Decreto 2149-2012
Adóptanse disposiciones de la Decisión 37-2011 Consejo
Mercado Común. Modifícase Anexo I del Decreto 509-2007.
Bs. As., 7/11/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0251852/2012 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Anexo I del Decreto Nº 100 de fecha 12 de
enero de 2012 que, entre otras cuestiones, sustituyó el Anexo I del Decreto Nº
509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, incorporó al ordenamiento
jurídico nacional la Resolución Nº 5 de fecha 17 de junio de 2011 del Grupo
Mercado Común (G.M.C.) que aprobó el Arancel Externo Común (A.E.C.) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) ajustada a la V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Que la Decisión Nº 60 de fecha 16 de diciembre de 2010 del Consejo del Mercado Común autorizó a los Estados Parte del Mercado
Común del Sur (MERCOSUR) a aplicar a determinados juguetes un arancel, hasta el
día 31 de diciembre de 2011, cuyo nivel no supere el máximo consolidado ante la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), que en el caso de la REPUBLICA ARGENTINA es del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).
Que la Decisión Nº 37 de fecha 19 de diciembre de 2011 del Consejo del Mercado Común del (MERCOSUR) prorroga la facultad
otorgada por la Decisión Nº 60/10 del Consejo del Mercado Común, a los Estados
Parte del MERCOSUR, hasta el día 31 de diciembre de 2012.
Que en consecuencia, corresponde introducir en el
ordenamiento jurídico nacional las modificaciones aprobadas a nivel regional.
Que han tomado intervención las áreas pertinentes
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha
tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de
las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por los incisos 1 y 2 del
Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL y los Artículos 11, apartado 2 y 12 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y por la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario prorrogada por su similar
Nº 26.729.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Adóptanse las disposiciones de la Decisión Nº 37 de fecha 19 de diciembre de 2011 del Consejo del Mercado Común, que en copia
se reproduce en las TRES (3) planillas que integran el Anexo I.
Art. 2° — Modifícanse en el Anexo I del Decreto
Nº 509 de fecha 15 de mayo del 2007 y sus modificaciones, las alícuotas
correspondientes al Arancel Externo Común (A.E.C.) y al Derecho de Importación
Extrazona (D.I.E.) que en cada caso se indica para las posiciones arancelarias
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan a continuación:
N.C.M.
|
A.E.C. (%)
|
D.I.E. (%)
|
9503.00.10
|
35
|
35
|
9503.00.21
|
35
|
35
|
9503.00.22
|
35
|
35
|
9503.00.31
|
35
|
35
|
9503.00.39
|
35
|
35
|
9503.00.40
|
35
|
35
|
9503.00.50
|
35
|
35
|
9503.00.60
|
35
|
35
|
9503.00.70
|
35
|
35
|
9503.00.80
|
35
|
35
|
9503.00.91
|
35
|
35
|
9503.00.97
|
35
|
35
|
9503.00.98
|
35
|
35
|
9503.00.99
|
35
|
35
|
Art. 3° — Lo establecido en el Artículo 2° de
la presente medida tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2012,
vencido este plazo y de no dictarse una norma comunitaria que prorrogue o
modifique las disposiciones oportunamente acordadas en el ámbito regional, se
aplicarán las alícuotas que en cada caso se consignan en la planilla que, como
Anexo II, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 4° — Remítase copia autenticada del
presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO atento a su
carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.
Art. 5° — El presente decreto comenzará a regir
a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M.
Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.
ANEXO I
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 37/11
ARANCEL
EXTERNO COMUN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de
Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 31/04 y 60/10 del Consejo del
Mercado Común y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Arancel Externo Común constituye un
elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.
Que uno de los principales instrumentos para la
conformación del Mercado Común es un Arancel Externo Común que incentive la
competitividad externa de los Estados Partes, incluso en términos de cadena
productiva.
Que es importante contar con iniciativas de
integración productiva que involucren todos los Estados Partes.
Que la Decisión CMC Nº 60/10 aprobó la modificación del arancel externo común hasta el 31 de diciembre de 2011 y que es necesario
prorrogar dicha alteración.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMUN
DECIDE:
Art. 1 — Prorrogar hasta el 31 de diciembre de
2012, la autorización a los Estados Partes a aplicar alícuotas distintas del
Arancel Externo Común, hasta el nivel consolidado en la Organización Mundial del Comercio, para las posiciones NCM que constan en el Anexo y forman
parte de la presente Decisión.
Paraguay y Uruguay aplicarán sus niveles
arancelarios vigentes.
Art. 2 — El Grupo de Integración Productiva deberá
elevar al Grupo Mercado Común, a más tardar en su última Reunión Ordinaria de
2012, un programa de integración productiva con miras a promover la integración
de cadenas en el sector de juguetes en todos los Estados Partes.
Art. 3 — El mencionado programa deberá contemplar
condiciones favorables para las industrias de las economías menores, en
particular Paraguay, por su condición de país sin litoral marítimo.
Art. 4 — El Grupo Mercado Común deberá instruir a
la Comisión de Comercio del MERCOSUR a proceder a la apertura de códigos
arancelarios específicos destinados a la clasificación de partes y piezas de
juguetes: La propuesta de restructuración del Capítulo de juguetes deberá ser
elevada al Grupo Mercado Común a más tardar en su última Reunión Ordinaria del
primer semestre de 2012.
Art. 5 — Esta Decisión deberá ser incorporada a
los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes antes del 01/I/2012.
XLII CMC - Montevideo, 19/XII/11
ANEXO
NCM
|
Descripción
|
9503.00.10
|
Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con
ruedas, coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos
|
9503.00.21
|
Muñecas y muñecos, incluso vestidos, con mecanismo a cuerda o
eléctrico
|
9503.00.22
|
Las demás muñecas y muñecos, incluso vestidos
|
9503.00.31
|
Rellenos
|
9503.00.39
|
Los demás
|
9503.00.40
|
Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y
demás accesorios
|
9503.00.50
|
Modelos reducidos para ensamblar, incluso animados, excepto los
del ítem 9503.00.40
|
9503.00.60
|
Los demás juegos o surtidos y juguetes para construcción
|
9503.00.70
|
Rompecabezas
|
9503.00.80
|
Los demás juguetes, presentados en juegos o surtidos o en
panoplias
|
9503.00.91
|
Instrumentos y aparatos, de música, de juguete
|
9503.00.97
|
Los demás, con motor eléctrico
|
9503.00.98
|
Los demás, con motor no eléctrico
|
9503.00.99
|
Los demás
|
ANEXO II
N.C.M.
|
A.E.C. (%)
|
D.I.E. (%)
|
9503.00.10
|
20
|
20
|
9503.00.21
|
20
|
20
|
9503.00.22
|
20
|
20
|
9503.00.31
|
20
|
20
|
9503.00.39
|
20
|
20
|
9503.00.40
|
20
|
20
|
9503.00.50
|
20
|
20
|
9503.00.60
|
20
|
20
|
9503.00.70
|
20
|
20
|
9503.00.80
|
20
|
20
|
9503.00.91
|
20
|
20
|
9503.00.97
|
20
|
20
|
9503.00.98
|
20
|
20
|
9503.00.99
|
20
|
20
|