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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Directiva Nº 33 |
13/11/2008 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DR-33-2008-CCM |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
Norma relativa A
la GESTIÓN DE
RIESGO ADUANERO |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y
la Decisión No 26/06
del Consejo del Mercado Común; |
CONSIDERANDO: |
Que
la implementación de una aduana moderna, en el contexto actual, debe permitir
la agilidad de los flujos del comercio exterior y por otra parte debe
controlar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, tributárias y de otras disposiciones cuya aplicación o ejecución sea de competencia o
responsabilidad de las aduanas. |
Que
para cumplir los roles de facilitación y control, se hace necesario la
utilización de técnicas de análisis de riesgo, que permitan mantener un nivel
adecuado de control sin perjuicio de la agilidad del comercio internacional
legítimo. |
Que los controles deben basarse en normas y
criterios armonizados para la selección de mercaderías y operadores
económicos, a fin de minimizar los riesgos a que están expuestos los Estados
Partes y sus ciudadanos. |
Que
la aplicación de técnicas de análisis de riesgo debe ofrecer mayores
facilidades a los operadores de comercio exterior que posean antecedentes de
cumplimiento de la normativa aduanera. |
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR APRUEBA
LA SIGUIENTE DIRECTIVA: |
Art.
1 - Se establece la “Norma Relativa a
la Gestión de Riesgo Aduanero”, que figura como anexo
y forma parte de la presente Directiva. |
Art.
2 - La presente Directiva deberá ser incorporada a los ordenamientos
jurídicos internos de los Estados
Partes antes de 30/VI/09 |
CV
CCM - Montevideo, 13/XI/2008 |
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ANEXO |
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Norma relativa A
la GESTIÓN DE
RIESGO ADUANERO |
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CAPÍTULO I
- DEFINICIONES |
Artículo 1 |
A
los efectos de aplicación de la presente norma se entenderá por: |
Riesgo:
la probabilidad de que se produzca un hecho, en relación con la entrada,
salida, tránsito, almacenamiento, entrega y destino de las mercaderías que
constituya un incumplimiento de la normativa aduanera o de otras
disposiciones cuya aplicación sea de competencia o responsabilidad de las
aduanas. |
Análisis
de riesgos: el uso sistemático de la información disponible para determinar
la frecuencia de los riesgos definidos y la magnitud de sus probables
consecuencias, asi como el tipo y amplitud del
control a efectuar durante el despacho; |
Evaluación
de riesgos: definición sistemática de las prioridades en materia de gestión
de riesgos, basada en el grado de riesgo, especialmente en función de las
normas y de los niveles de riesgo preestablecidos; |
Gestión
de riesgo: la determinación sistemática de los riesgos y la aplicación de las
medidas necesarias para limitar la exposición al riesgo; esto incluye
actividades como la recopilación de datos e información, el análisis y la
evaluación de riesgos, la prescripción y adopción de medidas, y el
seguimiento y revisión periódicos del proceso y sus resultados. |
Indicadores
de riesgo: los criterios de selección específica, tales como: código de
mercaderías, país de origen, país de expedición, indicador de licencia,
valor, operador económico, nivel de cumplimiento, tipo del medio de
transporte, propósito de su estadía en el territorio aduanero, situación
financiera del comerciante u operador económico. |
Acciones
de control aduanero: el conjunto de medidas adoptadas por
la
Administración Aduanera con el objeto de
asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera o de otras disposiciones
cuya aplicación o ejecución es competencia o responsabilidad de las aduanas. |
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CAPÍTULO
II - POTESTAD |
Artículo 2 |
La Administración Aduanera, en el ejercicio de sus competencias, aplicará la
gestión de riesgos al ingreso, permanencia, traslado, circulación,
almacenamiento y salida de mercaderías, y a unidades de carga y medios de
transporte que operan hacia y desde el territorio aduanero de los Estados
Partes. |
Asimismo,
la gestión de riesgos se ejercerá sobre las personas físicas o jurídicas que
intervienen en las operaciones de comercio exterior. |
Artículo
3 |
La
gestión de riesgos se aplicará en las siguientes fases de control aduanero: |
1.
control previo al registro de la declaración aduanera; |
2.
control durante el despacho, desde el registro de la declaración aduanera y
hasta el libramiento o embarque de las mercaderías, conforme sea el caso; y |
3.
