Ley 26777
Apruébase el Acuerdo sobre gratuidad de Visados para Estudiantes y Docentes de
los Estados Partes del Mercosur.
Sancionada: Octubre 31 de 2012
Promulgada: Noviembre 14 de 2012
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Apruébase el ACUERDO SOBRE GRATUIDAD DE VISADOS PARA
ESTUDIANTES Y DOCENTES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, suscripto en la
ciudad de Córdoba —REPUBLICA ARGENTINA—, el 20 de julio de 2006, que consta de
CUATRO (4) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente
ley.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL TREINTA
Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.777 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano.
ACUERDO SOBRE GRATUIDAD DE VISADOS PARA ESTUDIANTES Y DOCENTES DE
LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR.
CONSIDERANDO: el Tratado de Asunción, firmado el 26 de marzo de 1991 y
el Protocolo de Ouro Preto, sobre la estructura institucional del MERCOSUR,
firmado el 17 de diciembre de 1994.
CONSCIENTES: de los significativos avances del MERCOSUR, en el área de
cooperación consular, con miras a la armonización de las relaciones consulares
con los objetivos políticos y económicos de la integración.
ACUERDAN:
Artículo 1
Los titulares de pasaportes válidos expedidos por el Estado Parte de su
nacionalidad serán beneficiados con el otorgamiento de Visados gratuitos cuando
soliciten residencia, en el territorio de otro de los Estados Partes, con el
objetivo de realizar, únicamente, cualquiera de las siguientes actividades en
forma temporal:
a) cursar estudios de grado o postgrado en Universidades o establecimientos de
educación oficialmente reconocidos en el país receptor;
b) cursar estudios secundarios en el ámbito de programas de intercambio de
instituciones gubernamentales y no gubernamentales oficialmente reconocidas en
el país receptor;
c) realizar actividades docentes o de investigación en establecimientos de
educación o universidades oficialmente reconocidas en el país receptor.
Artículo 2
El beneficio previsto en el Artículo 1 será aplicable también a los familiares
dependientes de las personas en él mencionadas.
Artículo 3
Las Partes pueden en cualquier momento denunciar el Presente Acuerdo mediante
notificación escrita dirigida al Depositario, quien notificará a los demás Estados
Partes. La denuncia producirá sus efectos sesenta (60) días después de la
referida notificación.
Artículo 4
El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después del depósito del
instrumento de ratificación por el cuarto Estado Parte del MERCOSUR.
La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo y de los
respectivos instrumentos de ratificación, debiendo notificar a los demás
Estados Partes las fechas de los depósitos de esos instrumentos y de la entrada
en vigor del Acuerdo, así como enviarles copia debidamente autentica del mismo.
FIRMADO en la ciudad de Córdoba, República Argentina, a los veinte días del mes
de julio de 2006, en un original, en los idiomas español y portugués, siendo
ambos textos igualmente auténticos.