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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Directiva Nº 4 |
16/04/1999 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DR-4-1999-CCM |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
DICTAMENES
DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión Nº 26/94 del
Consejo del Mercado Común y
la Recomendación Nº 5/99 del Comité Técnico Nº1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de
Mercaderías”. |
CONSIDERANDO: La necesidad de dar curso a los Dictámenes de
Clasificación Arancelaria emanados del Comité Técnico Nº 1, de forma de dar
cumplimiento a lo dispuesto en
la Decisión CMC Nº 26/94. |
Que
el Comité Técnico Nº 1, mediante
la
Rec. Nº 5/99 ha sometido a la aprobación de
la Comisión de Comercio un
grupo de dictámenes de clasificación. |
LA
COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: |
Art.
1 Aprobar los Dictámenes de
Clasificación Arancelaria Nº 10/99, 11/99,12/99 y 14/99, que figuran
como Anexo y forman parte de la presente Directiva. |
Art.
2 La presente Directiva,
deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes
antes del 16 de junio de 1999. |
XXXV
CCM - Asunción, 16/IV/99 |
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DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 10/99 DEL
COMITE
TECNICO Nº 1 DE
LA COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO:
La
Decisión Nº 26I94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y
el Dictamen Técnico Nº 23/97 del DEPARTAMENTO DE VISTURÍA DE
LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DE
LA REPÚBLICA DEL
PARAGUAY, relativo a las mercaderías denominadas: Alcohol cetílico Lanette 16)
y “Alcohol estearílico (Lanette 18)” |
CONSIDERANDO: |
I.-
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS
PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro
del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de
la Decisión N"
26/94. |
II.-
Que las mercaderías a clasificar se tratan de: |
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1)
Alcohol cetílico de pureza superior o igual al
90"%, calculada sobre peso de producto anhidro. |
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2)
Alcohol esteárico de pureza superior o igual al 95"%, calculada sobre
pesó de producto anhidro. |
RESULTANDO: Que por aplicación de
la Regla General para
la Interpretación
del S.A. 1 (Nota Legal
1 a) del Capítulo 29 y texto de, la partida
29.05),
la Regla
General para
la Interpretación
del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin
codificar "Monoalcoholes Saturados:" y
texto de la subpartida 2905.17) y
la Regla General
Complementaria, la mercadería definida en el considerando II 1) clasifica en
el ítem 2905.17.20 y que por aplicación de
la Regla General para
la Interpretación
del S.A. 1 (Nota Legal 1a) del Capítulo 29 y texto de la partida -29.05),
la Regla General para
la Interpretación
del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión
sin codificar "Monoalcoholes saturados:"
y texto de la subpartida 2905.17) y
la Regla General
Complementaria, la mercadería definida en el Considerando II 2)
clasifica en el ítem 2905.17.30, ambos ítem de
la N.C.M. aprobada por
la Resolución G.M.C. N" 36/95. |
EL
COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA: |
Artículo
1º.- Clasificar en el ítem
2905.17.20 de
la N.C.M. a la
mercadería
definida en el Considerando II-1). |
Artículo2º
- Clasificar en el ítem 2905.17.30
de
la N.C.M. a la mercadería
definida en el Considerando II-2). |
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DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 11/99 DEL
COMITE
TECNICO Nº 1 DE
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO:
La
Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y
la Resolución
Clasificatoria Nº 3.780/96 de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE ADUANAS DE
LA
REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:
"Horno de microondas combinado con grill y convector". |
CONSIDERANDO: |
I.-
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 del Anexo de
la
Decisión N" 26/94. |
II.-
Que la mercadería a clasificar se trata de: Horno de microondas que _ incorpora
resistencias eléctricas calentadoras que permiten otros métodos
de cocción (grill o convección) |
RESULTANDO: Que por aplicación de
la Regla General para
la Interpretación
del S.A. 1 (Nota Legal 3 de
la
Sección XVI y texto de la partida 85.16) y
la Regla General para
la interpretación del S.A.6-(texto de la subpartida 85-16:50-) la-:mercadería definida en el
Considerando II, clasifica en el ítem 8516.50.00 de
la N.C.M. aprobada por
la Resolución G.M.C. Nº 36/95. |
EL
COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA: |
Artículo
1º .- Clasificar en el ítem
8516.50.00 de
la N.C.M a la
mercadería definida en el Considerando II |
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DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 12/99 DEL
COMITÉ
TÉCNICO N" 1 DE
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO:
La
Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y
la Resolución
Clasificatoria Nº 3.925/96 de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE
ADUANAS
DE
LA REPÚBLICA
ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:
"Plataforma de accionamiento hidráulico para descarga, por inclinación,
de vehículos, remolques o semirremolques". |
CONSIDERANDO: |
I.-
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 del Anexo de
la
Decisión Nº 26/94. |
II.-
Que la mercadería a clasificar se trata de:accionamiento hidráulico, para descarga de semirremolques, con sus correspondientes equipos función.
· |
RESULTANDO: Que por aplicación de
la Regla General para
la Interpretación
del S.A. 1 (Nota Legal 4 de
la Sección XVI y texto
de la partida 84.28),
la
Regla General
para
la Interpretación
del S.A. 6 (texto de la subpartida 8428.90) y
la Regla . General
Complementaria la mercadería definida en el Considerando: ll clasifica en el ítem 8428.90.90 de
la N.C.M. aprobada por
la Resolución G.M.C: Nº 36/95. |
EL
COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA: |
Artículo
1º.- Clasificar en el ítem
8428.90.90 de
la N.C.M a la mercadería
definida en el Considerando II |
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DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 14/99 DEL
COMITÉ
TÉCNICO Nº1 DE
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
VISTO:
La
Decisión No 26I94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y
la Resolución
Clasificatoria N" 2.279I97 de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE
ADUANAS
DE
LA REPÚBLICA
ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:
"Anzuelo de metal con sotileza, de
aproximadamente
1 m
de longitud". |
CONSIDERANDO: |
I-
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin
que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en
el numeral 3 del Anexo de
la
Decisión Nº 26/94 |
II-
Que la mercadería a clasificar se trata de: Anzuelo de metal con sotileza. |
RESULTANDO: Que por aplicación de
la Regla General para
la Interpretación
del S.A. 1 (texto de la partida 95:07)y
la Regla General para
la Interpretación
del S.A. 6 (texto de la subpartida 9507.20),
la mercadería definida en el Considerando II , clasIfica-en
el ítem 9507.20.00 de
la N.C.M:
aprobada- por la-Resolución GMC Nº 36/95. |
EL
COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA: |
Artículo
1º.-Clasificar en el ítem
9507.20.00 de
la N.C.M. a la
mercadería definida en el Considerando II. |
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