control a posteriori: el ejercido después del libramiento o del embarque de
las mercaderías, conforme sea el caso. |
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CAPÍTULO
III - TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN |
Artículo 4 |
Para
la realización del análisis y la evaluación del riesgo, las Administraciones
Aduaneras deberán utilizar procedimientos informáticos que permitan el
tratamiento de gran volumen de información. |
En
el caso de denuncias o información específica sobre un riesgo aduanero, se
evaluará la información para determinar las acciones de control a realizar,
de acuerdo a los procedimientos establecidos en cada Estado Parte. |
Artículo 5 |
Los
Estados Partes deberán realizar el seguimiento y revisión periódica de las
acciones de control aduanero y de sus resultados, para conseguir una adecuada
retroalimentación, preferencialmente de forma
automática, del sistema informático de gestión de riesgos, mejorando la
calidad de las reglas de selectividad. |
Artículo 6 |
En
el marco del Convenio de Cooperación y Asistencia Recíproca entre las
Administraciones Aduaneras, o de otros acuerdos internacionales o regionales
sobre la materia, los Estados Partes promoverán el intercambio de información
de las mejores prácticas de indicadores de riesgo y reglas de selectividad. |
Artículo 7 |
Para
facilitar el seguimiento, evaluación de resultados e intercambio de
información entre los Estados Partes, a través de sistemas de tratamiento
automatizado de la información, se deberá establecer una tabla que contenga
la relación de códigos comunes según los principales tipos de riesgos. |
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CAPÍTULO
IV - GESTIÓN DE RIESGO EN CONTROL PREVIO |
Artículo 8 |
En
el análisis y evaluación de riesgos aduaneros, para la realización de los
controles previos al registro de la declaración aduanera, se utilizarán
fuentes de información tanto internas como externas. |
Tales
fuentes de información comprenden, entre otros, los datos contenidos en la
declaración de llegada de las mercaderías, las bases de datos internas de las
Administraciones Aduaneras y la información obtenida de otros organismos o
administraciones, tanto nacionales como internacionales. |
Para
la realización de los controles previos se podrán efectuar, entre otras, las
acciones de comprobación de la existencia física y de análisis económico
financiero de la persona física o jurídica que pretenda operar en el comercio
exterior. |
Artículo
9 |
El
análisis de riesgo en el control previo podrá ser realizado a partir de las
informaciones registradas en la declaración de llegada, a través de sistemas
informáticos. |
Tales
sistemas deberán operar con datos y formatos comunes, con suficiente
información relativa a la nomenclatura arancelaria, que permitan el
tratamiento consolidado y estadístico, agilizando las actividades de análisis
de riesgo. |
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CAPÍTULO V
- GESTIÓN DE RIESGO EN CONTROL DURANTE EL DESPACHO |
Artículo 10 |
En
el análisis y evaluación de riesgos aduaneros, para la realización de los
controles durante el despacho, se utilizarán fuentes de información tanto
internas como externas. |
Tales
fuentes de información comprenden, entre otros, los datos contenidos en la
declaración aduanera, las bases de datos internas de las Administraciones
Aduaneras y la información obtenida de otros organismos o administraciones,
tanto nacionales como internacionales. |
Artículo 11 |
Las
Administraciones Aduaneras aplicarán un control selectivo a las declaraciones
aduaneras presentadas para el despacho de mercaderías sometidas a los
diferentes regímenes aduaneros, basado principalmente en criterios de
análisis del riesgo. |
El
control selectivo basado en criterios de análisis de riesgos podrá realizarse
mediante perfiles de riesgo o reglas de selectividad, definidos a partir de
una combinación predeterminada de indicadores de riesgo, basada en la
información recabada, analizada y categorizada. |
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CAPÍTULO
VI - GESTIÓN DE RIESGO EN EL CONTROL A POSTERIORI |
Artículo 12 |
En
el análisis y evaluación de riesgos aduaneros, para la realización de
controles a posteriori, se utilizarán fuentes de información tanto internas
como externas. |
Tales
fuentes de información comprenden, entre otros, las bases de datos internas
de las Administraciones Aduaneras, bases de datos públicas o privadas e información obtenida de otros organismos o administraciones,
tanto nacionales como internacionales. |
Artículo 13 |
El
análisis y evaluación de riesgos para las actuaciones de control a posteriori
se aplicarán tanto a la selección de declaraciones que van a ser objeto de
verificación o control documental diferido como a la selección de operadores
que vayan a ser objeto de fiscalización. |
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CAPÍTULO VII - DISPOSICIONES GENERALES |
Artículo
14 |
La
utilización de sistemas de gestión de riesgo permitirá la identificación de
operadores de menor riesgo, tomando en consideración elementos como: |
a)
historial satisfactorio de cumplimiento de las obligaciones aduaneras y
tributarias que se consideren relevantes en la evaluación del riesgo
aduanero; |
b)
sistema adecuado de gestión de los registros comerciales y aduaneros, que
permita un control aduanero y tributario apropiado; y |
c)
solvencia financiera que indique un bajo riesgo para el cumplimiento de sus
obligaciones aduaneras y tributarias. |
Artículo
15 |
El
ejercicio de las funciones de las unidades de control posterior se adecuará a
los correspondientes planes de actuación que elaborarán periódicamente las
Administraciones Aduaneras de cada Estado Parte, con base en criterios de
objetividad, oportunidad, selectividad y capacidad operativa. |
Las
Administraciones Aduaneras podrán adoptar también planes conjuntos de
actuación en el ámbito del MERCOSUR. |
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