Disposición
2632-2012-DNM
Impleméntase
el cobro de la tasa prevista en el Decreto 1654/2008, como requisito para
ingresar al país en todos los pasos de frontera. Modifícase Disposición DNM 2761/2009.
Bs. As.,
23/10/2012
VISTO el
Expediente Nº S02:0016.425/2012 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, lo establecido en la Ley Nº 25.871, los Decretos Nº 1654 del 9 de octubre de 2008 y Nº 231 del 26 de marzo de
2009, y la Disposición DNM Nº 2761 del 22 de diciembre de 2009 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por
Decreto Nº 1654/2008 se estableció la tasa de solicitud de ingreso al país que
deberán abonar los extranjeros de determinadas nacionalidades que pretendan
ingresar a la REPUBLICA ARGENTINA por turismo o negocios.
Que por
medio de la Disposición DNM Nº 2761 del 22 de diciembre de 2009 y sus
modificatorias, se reglamentó dicha norma, determinando, entre otras cuestiones,
sujetos afectados, monto de la tasa, plazos de permanencia, requisitos
documentales, pasos fronterizos habilitados para el cobro de dicha tasa,
etcétera.
Que
recientemente, esta Dirección Nacional ha suscripto un convenio con “BAPRO
MEDIOS DE PAGO S.A.” para la recaudación de tasas migratorias a través del
sistema conocido comercialmente como “PROVINCIA PAGOS”.
Que con
la finalidad de agilizar el procedimiento de recaudación, resulta necesario
habilitar el pago de la tasa de reciprocidad, a través de la página web del
organismo y mediante el sistema “PROVINCIA PAGOS”.
Que a
partir de la entrada en vigencia de la presente, todo pago deberá hacerse
exclusivamente por dicha modalidad, en forma previa al ingreso al país,
constituyéndose en requisito para poder perfeccionar el mismo.
Que en
virtud de lo establecido por el artículo 9º del Anexo I de la Disposición DNM Nº 2761/2009, resulta necesario establecer que el plazo de validez los
comprobantes que se generen en virtud de tales pagos, se computará desde el
momento en que éstos fueran efectuados.
Que por
motivos operativos, los pagos en efectivo actualmente previstos para el
Aeropuerto “Jorge Newbery” (Aeroparque) y para el Aeropuerto Internacional
“Ministro Pistarini” (Ezeiza), se podrán efectuar hasta el 27 de diciembre del
corriente año. A partir del día siguiente, para el ingreso por dichos pasos
fronterizos, sólo podrá acompañarse el comprobante de pago vía web.
Que a
partir del 7 de enero del año 2013 se exigirá el pago de la tasa migratoria
como requisito para perfeccionar el ingreso al país por cualquier paso
fronterizo habilitado.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA ha tomado la intervención que le compete.
Que la
presente se dicta de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 25.871, el artículo Nº 29 de la Ley Nº 25.565, el Decreto Nº 1654 del 9 de octubre de
2008, y las facultades conferidas en los Decretos Nº 1410 del 3 de diciembre de
1996 y Nº 180 del 28 de diciembre de 2007, respectivamente.
Por ello,
EL
DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo
1º — Impleméntase a partir del día 7 de enero de 2013, el cobro de la tasa
prevista en el Decreto Nº 1654 de fecha 9 de octubre de 2008, como requisito
para ingresar al país en todos los pasos de frontera.
Art. 2º —
Deróganse, a partir del 7 de enero de 2013, los Artículos 4º y 6º del Anexo I,
el Anexo II y el Anexo III de la Disposición DNM Nº 2761 del 22 de diciembre de 2009.
Art. 3º —
Sustitúyese, a partir del 7 de enero de 2013, el Artículo 11º del Anexo I de la Disposición DNM Nº 2761 del 22 de diciembre de 2009, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTICULO
11. - La tasa de solicitud de ingreso al país deberá ser abonada a través de la
página web institucional www.migraciones.gov.ar mediante el sitio de Provincia
Pagos, con tarjeta de crédito y en forma previa al ingreso al país. El
comprobante generado deberá ser impreso y presentado ante las autoridades junto
con la documentación para el control migratorio.
El plazo
de validez de dicho comprobante comenzará a regir a partir de la fecha en la
que se efectúe el pago.”
Art. 4º —
DISPOSICION TRANSITORIA. Habilítase el pago de la tasa de solicitud de ingreso
a través de la página web institucional www.migraciones.gov.ar mediante el sitio
“PROVINCIA PAGOS”, con tarjeta de crédito y en forma previa al ingreso al país.
Sin perjuicio de lo antedicho y por motivos operativos, seguirá aceptándose el
pago en efectivo en el Aeropuerto “Jorge Newbery” (Aeroparque) y en el
Aeropuerto Internacional “Ministro Pistarini” (Ezeiza) hasta el 27 de diciembre
de 2012. A partir del día siguiente a la fecha indicada, los obligados al pago
que ingresen por dichos pasos fronterizos sólo podrán abonar la tasa vía web y
en forma previa al ingreso al país. El comprobante generado deberá ser impreso
y presentado ante las autoridades junto con la documentación para el control
migratorio. El plazo de validez de dicho comprobante comenzará a regir a partir
de la fecha en la que se efectúe el pago. El presente artículo quedará sin
efecto el 7 de enero de 2013.
Art. 5º —
Comuníquese, publíquese, dése intervención a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín A. Arias Duval.