Detalle de la norma DR-4-1999-CCM
Directiva Nro. 4 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 1999
Asunto Dictámenes de Clasificación Arancelaria
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Directiva Nº 4 16/04/1999 Fecha:  
 
Dependencia: DR-4-1999-CCM
Tema: MERCOSUR
Asunto: DICTAMENES DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 5/99 del Comité Técnico Nº1  “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”.

CONSIDERANDO: La necesidad de dar curso a los Dictámenes de Clasificación Arancelaria emanados del Comité Técnico Nº 1, de forma de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 26/94.

Que el Comité Técnico Nº 1, mediante la Rec. Nº 5/99 ha sometido a la aprobación de la Comisión de Comercio un grupo de dictámenes de clasificación.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1  Aprobar los Dictámenes de Clasificación Arancelaria Nº 10/99, 11/99,12/99 y 14/99,  que figuran como Anexo y forman parte de la presente Directiva.

Art. 2  La presente Directiva, deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes antes del 16 de junio de 1999.

XXXV CCM - Asunción, 16/IV/99

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 10/99 DEL COMITE

TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: La Decisión Nº 26I94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el   Dictamen Técnico Nº 23/97 del DEPARTAMENTO DE VISTURÍA DE LA   DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY,   relativo a las mercaderías denominadas: Alcohol cetílico Lanette 16) y   “Alcohol estearílico (Lanette 18)” 

CONSIDERANDO:

I.- Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás   ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro   del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N" 26/94. 

II.- Que las mercaderías a clasificar se tratan de: 

 

1) Alcohol cetílico de pureza superior o igual al 90"%, calculada sobre peso de producto anhidro.

 

2) Alcohol esteárico de pureza superior o igual al 95"%, calculada sobre pesó de producto anhidro.

RESULTANDO: Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1   (Nota Legal 1 a) del Capítulo 29 y texto de, la partida 29.05), la Regla General   para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Monoalcoholes Saturados:" y texto de la subpartida 2905.17) y la Regla General Complementaria, la mercadería definida en el considerando II 1) clasifica en el ítem 2905.17.20 y que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 1a) del Capítulo 29 y texto de la partida -29.05), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida  a un guión sin codificar "Monoalcoholes saturados:" y texto de la subpartida 2905.17) y la Regla General Complementaria, la mercadería definida en el  Considerando II 2) clasifica en el ítem 2905.17.30, ambos ítem de la N.C.Maprobada por la Resolución G.M.C. N" 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA:

Artículo 1º.- Clasificar en el ítem 2905.17.20 de la N.C.M. a la mercadería

definida en el Considerando II-1).

Artículo2º - Clasificar en el ítem 2905.17.30 de la N.C.M. a la mercadería

definida en el Considerando II-2).

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 11/99 DEL COMITE

TECNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: La Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria Nº 3.780/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: "Horno de microondas combinado con grill y convector".

CONSIDERANDO:

I.- Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N" 26/94.

II.- Que la mercadería a clasificar se trata de: Horno de microondas que _ incorpora resistencias eléctricas calentadoras que permiten otros métodos de   cocción (grill o convección)

RESULTANDO: Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 3 de la Sección XVI y texto de la partida 85.16) y la Regla General para la interpretación del S.A.6-(texto de la subpartida 85-16:50-) la-:mercadería definida en el Considerando II, clasifica en el ítem 8516.50.00 de la N.C.M.   aprobada por la Resolución G.M.C. Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA: 

Artículo 1º .- Clasificar en el ítem 8516.50.00 de la N.C.M a la mercadería definida en el Considerando II

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 12/99 DEL COMITÉ

TÉCNICO N" 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: La Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria Nº 3.925/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE

ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: "Plataforma de accionamiento hidráulico para descarga, por inclinación, de vehículos, remolques o semirremolques".

CONSIDERANDO: 

I.- Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II.- Que la mercadería a clasificar se trata de:accionamiento hidráulico, para descarga de semirremolques, con sus correspondientes equipos función. ·

RESULTANDO: Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1   (Nota Legal 4 de la Sección XVI y texto de la partida 84.28), la Regla General

para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 8428.90) y la Regla . General Complementaria la mercadería  definida en el Considerando: ll clasifica en el ítem 8428.90.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C: Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA:

Artículo 1º.- Clasificar en el ítem 8428.90.90 de la N.C.M a la mercadería definida en el Considerando II

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 14/99 DEL COMITÉ

TÉCNICO Nº1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: La Decisión No 26I94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N" 2.279I97 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE

ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: "Anzuelo de metal con sotileza, de aproximadamente 1 m de longitud".

CONSIDERANDO:

I- Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94

II- Que la mercadería a clasificar se trata de: Anzuelo de metal con sotileza.

RESULTANDO: Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 95:07)y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6  (texto de la subpartida 9507.20), la mercadería definida en el Considerando II , clasIfica-en el ítem 9507.20.00 de la N.C.M: aprobada- por la-Resolución GMC   Nº  36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA:

Artículo 1º.-Clasificar en el ítem 9507.20.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-645-1999-AFIP Complementa Dictamen de Clasificación Arancelaria
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DC-26-1994-CMC dictámenes del 10 al 12/99 Y 14/99 Clasificación Arancelaria