Disposición
2633-2012-DNM
Exímese
del pago de la tasa prevista por Decreto Nº 1654/2008 a los pasajeros que
ingresen al país por medio de cruceros.
Bs. As.,
23/10/2012
VISTO el
Expediente Nº S02:0017.106/2012 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 25.871, el Decreto Nº 1654 del 9 de octubre de 2008, las Disposiciones Nº 2761 del 22 de diciembre de 2009;
Nº 2202 del 15 de noviembre de 2010 y Nº 2632 del 23 de octubre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por
Decreto Nº 1654 del 9 de octubre de 2008 se estableció la tasa de solicitud de
ingreso al país que deberán abonar los extranjeros de determinadas
nacionalidades, que pretendan ingresar a la REPUBLICA ARGENTINA, por turismo o negocios.
Que por
medio de la Disposición DNM Nº 2761 del 22 de diciembre de 2009 y sus
modificatorias, se reglamentó dicha norma determinando los sujetos afectados,
monto de la tasa, plazos de permanencia, requisitos documentales, pasos
fronterizos habilitados para el cobro de dicha tasa, etc.
Que en
virtud del artículo 5º de la Disposición DNM Nº 2202 de fecha 15 de noviembre de 2010 se establece el período que abarca la temporada de cruceros.
Que por
medio de la Disposición DNM Nº 2632 del 23 de octubre de 2012, se reglamentó el
pago de la tasa a través de la página web del organismo y mediante el sistema
Provincia Pagos y se implementa a partir del 7 de enero del año 2013 la
exigencia del pago al ingreso por cualquier lugar del país.
Que
encontrándose en curso la temporada de cruceros 2012/2013, considerando que la
contratación de dichos servicios por parte de los pasajeros se efectúa en forma
anticipada y frente a la dificultad operativa que representaría para las
empresas dar aviso de tales cambios, de conformidad con lo normado por artículo
5º del Decreto Nº 1654/08, corresponderá exceptuar de la exigencia del pago de
la tasa de reciprocidad a los extranjeros que arriben al país en cruceros hasta
el inicio de la próxima temporada que comienza el próximo 1º de Julio de 2013.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA ha tomado la intervención que le compete.
Que la
presente se dicta de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 25.871, el artículo Nº 29 de la Ley Nº 25.565, el Decreto Nº 1654 del 9 de octubre de
2008, y las facultades conferidas en los Decretos Nº 1410 del 3 de diciembre de
1996 y Nº 180 del 28 de diciembre de 2007, respectivamente.
Por ello,
EL
DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo
1º — Exímese del pago de la tasa prevista por Decreto Nº 1654 de fecha 9 de
octubre de 2008 a los pasajeros que ingresen al país por medio de cruceros
hasta el 30 de junio de 2013.
Art. 2º —
Comuníquese, publíquese, dése intervención a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín A. Arias Duval.