Detalle de la norma RE-155-2012-SCE
Resolución Nro. 155 Secretaría de Comercio Exterior
Organismo Secretaría de Comercio Exterior
Año 2012
Asunto Cremalleras cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo dispuesto en el C.A.
Boletín Oficial
Fecha: 20/11/2012
Detalle de la norma
Resolución 155-2012-SCE

Resolución 155-2012-SCE

Determínanse mercaderías que cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley  22415.


Bs. As., 13/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1-253907/2011 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Nº S01:0241656/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA se desarrolló un procedimiento de verificación de origen no preferencial para los cierres de cremallera clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9607.19.00, declarados como originarios de TAIWAN, en los términos de lo establecido por la Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2º de la Disposición Nº 3 de fecha 14 de enero de 2011 de la ex - SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Departamento Operacional Aduanero de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, remitió a la ex - SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA copia de la documentación aduanera y comercial correspondiente a la Destinación de Importación Nº 11 001 IC04 074421 H en la que consta como exportador de los citados cierres la firma YKK TAIWAN CO. LTD. de TAIWAN y como importador la firma YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 de la Resolución Nº 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con fecha 27 de junio de 2011 se solicitó a través de la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales dependiente de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Internacionales de la ex - SECRETARIA DE COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del ex - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, antecedentes, información y documentación sobre la firma exportadora, a saber: ubicación de la planta fabril de la firma YKK TAIWAN CO. LTD., inscripción oficial en el Registro Industrial de ese país que habilite a la firma como manufacturera de los productos en cuestión, antecedentes tenidos en cuenta para la emisión del certificado de origen que amparó la exportación de los Cierres, norma o regla de origen tenida en cuenta en TAIWAN para calificar a los productos como originarios.

Que mediante las LETRAS DIREB Nros. 316 de fecha 14 de julio de 2011 y 331 de fecha 27 de julio de 2011, la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales presentó información referente a la firma YKK TAIWAN CO. LTD., dando respuesta a lo requerido.

Que de la información remitida se desprende que la ubicación de la Planta Fabril de la firma YKK TAIWAN CO. LTD. es 7 FL, Nº 40, SEC2, MIN-CHUAN EAST ROAD, Ciudad de Taipéi, TAIWAN y que la firma se halla inscripta en el Registro Industrial calificada para la fabricación de cierres de cremallera.

Que asimismo en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9º de la Resolución Nº 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante la Nota Nº 171 de fecha 27 de junio de 2011 del Area de Origen de Mercaderías dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se remitió a la firma importadora YKK ARGENTINA S.A. el Cuestionario de Verificación de Origen para que el mismo sea cumplimentado por el exportador o fabricante, e intervenido por la representación consular de la REPUBLICA ARGENTINA en TAIWAN.

Que en respuesta al requerimiento efectuado a través de la Nota Nº 171/11 del Area de Origen de Mercaderías, la firma importadora YKK ARGENTINA S.A. presentó el Cuestionario de Verificación de Origen suscripto por la firma exportadora, debidamente cumplimentado e intervenido por el Consulado de la REPUBLICA ARGENTINA en TAIWAN.

Que del análisis y evaluación de la información suministrada surge que la firma productora de los bienes en cuestión es YKK TAIWAN CO. LTD. con domicilio en 7 FL, Nº 40, SEC2, MIN-CHUAN EAST ROAD, Ciudad de Taipéi, TAIWAN y se dedica a la fabricación de cierres de cremallera, tal como fue informado por el ex - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que en la producción de los cierres en cuestión se utilizan insumos originarios de TAIWAN, como ser cinta de poliéster, dispositivo deslizante e hilos de poliéster, como así también grapas para tope superior alambre con aleado con aluminio procedente de JAPON.

Que el proceso productivo realizado en TAIWAN consiste en el tejido de la cinta de poliéster, el cosido de la cinta, el teñido de la cadena del cierre, la fabricación de los deslizantes y topes y la pintura de los mismos, el ensamblado y corte de los cierres.

Que por lo tanto el análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que los productos en cuestión exportados por la firma YKK TAIWAN CO. LTD. reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWAN en los términos del Artículo 14 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y por la Resolución Nº 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Determínase que los cierres de cremallera clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9607.19.00, exportados por la firma YKK TAIWAN CO. LTD. de TAIWAN cumplen con las condiciones para ser considerados originarios en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).

Art. 2º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que corresponde excluir de los alcances de la Disposición Nº 3 de fecha 14 de enero de 2011 de la ex - SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA a las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución, declarados como originarios de TAIWAN, en los que conste como exportador la firma YKK TAIWAN CO. LTD. de ese país.

Art. 3º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3º de la Disposición Nº 3/11 de la ex - SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, para los despachos de importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución declarados como originarios de TAIWAN, en los que conste como exportador la firma YKK TAIWAN CO. LTD. de ese país.

Art. 4º — Las operaciones de importación de cierres de cremallera, clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9607.19.00, en las que conste como exportador la firma YKK TAIWAN CO. LTD. de TAIWAN, continuarán sujetas a la exigencia de presentación de certificados de origen en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Beatriz Paglieri.

 

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