión: La Convocatoria de un proceso instrumentado para la Licitación Pública se realizará al menos mediante la publicación en UN (1) diario de
circulación local y UN (1) diario de circulación nacional y en la página web
del MAGYP y en las Carteleras que disponga dicha Institución y la invitación a
CINCO (5) posibles oferentes. La convocatoria para Licitación de Privada deberá
publicarse en la página web del MAGYP y en las Carteleras que disponga dicha
Institución y la invitación a SEIS (6) posibles oferentes. Para los casos de Contratación
Directa se difundirá la convocatoria en el sitio web del MAGYP y en las
carteleras que disponga dicha Institución y la invitación de al menos TRES (3)
posibles oferentes para el procedimiento instrumentado para la Contratación
Directa.
3.2. Retiro del Pliego de Bases y Condiciones Particulares: Serán retirados de
la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente de la DGA pudiéndose
establecer en el Pliego de Bases y Condiciones el costo de reproducción de los
mismos.
Los interesados podrán realizar todas las consultas y pedir las aclaraciones
que estimen convenientes dentro de los plazos señalados en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, debiéndose consignar claramente los datos del
procedimiento, objeto, etcétera.
3.3. Elaboración y presentación de la propuesta por parte de los oferentes: La
presentación de la propuesta por parte del oferente implica el pleno
conocimiento del Pliego de Bases y Condiciones que por ese mismo acto acepta,
no pudiendo argumentar desconocimiento del mismo.
Las propuestas deberán presentarse de la siguiente manera:
a) Original y duplicado firmado por el oferente en todas sus hojas.
b) El sobre de las propuestas deberá contener el original y las copias,
individualizándose cada uno de ellos.
c) Deberán llevar de manera obligatoria el sello y la firma del representante
legal en cada página.
d) Deberán estar debidamente salvadas las enmiendas y raspaduras, si las
hubiere.
e) Deberá expresarse el precio unitario de cada renglón señalándose que de no
existir coincidencias con el precio total ofertado prevalecerá el unitario.
3.4. Errores u omisiones subsanables: En el Pliego de Bases y Condiciones se
definirán los errores u omisiones subsanables.
3.5. Acto Público de las Propuestas: El acto de apertura de las propuestas se
realizará en el día, hora y lugar indicados en la convocatoria.
Es un acto formal en presencia de funcionarios y de los oferentes que deseen
hacerlo.
El oferente se acreditará por medio de su representante legal quien deberá
identificarse con su Documento Nacional de Identidad (D.N.I.). En caso que el
representante legal no pudiera intervenir directamente podrá delegar su
representación debiendo presentar una carta simple.
Concluido el acto de apertura de las ofertas se labrará un Acta de Apertura
suscripta por los funcionarios y por los oferentes.
En ese acto no se descalificarán las propuestas, excepto en caso de la
presentación de una propuesta tardía.
3.6. Vistas de las Ofertas: Las ofertas estarán a la vista por el plazo de DOS
(2) días contados a partir del día siguiente al de la apertura de las ofertas.
Los oferentes podrán solicitar copias a su costa. Vencido dicho plazo las
actuaciones quedarán en carácter de reservadas.
3.7. Evaluación de las Propuestas: La Autoridad de Aplicación, designará por
escrito una Comisión que procederá a evaluar las propuestas. Tendrá un plazo
para expedirse de CINCO (5) días a partir de la recepción de las mismas.
La Comisión podrá:
a) Solicitar a los oferentes subsanar los errores formales e intimarlos en el
plazo de DOS (2) días a cumplimentarlos.
b) Asimismo si se estima conveniente comprobar la veracidad de la información
de la propuesta, deberá intimarse al oferente a la presentación de la misma.
3.8. Incumplimiento a Subsanar los Errores Formales: El oferente a quien se le
hubiere intimado a subsanar los errores o aclaraciones y no lo hiciera en el
plazo otorgado, será descalificado.
3.9. Comunicación del Resultado de la Evaluación de las Ofertas: Se comunicará
fehacientemente por escrito a todos los oferentes, mediante nota, fax o correo
electrónico, quedando a criterio de la Dirección de Compras y Contrataciones.
3.10. Vistas y plazos para Impugnar el resultado de la evaluación de las
ofertas: El resultado de la evaluación de las ofertas estará a la vista por el
plazo de DOS (2) días. Vencido el mismo dispondrán los oferentes de TRES (3)
días para impugnarlo.
