Detalle de la norma DE-2149-2012-PEN
Decreto Nro. 2149 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2012
Asunto Aplicación alícuotas distintas del Arancel Externo Común, hasta el nivel consolidado en la OMC
Boletín Oficial
Fecha: 14/11/2012
Detalle de la norma
Decreto 2149-2012

Decreto 2149-2012

Adóptanse disposiciones de la Decisión  37-2011 Consejo Mercado Común. Modifícase Anexo I del Decreto  509-2007.


Bs. As., 7/11/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0251852/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Anexo I del Decreto Nº 100 de fecha 12 de enero de 2012 que, entre otras cuestiones, sustituyó el Anexo I del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 5 de fecha 17 de junio de 2011 del Grupo Mercado Común (G.M.C.) que aprobó el Arancel Externo Común (A.E.C.) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) ajustada a la V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Que la Decisión Nº 60 de fecha 16 de diciembre de 2010 del Consejo del Mercado Común autorizó a los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) a aplicar a determinados juguetes un arancel, hasta el día 31 de diciembre de 2011, cuyo nivel no supere el máximo consolidado ante la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), que en el caso de la REPUBLICA ARGENTINA es del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).

Que la Decisión Nº 37 de fecha 19 de diciembre de 2011 del Consejo del Mercado Común del (MERCOSUR) prorroga la facultad otorgada por la Decisión Nº 60/10 del Consejo del Mercado Común, a los Estados Parte del MERCOSUR, hasta el día 31 de diciembre de 2012.

Que en consecuencia, corresponde introducir en el ordenamiento jurídico nacional las modificaciones aprobadas a nivel regional.

Que han tomado intervención las áreas pertinentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por los incisos 1 y 2 del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL y los Artículos 11, apartado 2 y 12 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y por la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario prorrogada por su similar Nº 26.729.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Adóptanse las disposiciones de la Decisión Nº 37 de fecha 19 de diciembre de 2011 del Consejo del Mercado Común, que en copia se reproduce en las TRES (3) planillas que integran el Anexo I.

Art. 2° — Modifícanse en el Anexo I del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo del 2007 y sus modificaciones, las alícuotas correspondientes al Arancel Externo Común (A.E.C.) y al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) que en cada caso se indica para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan a continuación:


N.C.M.

A.E.C. (%)

D.I.E. (%)

9503.00.10

35

35

9503.00.21

35

35

9503.00.22

35

35

9503.00.31

35

35

9503.00.39

35

35

9503.00.40

35

35

9503.00.50

35

35

9503.00.60

35

35

9503.00.70

35

35

9503.00.80

35

35

9503.00.91

35

35

9503.00.97

35

35

9503.00.98

35

35

9503.00.99

35

35


Art. 3° — Lo establecido en el Artículo 2° de la presente medida tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2012, vencido este plazo y de no dictarse una norma comunitaria que prorrogue o modifique las disposiciones oportunamente acordadas en el ámbito regional, se aplicarán las alícuotas que en cada caso se consignan en la planilla que, como Anexo II, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 4° — Remítase copia autenticada del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO atento a su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.

Art. 5° — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° —
 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.

ANEXO I


MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 37/11

                                                                                 ARANCEL EXTERNO COMUN


VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 31/04 y 60/10 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.

Que uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel Externo Común que incentive la competitividad externa de los Estados Partes, incluso en términos de cadena productiva.

Que es importante contar con iniciativas de integración productiva que involucren todos los Estados Partes.

Que la Decisión CMC Nº 60/10 aprobó la modificación del arancel externo común hasta el 31 de diciembre de 2011 y que es necesario prorrogar dicha alteración.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:


Art. 1 — Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2012, la autorización a los Estados Partes a aplicar alícuotas distintas del Arancel Externo Común, hasta el nivel consolidado en la Organización Mundial del Comercio, para las posiciones NCM que constan en el Anexo y forman parte de la presente Decisión.
Paraguay y Uruguay aplicarán sus niveles arancelarios vigentes.

Art. 2 — El Grupo de Integración Productiva deberá elevar al Grupo Mercado Común, a más tardar en su última Reunión Ordinaria de 2012, un programa de integración productiva con miras a promover la integración de cadenas en el sector de juguetes en todos los Estados Partes.

Art. 3 — El mencionado programa deberá contemplar condiciones favorables para las industrias de las economías menores, en particular Paraguay, por su condición de país sin litoral marítimo.

Art. 4 — El Grupo Mercado Común deberá instruir a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a proceder a la apertura de códigos arancelarios específicos destinados a la clasificación de partes y piezas de juguetes: La propuesta de restructuración del Capítulo de juguetes deberá ser elevada al Grupo Mercado Común a más tardar en su última Reunión Ordinaria del primer semestre de 2012.

Art. 5 — Esta Decisión deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes antes del 01/I/2012.

XLII CMC - Montevideo, 19/XII/11

 

ANEXO



NCM

Descripción

9503.00.10

Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas, coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos

9503.00.21

Muñecas y muñecos, incluso vestidos, con mecanismo a cuerda o eléctrico

9503.00.22

Las demás muñecas y muñecos, incluso vestidos

9503.00.31

Rellenos

9503.00.39

Los demás

9503.00.40

Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios

9503.00.50

Modelos reducidos para ensamblar, incluso animados, excepto los del ítem 9503.00.40

9503.00.60

Los demás juegos o surtidos y juguetes para construcción

9503.00.70

Rompecabezas

9503.00.80

Los demás juguetes, presentados en juegos o surtidos o en panoplias

9503.00.91

Instrumentos y aparatos, de música, de juguete

9503.00.97

Los demás, con motor eléctrico

9503.00.98

Los demás, con motor no eléctrico

9503.00.99

Los demás

 

ANEXO II



N.C.M.

A.E.C. (%)

D.I.E. (%)

9503.00.10

20

20

9503.00.21

20

20

9503.00.22

20

20

9503.00.31

20

20

9503.00.39

20

20

9503.00.40

20

20

9503.00.50

20

20

9503.00.60

20

20

9503.00.70

20

20

9503.00.80

20

20

9503.00.91

20

20

9503.00.97

20

20

9503.00.98

20

20

9503.00.99

20

20

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DC-37-2011-CMC Aplicación alícuotas distintas del Arancel Externo Común, hasta el nivel consolidado en la OMC
Modifica DE-509-2007-PEN Aplicación alícuotas distintas del Arancel Externo Común, hasta el nivel consolidado en la OMC