Resolución
48-2012-INV
Mendoza,
5/11/2012
VISTO el
Expediente Nº S93:0009030/2012, la Ley General de Vinos Nº 14.878 y la Resolución Nº C. 127 de fecha 16 de abril de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que por
el expediente citado en el Visto, el INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR Nº 9-009
del Departamento Tupungato de la Provincia de MENDOZA, solicita la validación
del Título de “TECNICO SUPERIOR EN ENOLOGIA E INDUSTRIAS FRUTIHORTICOLAS” que
otorga el mencionado establecimiento educativo dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS del Gobierno de dicha provincia, con el objeto que se incluya
como título habilitante para ejercer la actividad técnica en establecimientos
inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
Que el
Artículo 39 de la Ley General de Vinos Nº 14.878 establece que: “A partir del
volumen mínimo que se fije, las elaboraciones de los productos de la presente
ley deberán hacerse bajo el control y la responsabilidad directa y efectiva de
un técnico, capacitado por título habilitante en la actividad que se trata”.
Que la Resolución Nº C. 127 de fecha 16 de abril de 1993 en su Punto 5°, reconoce que los Ingenieros
Agrónomos con título otorgado por la Facultad de Ciencias Agrarias de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO y los títulos de Enólogos y/o Licenciados en Enología que hayan
sido otorgados por establecimientos educacionales oficiales o privados,
autorizados por el Gobierno Nacional, son los habilitados para asumir el
control y la responsabilidad directa y efectiva de los productos que se
elaboran y fraccionan en los establecimientos inscriptos ante el INV.
Que
concomitantemente la mencionada norma establece en el Punto 7° que toda
documentación que deban presentar los inscriptos ante el INV, deberá ser
suscripta por el técnico responsable del establecimiento, por lo que las
Dependencias del Organismo de cada jurisdicción, abrirán el respectivo Registro
de Firmas con la finalidad de asentar los datos del técnico de cada establecimiento.
Que,
atento los antecedentes obrantes en el presente expediente, se concluye que el
título otorgado por el establecimiento presentante reúne las condiciones
necesarias para ser habilitado a fin de ejercer la profesión de la enología y
para firmar toda documentación oficial que se presente en este Instituto.
Que
Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de
su competencia.
Por ello,
y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y
25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° —
Incorpórase a la Resolución Nº C. 127 de fecha 16 de abril de 1993, el Título
de “TECNICO SUPERIOR EN ENOLOGIA E INDUSTRIAS FRUTIHORTICOLAS”, otorgado por el
INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR Nº 9-009 del Departamento Tupungato de la
Provincia de MENDOZA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS del Gobierno de dicha provincia, habilitándolo para asumir la
conducción técnica de establecimientos inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, con la finalidad de hacerse cargo del control y la
responsabilidad directa y efectiva de los productos que se elaboren, conserven
y/o fraccionen en dichos establecimientos.
2° —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N.