Resolución 20-2012-CFP
Resolución 20-2012-CFP
Establécese la Captura Máxima Permisible de determinada especie para el año
2012.
Bs. As., 15/11/2012
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley Nº 24.922 y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos
vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en
los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha
remitido el Informe Técnico Oficial Nº 24/2012: “Evaluación del estado actual
del recurso abadejo (Genypterus blacodes) y estimación de la captura
biológicamente aceptable en el año 2012 y en el largo plazo”.
Que el INIDEP ha efectuado un ajuste al modelo utilizado hasta el año 2011, en
el que se han estimado las Capturas Biológicamente Aceptables (CBA) para el
largo, mediano y corto plazo, con los objetivos de biomasa reproductiva (BR)
igual o mayor al 20% y al 30% de la biomasa reproductiva virgen (BRV) de la
especie abadejo (Genypterus blacodes).
Que analizados los diferentes escenarios evaluados por el INIDEP para recomendar
la captura biológicamente aceptable de la especie, y teniendo en cuenta el
estado actual del recurso, resulta conveniente optar por el objetivo de BR en
un valor mayor o igual al 20% de la biomasa reproductiva virgen (BRV) en el
corto plazo.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de
conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9° del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1° — Establecer la Captura Máxima Permisible de la especie abadejo (Genypterus blacodes), para el año 2012, en
ONCE MIL SEISCIENTAS (11.600) toneladas.
Art. 2º — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de
la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y
DESARROLLO PESQUERO.
Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de
la fecha.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cantú. — Carlos D. Liberman. — Lisandro A. Belarmini. — Eduardo Bauducco. — Verónica N. Ojeda. — Juan C. Bouzas. —
Juan C. Braccalenti.
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