Decreto
2191-2012-PEN
Increméntase
deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias. Segunda cuota Sueldo Anual Complementario Año 2012.
Bs. As.,
14/11/2012
VISTO y
CONSIDERANDO:
Que el
inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado
en 1997, y sus modificaciones, establece el monto de la deducción anual en
concepto de deducción especial computable para la determinación del citado
gravamen correspondiente a personas físicas.
Que es
política permanente del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentar medidas
contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder
adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la consolidación
de la demanda y del mercado interno nacional.
Que en
este sentido, se considera conveniente establecer —de manera extraordinaria y
por única vez— el incremento del importe de la deducción del inciso c) del
artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y
sus modificaciones hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda
cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2012, respecto de
las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la citada Ley.
Que lo
dispuesto precedentemente tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya
mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre
de 2012, no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).
Que ello
es posible, gracias a un responsable manejo de las finanzas del Estado
Nacional, tanto respecto de sus ingresos como de sus gastos.
Que la
presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de
la Ley Nº 26.731 y por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA
PRESIDENTA DE LA
NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo
1° — Increméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y
c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c)
del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la
segunda cuota del Sueldo Anual Complementario.
A efectos
de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la segunda
cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al
Sistema Integrado Previsional Argentino —o, en su caso, los que correspondan a
cajas Provinciales, Municipales u otras—, al Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y
a cuotas sindicales ordinarias.
Art. 2° —
Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para la
segunda cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2012 y para
los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de
julio a diciembre de 2012, no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($
25.000).
Art. 3° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.
Lorenzino.