Resolución 236-2012-SDGOAI
Se prorroga la habilitación provisoria para realizar operaciones
aduaneras en el Muelle de Cabotaje (Unidad III) del Puerto de Villa
Constitución, concesionario a la firma Puerto Villa Constitución S.R.L.,
ubicado a la altura del km. 368, margen derecha del Río Paraná, en jurisdicción
de la Aduana de Villa Constitución, por el término de 30 días corridos, a
contar desde el vencimiento del plazo conferido por Resolución Nº 185/12 (SDG
OAI), con igual carácter e idéntico alcance
Buenos
Aires, 12 de Noviembre de 2012.
VISTO
la Actuación SIGEA Nº 12531-232-2009/50 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que
por la citada actuación, la firma PUERTO VILLA CONSTITUCION S.R.L (CUIT Nº 30-
70854089-3), en su calidad de permisionaria de la Unidad III (Muelle de Cabotaje) del Puerto de Villa Constitución, ubicado a la altura del km.
TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO (368), margen derecha del Río Paraná, en
jurisdicción de la Aduana de Villa Constitución, solicita la prórroga de la
habilitación aduanera otorgada con carácter provisorio mediante Resolución
Nº 185/2012 (SDG OAI).
Que
se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA Nº 12531-232-2009 que la habilitación definitiva del citado puerto en el marco de la Ley Nº 24.093
tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente Nº S01:0010927/2004.
Que
han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
Que
en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la
habilitación oportunamente concedida, con carácter provisorio por el término de
TREINTA (30) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo otorgado
por la Resolución
Nº 185/2012 (SDG OAI).
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
1° de la Disposición
Nº 360/11 (AFIP).
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación provisoria para realizar operaciones
aduaneras en el Muelle de Cabotaje (Unidad III) del Puerto de Villa
Constitución, concesionario a la firma PUERTO VILLA CONSTITUCION S.R.L. (CUIT
Nº 30-70854089-3), ubicado a la altura del km. TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO
(368), margen derecha del Río Paraná, en jurisdicción de la Aduana de Villa Constitución, por el término de TREINTA (30) días corridos, a contar desde el
vencimiento del plazo conferido por Resolución Nº 185/2012
(SDG OAI), con igual carácter e idéntico alcance.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Rosario. Remítanse los presentes a la Aduana de Villa Constitución para su conocimiento y notificación. — CESAR E. BALCEDA, Subdirector General,
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.