Resolución
50-2012-INV
Mendoza,
6/11/2012
VISTO el
Expediente Nº S93:0001525/2011, la Ley Nº 24.566, las Resoluciones Nros. C.003
de fecha 24 de enero de 1997 y C.38 de fecha 22 de octubre de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por
Ley Nº 24.566 se establece el Régimen de Control de Producción, Circulación,
Fraccionamiento y Comercialización de los alcoholes etílicos y metanol.
Que la
mencionada norma establece también que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(INV) será la Autoridad de Aplicación de la misma y dictará las normas
reglamentarias necesarias para la prosecución de sus fines.
Que esta
ley instituye en su Artículo 21, que los funcionarios a cuyo cargo esté el
cumplimiento de la misma, estarán facultados entre otras tareas, la de realizar
inventarios.
Que la Resolución Nº C.003 de fecha 24 de enero de 1997 aprueba el régimen de mermas o tolerancias
por inventarios para alcoholes etílicos y metanol.
Que la Resolución Nº C.38 de fecha 22 de octubre de 1997, en sus considerandos fija que el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA procederá a practicar inventarios de existencias
reales de alcohol etílico y metanol en destilerías, fábricas, fraccionadores
y/o comerciantes y manipuladores.
Que para
ello resulta necesario, contar con elementos indispensables destinados a
determinar con la mayor exactitud posible, el contenido de grados absolutos en
el alcohol etílico y la densidad en el metanol.
Que los
densímetros digitales portátiles miden in situ la densidad y la concentración
de las muestras de alcoholes y se destacan por su facilidad de manejo, con una
completa adaptación a cualquier lugar, gracias a su diseño resistente y ligero.
Que,
asimismo, dichos instrumentos miden la densidad, la gravedad específica y otros
valores relacionados, ejemplo de ello es el porcentaje de alcohol o grados BRIX
y API, con una gran precisión y en un tiempo muy breve.
Que por
lo tanto, procede introducir estos nuevos instrumentos de medición en los
distintos controles que realiza este Instituto.
Que la
Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello,
y en uso de las facultades conferidas por la Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° —
Incorpórase a los controles que realiza el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, sobre el alcohol etílico y metanol en destilerías, fábricas,
fraccionadores y/o comerciantes, manipuladores y controles de ruta, el uso de
densímetros digitales portátiles.
2° — Los
densímetros mencionados estarán previamente certificados por el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) dependiente del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
3° —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N.