3.11. Adjudicación: La adjudicación será resuelta por la Autoridad de
Aplicación, si hubiera sido impugnado el resultado de la evaluación ésta será
también resuelta. Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola
oferta.
Deberá notificarse dentro de los DOS (2) días de emitido.
3.12. Emisión de la Orden de Compra: Se emitirá la Orden de Compra dentro del
plazo de CINCO (5) días de notificado el acto de adjudicación.
Las órdenes deberán ser firmadas por la Dirección de Compras y Contrataciones.
3.13. Perfeccionamiento del Contrato: La Orden de Compra emitida en virtud del
Punto 3.12. mencionado previamente será notificada fehacientemente al
adjudicatario, dentro de los SIETE (7) días de emitid. La notificación al
adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato, siempre que aquél no
la rechace en el plazo de TRES (3) días de recibida.
3.14. Recepción provisional y definitiva de los bienes: El Coordinador Nacional
otorgará la recepción definitiva de los bienes en un plazo de CINCO (5) días
hábiles de producida la recepción provisional.
Si se requirieran análisis y/o pruebas que demandaran la intervención de
especialistas para la recepción definitiva, cuya actuación requiera de un lapso
superior al indicado, el Coordinador Nacional deberá indicar el tiempo
necesario antes del vencimiento primigeniamente previsto. Este nuevo lapso no
podrá exceder de TREINTA (30) días salvo que el Ente u Organismo justifique la
necesidad de uno más amplio.
3.15. Pago: Tanto la forma de pago como el plazo será establecida en el Pliego
de Bases y Condiciones Particulares, que operará una vez realizada la
conformidad de la recepción de los bienes.
3.16. Devolución de garantías: Las garantías serán devueltas observándose las
siguientes reglas:
a) Las garantías de mantenimiento de la oferta, a los oferentes que no resulten
adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) días de presentada la garantía de
cumplimiento del contrato o, en su caso, de ejecutado el contrato por el
adjudicatario. A los adjudicatarios, una vez integrada la de cumplimiento del
contrato o, en su caso, de ejecutado el mismo.
b) Las garantías de cumplimiento del contrato, una vez ejecutado el mismo a
satisfacción de la jurisdicción o entidad contratante.
Si luego de notificado fehacientemente, el oferente o adjudicatario no retirase
las garantías, podrá el Ente u Organismo reclamar su devolución dentro del
plazo de UN (1) año a contar desde la fecha de la notificación. La falta de presentación dentro del plazo señalado por parte del titular del
derecho, implicará la renuncia tácita del mismo a favor del ESTADO NACIONAL y
será aceptada por la autoridad competente al ordenar el ingreso patrimonial de
lo que constituye la garantía.
3.17. Rescisión y revocación del contrato: El contrato podrá rescindirse o
revocarse por diversas causas, imputables o no al proveedor.
a) Revocación o rescisión sin culpa del proveedor: Causales Caso fortuito o
fuerza mayor: Si el incumplimiento de la obligación proviene de caso fortuito o
de fuerza mayor, debidamente documentados por el interesado, y aceptados por el
Organismo licitante: no se aplicarán penalidades. La existencia de caso
fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos
contraídos por los oferentes o los adjudicatarios, deberá ser puesta en
conocimiento del Organismo contratante dentro de los TRES (3) días de producida
o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el
caso fortuito o la fuerza mayor.
b) Rescisión con culpa del proveedor:
1) Vencido el plazo de cumplimiento del contrato, sin que los bienes fueran
entregados o prestados los servicios de conformidad, el Organismo deberá
declarar rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial o
extrajudicial, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato, sin
perjuicio de ser responsable el proveedor por los daños y perjuicios que
sufriera el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con motivo de la
celebración de un nuevo contrato con el mismo objeto. La rescisión del contrato
y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán
ser totales o parciales, afectado en este último caso a la parte no cumplida de
aquél, o cualquier otro crédito que tenga a su favor el adjudicatario.
2) Cuando el adjudicatario rechazare la Orden de Compra dentro de los TRES (3)
días de recibida la notificación correspondiente o no constituyera la garantía de
cumplimiento del contrato dentro del plazo fijado para ello, el Organismo podrá
adjudicar la licitación al oferente que siga en el orden de mérito y así
sucesivamente, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades respectivas.
3.18. Disposiciones generales: Todo aquello que no haya sido expresamente
previsto en el presente Reglamento, será regulado por las cláusulas
particulares de cada pliego en particular.
Todos los plazos detallados en el presente Reglamento deberán ser contados en
días hábiles administrativos.