Detalle de la norma DI-6544-2012-ANMAT
Disposición Nro. 6544 Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Organismo Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Año 2012
Asunto Lista de sustancias de uso limitado observadas a nivel nacional para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes
Boletín Oficial
Fecha: 15/11/2012
Detalle de la norma
Disposición 6544-2012

Disposición 6544-2012

Establécese la lista de sustancias de uso limitado observadas a nivel nacional para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes.


Bs. As., 13/11/2012

VISTO la Disposición ANMAT Nº 1112/99 y la Disposición ANMAT Nº 2160/11 y el Expediente Nº 1-2002-15590-10-8 del Registro del Ministerio de Salud; y

CONSIDERANDO:

Que por la referida Disposición ANMAT Nº 1112/99 se determinaron las limitaciones que corresponden al uso de ciertas materias primas que pueden utilizarse en Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes, sean éstas de elaboración nacional o importadas.

Que asimismo por Disposición ANMAT Nº 2160/11 se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Mercosur GMC Nº 24/09 “DEROGACION DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 26/95 Y 07/99”.

Que las sustancias consideradas en las Resoluciones GMC Nros. 26/95 y 07/99, derogadas por la Resolución GMC Nº 24/09, se incorporaron en el Anexo II de la citada Disposición ANMAT Nº 1112/99 en el apartado denominado LISTA DE SUSTANCIAS DE USO LIMITADO.

Que el referido Anexo II incluía asimismo un apartado denominado ANEXO II- LISTA DE SUSTANCIAS DE USO LIMITADO OBSERVADAS A NIVEL NACIONAL que debía mantenerse vigente.

Que en ese entendimiento la Disposición ANMAT Nº 2160/11 derogó en su artículo 3º el Anexo II- LISTA DE SUSTANCIAS DE USO LIMITADO de la Disposición ANMAT Nº 1112/99.

Que no obstante ello se interpretó que tal derogación incluía también la LISTA DE SUSTANCIAS DE USO LIMITADO OBSERVADAS A NIVEL NACIONAL.

Que por lo expuesto, y con el fin de subsanar la situación descripta corresponde incluir la referida lista en el ordenamiento jurídico nacional.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS y el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y 425/10.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º — Establécese la LISTA DE SUSTANCIAS DE USO LIMITADO OBSERVADAS A NIVEL NACIONAL para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes, que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 2º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Otto A. Orsingher.

ANEXO

 

LISTADO DE SUSTANCIAS DE USO LIMITADO OBSERVADAS A NIVEL NACIONAL


ACLARACIONES:

Estas sustancias sólo podrán utilizarse en las condiciones y restricciones de uso establecidas.

A: cosméticos que están en contacto con mucosas

B: cosméticos que permanecen largo tiempo en contacto con la piel

C: cosméticos que se remueven de la piel a poco de ser aplicados

NP: no permitido

SL: sin límite de concentración


SUSTANCIAS DE USO LIMITADO

A

B

C

ACIDO ACETICO

1%

4%

4%

ACETONA

NP

NP

SL

ALANTOINA

0,3%

0,5%

0,5 %

AZULENO

0,015%

0,1%

0,1%

BIOTINA

NP

0,2%

0,2%

CLORODIETILBENZAMIDA*

NP

12%

NP

DIETILBENZAMIDA*

NP

12%

NP

DIETILCAPRILAMIDA*

NP

20%

NP

DIETILTOLUAMIDA*

NP

30%

NP

DIMETILTIOUREA

NP

NP

8%

DIMETILFTALATO

NP

NP

6%

EUCALIPTOL

3%

3%

3%

FENACETINA**

NP

NP

NP

GUAYAZULENO

0,025%

0,1%

0,1 %

MAGNESIO PEROXIDO

5%

NP

10 %

MENTOL

0,5%

0,5%

1 %

NICOTINATO DE BENCILO Y/O METILO

NP

0,1%

0,1%

PERSULFATO DE AMONIO, POTASIO Y SODIO

NP

NP

50%

SALICILATO DE METILO

0,2%

0,2%

0,2%

SULFATO DE ZINC

NP

1%

1 %

UREA

NP

5%

5%

VITAMINA A

NP

2500 UI/G

2500 UI/G


* sólo en repelentes de insectos

* * permitido sólo como estabilizante de agua oxigenada

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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