VISTO: El Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 22/95 y N°19/96 del GMC;
CONSIDERANDO:
Que se han presentado dificultades en el abastecimiento normal y fluido de algunas materias primas e insumos;
Que las mismas fueron evaluadas en el ámbito de la CCM, a partir de la presentación efectuada por Brasil, y por ello resulta necesario aprobar la rebaja arancelaria de un bien, de modo de no afectar la competitividad de tal producción regional;
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art 1 Aprobar en el marco de las Resoluciones N° 22/95 y N° 19/96 del GMC, la rebaja arancelaria solicitada por Brasil del producto "ladrillos y bloques refractarios de carbono microporoso para alto horno", comprendido en el ítem NCM 6903.10.90 la que deberá hacerse efectiva mediante una nota referenciai a la posición citada.
Art 2 Solicitar a aquellos Estados Partes que decidan aplicar las mismas alícuotas, conforme el Art. 9 de la Resolución N° 22/95 del GMC, notifiquen las medidas adoptadas a esta Comisión.